Philippine Supreme Court Jurisprudence


Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1953 > December 1953 Decisions > G.R. No. L-6942 December 29, 1953 - JUAN REINANTE v. SEGUNDO APOSTOL, ETC AND ESCOBAR

094 Phil 225:




PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

SECOND DIVISION

[G.R. No. L-6942. December 29, 1953.]

JUAN REINANTE, recurrente, contra HONORABLE SEGUNDO APOSTOL, ETC. FIDEL ESCOBAR, recurridos.

D. Eloy B. Bello en representacion del recurrente.

D. Maximino V. Bello en representacion del recurrido Fidel Escobar.


SYLLABUS


1. OBLIGATION AND CONTRACTS; PROMISSORY NOTE PAYABLE IN INSTALLMENTS. — Where the makers of the promissory note promised to pay the obligation evidenced thereby "on or before October 31, 1951," although the full amount of said obligation was not demandable prior to October 31, 1951, in view of the provision of the note relative to the payment in ten annual installments, the makers or debtors were entitled to make a complete settlement of the obligation at any time before said date.

2. ID.; RIGHT OF CREDITOR. — The Bank, as creditor, has no other right than to exact payment, after which the obligation in question, as regards said creditor, and, hence, the latter’s status and rights as such, become automatically extinguished.

3. ID.; PAYMENTS MADE BY THIRD PERSONS. — Under article 1158 of the Civil Code of Spain, which was in force in the Philippines when the payments under consideration were made, "payment may be made by any person, whether he has an interest in the performance of the obligation or not, and whether the payment is known and approved by the debtor or whether he is unaware of it."cralaw virtua1aw library

4. ID.; ID.; PAYMENTS MADE AGAINST WILL OF DEBTOR. — The provision that the payor "may only recover from the debtor insofar as the payment has been beneficial to him," when made against his express will, is a defense that may be availed of only by the debtor, not by the Bank- creditor, for it affects solely the rights of the former. Besides, in order that the rights of the payor may be subject to said limitation, the debtor must oppose the payments before or at the time the same were made, not subsequently thereto.

5. ID.; ID.; EFFECTS OF PAYMENT DETERMINED AT THE TIME IT WAS MADE; RIGHTS ACQUIRED BY PAYOR DEPEND UPON LAW. — The effects of payment must be determined at the time it was made and the rights acquired by the payor should not be dependent upon, or subject to modification by, subsequent unilateral acts or omissions of the debtor. The question whether the payments were beneficial or not to the debtor, depends upon the law, not upon his will.


D E C I S I O N


PABLO, J.:


Juan Reinante presento una protesta contra Fiel Escobar en 23 de noviembre de 1951, pidiendo que, por irregularidades cometidas, se revisasen las balotas depositadas en las urnas del precinto No. 3 del municipio de Burgos, Ilocos Sur, y que se le declarase alcalde electo de dicho municipio.

El protestado Fidel Escobar presento su contestacion en 14 de diciembre, alegando que la votacion en el precinto No. 3 de Burgos habia sido limpia, ordenada y legal y que no habia habido ninguna anomalia en el recuento de votos. En 19 de febrero el protestado presento una mocion ex-parte pidiendo la apertura de las urnas de los otros precintos de dicho municipio de Burgos, mocion que fue denegada por el Hon. Juez Apostol en su orden de 27 de febrero, fundandose en que las urnas en los otros precintos de Burgos no habian sido objeto de protesta ni contraprotesta (Salvani contra Garduño, 52 Jur. Fil., 697.)

En 8 de abril el protestado presento una mocion urgente pidiendo la apertura de todas las urnas en todos los precintos de Burgos, Ilocos Sur, a la que se opuso el protestante, y en 9 de abril el Hon. Juez recurrido dicto una orden denegandola por falta de mérito.

En 15 de abril el protestado presento mocion de reconsideracion, a la que se opuso el recurrente, y el Juez recurrido la denego, citando el caso de Balon contra Moreno, 57 Jur. Fil., 62; y De la Merced contra Revilla y Camacho, 90 Jur. Fil., 200.

