Philippine Supreme Court Jurisprudence


Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1940 > December 1940 Decisions > G.R. No. 47285 December 16, 1940 - LEVY HERMANOS, INC. v. MARIANO R. LACSON, ET AL.

071 Phil 94:




PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. 47285. December 16, 1940.]

LEVY HERMANOS, INC., recurrente, contra MARIANO R. LACSON, SOTERO RODAS, Juez de Primera Instancia de Negros Occidental, y BENJAMIN A. LEDESMA, Sheriff Provincial de Negros Occidental, recurridos.

D. Rafael L. Almacen en representacion de la recurrente.

Don A. P. Seva en representacion de los recurridos.

SYLLABUS


1. FAMBARGO; INTERDICTO MANDATORIO PRELIMINAR; JURISDICCION. — La cuestion que los hechos expuetos suscitan es si el Juez recurrido podia legalmente expedir el interdicto mandatorio preliminar con el fin de levantar y disolver el embargo que el Sheriff Provincial habia trabado sobre las 16 parcelas de terreno. No hay duda que el recurrido M. R. L., que alegaba ser el verdadero dueño de los terrenos embargados y habia presentado su reclamacion de terceria, tenia derecho a ejercitar la accion civil independiente encaminada a reivindicar los muebles embargados, porque tal derecho le confiere expresamente el articulo 451 del Codigo de Procedimiento Civil, conforme ha sido enmendado por el articulo 1 de la Ley No. 4108. Pero salta a la vista que el Juez recurrido, en el ejercicio de su discrecion. no debia haber expedido el interdicto mandatorio preliminar que produjo el efecto de cancelar el embargo que habia trabado el Sheriff sobre los bienes, estando pendiente de vista y decision final la causa civil No. 8241, porque el remedio preliminar que asi se concedio tuvo el efecto de prejuzgar en su fondo el asunto y hacer ilusoria la apelacion que podia interponer la recurrente contra la decision que se dictare en el asunto, en el caso de que esta le fuese adversa.

2. ID; ID.; ID. — Cuando un tercero, que ha presentado una reclamacion de terceria con motivo del embargo trabado por un Sheriff, entabla accion indepcndiente para reivindicar los terrenos embargados y cancelar o disolver el embargo, la sentencia final que el Juzgado debe dictar, caso de que la accion del demandante-reclamante prospere, debe ser en el sentido de declararle dueño de las propiedades embargadas y ordenar que el funcionario del tribunal levante el embargo (6 C. J., sec. 929, pag. 405, y los asuntos