Despues de la vista correspondiente, el Juez recurrido, en 23 de mayo, dicto su decision declarando al protestante Juan Reinante alcalde electo del municipio de Burgos, Ilocos Sur, con una mayoria de 108 votos sobre el protestado Fidel Escobar. Despues de dictada la decision, el recurrido Fidel Escobar, con su abogado Maximino Bello, el vicealcalde Jose Lugayan, dos concejales de dicho municipio, Laureano Duque y Felipe Cabus, la tesorera municipal que es hermana del protestado, representantes del tesorero provincial de Ilocos Sur y del comandante provincial de Ilocos Sur, bajo pretexto de cumplir el articulo 157 de la Ley Electoral Revisada, en 29 y 30 de mayo de 1952 en la oficina del fiscal provincial, sin autorizacion del juzgado y sin intervencion del protestante, abrieron las urnas de los precintos de Burgos, Ilocos Sur, que no eran objeto de protesta ni contraprotesta.

En 2 de junio el protestante presento una mocion de nueva vista en la que, entre otras cosas, dice:jgc:chanrobles.com.ph

"2. That on May 29, and 30, 1952, in the Office of the Provincial Fiscal of Ilocos Sur, the Municipal Mayor of Burgos, Ilocos Sur, the Municipal Treasurer of same municipality, two councilors of Burgos, Ilocos Sur, in the presence of Fiscal Manuel Montilla and Assistant Fiscal Alfredo Laya, Sgt. Melchor Rojas, P. C. as representative of the Provincial Commander, P. C., and Antonio Soller, as representative of the Provincial Treasurer of Ilocos Sur, opened ballot boxes for Precinct No. 4 and 5 of the said municipality, in accordance with section 157 of the Revised Election Code and in the ballot box No. 5, evidences of tampering of the box and its contents were found, . . . :"

A renglon seguido enumero las irregularidades que suponia habian sido cometidas y pidio la revocacion de la decision y que se le concediese nueva vista para la admision de las pruebas nuevamente descubiertas. A dicha peticion se opuso el protestante; y el Hon. Juez recurrido, olvidandose de las razones que tuvo al no permitir la apertura de las urnas que no eran objeto de protesta, cuando la causa estaba pendiente, aprobo la mocion de nueva vista en 18 de junio, revocando la decisión del 23 de mayo.

Despues de varios aplazamientos, se llamo a vista la causa el 7 de julio de 1953, y el protestado presento al sargento Melchor Rojas con la intencion de presentar como prueba el contenido de las urnas de los precintos Nos. 4 y 5 del municipio de Burgos. Despues de una larga discusion entre las partes, el Hon. Juez recurrido permitió la suspension de la vista y la presentacion por el protestante ante este Tribunal Supremo de un recurso de interdicto prohibitorio, y en efecto, se presento ia solicitud correspondiente en 17 de agosto.

En su contestacion, el recurrido Fidel Escobar admite los hechos ya relatados; pero, por los fraudes que el cree fueron cometidos en los diferentes precintos, contiende que las balotas encontradas en las urnas abiertas en la oficina del fiscal provincial deben ser conservadas en vez de quemadas para ser presentadas como prueba; que al Juzgado de Primera Instancia de Ilocos Sur se leconceda poder libre e ilimitado para recibir dichas pruebas, y pide que se deniegue la petición de interdicto prohibitorio.

En una larga serie de decisiones, este Tribunal declaro que el plazo concedido a un protestado para contestar y presentar su contrademanda es perentorio y que, expirado dicho plazo, el protestado ya no puede enmendar su contestacion o presentar contrademanda o enmendarla alegando nuevos hechos que no habian sido alegados en la contestacion o contrademanda originales. (Orencia contra Araneta Diaz, 47 Jur. Fil., 875; Valenzuela contra Revilla y Carlos, 41 Jur. Fil., 4; Cailles contra Gomez y Barbaza, 42 Jur. Fil., 522; Tengco contra Jocson, 43 Jur. Fil., 748; Gallares contra Caseñas, 48 Jur. Fil., 385.) El objeto de la ley es poner fin a las luchas electorales, y que no se eternicen los procedimientos de protesta en los tribunales. El Juez recurrido habia denegado con acierto la apertura de las urnas de los otros precintos del municipio de Burgos en sus ordenes de 27 de febrero y 9 de abril de 1952; pero al conceder la mocion de nueva vista, fundada en el descubrimiento de nuevas pruebas consistentes en el contenido de las balotas halladas en las urnas de los precintos que no fueron objeto de la protesta ni de la contestacion, se extralimito en el ejercicio de su jurisdiccion. Las pruebas se presentan para justificar ciertas alegaciones, y en el expediente no existe ninguna alegacion debidamente planteada dentro del plazo legal sobre los otros precintos del municipio de Burgos fuera del precinto No 3.

Si las alegaciones de la mocion de nueva vista se consideran como enmiendas a la contestacion original, tampoco deben recibirse, porque este Tribunal, en Demetrio contra Lopez, 50 Jur. Fil., 48, dijo: . . . las enmiendas propuestas en las mociones a que se refieren no son meras ampliaciones a los fundamentos alegados en la protesta original, — la doctrina es aplicable a protestas como a contestaciones — sino que introducen otros nuevos fundamentos no alegados anteriormente, que cambian esencialmente los motivos de la protesta, y el Tribunal a quo no ha incurrido en error al rechazar dichas mociones por haber sido presentadas demasiado tarde, o sea mucho tiempo despues del plazo marcado por la ley para la presentacion de las protestas, no obstante no haberse podido descubrir las supuestas irregularidades sino despues de la apertura de las urnas, . . ." (Valenzuela contra Carlos y Lopez de Jesus, 42 Jur. Fil., 450.)

Reabrir la vista de un expediente ya decidido y recibir pruebas en apoyo de las alegaciones de la mocion de nueva vista — que se presento despues de vencido el plazo para la presentacion de la contestacion o contrademanda — no puede conducir mas que a la eternizacion del expediente en daño y perjuicio del protestante que gano la protesta y en contravencion de la voluntad popular.

El Juzgado de Primera Instancia es un juzgado de jurisdiccion general; pero, al actuar sobre protestas electorales, es de jurisdiccion especial y limitada (Tengco contra Jocson, 43 Jur. Fil., 748; Viola contra Juzgado de Primera Instancia de Camarines Sur y Adolfo, 47 Jur. Fil, 895; y Saldaña contra Consunji, 52 Jur. Fil., 446); tiene jurisdiccion para conocer de la protesta sobre un cargo provincial o municipal si se presenta la mocion dentro de dos semanas siguientes a la proclamacion del resultado de la eleccion. (Art. 174, Cod. Elec. Rev.)

En el caso presente, el resultado de la eleccion de alcalde ha sido proclamado en 14 de noviembre de 1951. No consta en autos cuando el recurrido habia sido emplazado; pero como su contestacion fue presentada en 12 de diciembre de 1951, se puede deducir que lo fué antes de dicha fecha o en la misma fecha a lo mas tardar y su mocion de nueva vista fue presentada en 2 de junio de 1952, o cinco meses y veinte dias despues de expirado el plazo para presentar la contestacion o contraprotesta. La mocion de nueva vista, por tanto, ya considerada como enmienda a la contestacin o ya como contrademanda, fue presentada fuera del plazo señalado por la ley, que es solamente de cinco dias (Art. 176, pars. b y c, Cod. Elec. Rev.); por lo tanto, el Hon. Juez recurrido, al revocar su decision y conceder nueva vista, obro sin jurisdiccion. La apelacion contra decisiones sobre protesta para el cargo de alcalde debe presentarse dentro de cinco dias despues de notificada de la decision (Art. 178) y el juez recurrido, extralimitandose en sus poderes, revocó en 18 de junio su decision, de la cual fue notificado el recurrido en 31 de mayo de 1952. La decision ya estaba firme; la orden de 18 de junio de 1952, nula y de ningun valor.

Se concede el remedio pedido, con costas contra el recurrido Fidel Escobar.

Paras, Pres., Bengzon, Padilla, Tuason, Reyes, Jugo, Bautista Angelo and Labrador, MM., estan conformes.




Back to Home | Back to Main




















chanrobles.com





ChanRobles On-Line Bar Review

ChanRobles Internet Bar Review : www.chanroblesbar.com

ChanRobles MCLE On-line

ChanRobles Lawnet Inc. - ChanRobles MCLE On-line : www.chanroblesmcleonline.com






December-1953 Jurisprudence                 

  • G.R. No. L-6019 December 15, 1953 - THE PEOPLE OF THE PHILIPPINES v. MOTIN COCOY

    094 Phil 91

  • G.R. No. L-5461 December 17, 1953 - AMADO ABADILLA CO CAI. v. REPUBLIC OF THE PHIL.

    094 Phil 98

  • G.R. No. L-6084 December 17, 1953 - THE PEOPLE OF THE PHILIPPINES v. RICARDO CATCHERO

    094 Phil 101

  • G.R. No. L-5700 December 18, 1953 - LEONILO PAÑA v. CITY MAYOR

    094 Phil 103

  • G.R. No. L-5272 December 21, 1953 - NORMAN H. BALL v. REPUBLIC OF THE PHIL.

    094 Phil 106

  • G.R. No. L-5522 December 21, 1933

    LEONCIO HO BENLUY. ET AL., v. REPUBLIC OF THE PHIL.

    094 Phil 110

  • G.R. No. L-5761 December 21, 1953 - VICTORIANO CAPIO v. FERNANDO CAPIO

    094 Phil 113

  • G.R. No. L-5385 December 28, 1953 - PEOPLE OF THE PHIL. v. FILEMON CAGGAUAN, ET AL.

    094 Phil 118

  • G.R. No. L-3952 December 29, 1953 - MASSO HERMANOS v. DIRECTOR OF PATENTS

    094 Phil 136

  • G.R. No. L-4287 December 29, 1953 - THE PEOPLE OF THE PHILIPPINES v. GING SAM alias TABA

    094 Phil 139

  • G.R. No. L-5341 December 29, 1953 - ARSENIO TING. ARSENIO TING v. REPUBLIC OF THE PHIL.

    094 Phil 165

  • G.R. No. L-5402 December 29, 1953 - L. R. AGUINALDO & CO. INC., v. NATIONAL LABOR UNION Y CIR

    094 Phil 167

  • G.R. No. L-5545 December 29, 1953 - ALEJANDRO TANGUNAN and PELAGIO TANGUNAN v. REPUBLIC OF THE PHIL.

    094 Phil 171

  • G.R. No. L-5593 December 29, 1953 - LUIS TAN v. REPUBLIC OF THE PHIL.

    094 Phil 176

  • G.R. No. L-5711 December 29, 1953 - PEDRO PAESTE and FELIX CARPIO v. RUSTICO JAURIGUE

    094 Phil 179

  • G.R. No. L-5868 December 29, 1953 - SANCHO MONTOYA v. MARCELINO IGNACIO

    094 Phil 182

  • G.R. No. 6005 December 29, 1953 - NER J. LOPEZ v. LUCIA Y. MATIAS VDA. DE TINIO, ET AL.

    94 Phil 187

  • G.R. No. L-6080 December 29, 1953 - PEOPLE OF THE PHIL. v. AGRIPINA MAGAT DE SORIANO and RODRIGO MIRANDA

    094 Phil 188

  • G.R. No. L-6162 December 29, 1953 - YU SINGCO v. REPUBLIC OF THE PHIL.

    094 Phil 191

  • G.R. No. L-6208 December 29, 1953 - DOLORES BUENAVENTURA v. CELESTINO BUENAVENTURA ET., AL.

    094 Phil 193

  • G.R. No. L-6286 December 29, 1953 - LIM TEK GOAN v. NICASIO YATCO ETC.

    094 Phil 197

  • G.R. No. L-6304 December 29, 1953 - SERGIO V. SISON v. HELEN J. MCQUAID

    094 Phil 201

  • G.R. No. L-6340 December 29, 1953 - SULPICIO OYAO v. EMILIANO OYAO

    094 Phil 204

  • G.R. No. L-6359 December 29, 1953 - CARMEN CASTRO, ET AL. v. FRANCISCA SAGALES

    094 Phil 208

  • G.R. Nos. L-6383-84 December 29, 1953 - FILEMON SANTOS and FRANCISCO FRIAS v. HON. M. M. MEJIA

    094 Phil 211

  • G.R. No. L-6853 December 29, 1953 - FRANCISCO F. ILLESCAS v. COURT OF APPEALS, ET AL.

    094 Phil 215

  • G.R. No. L-6942 December 29, 1953 - JUAN REINANTE v. SEGUNDO APOSTOL, ETC AND ESCOBAR

    094 Phil 225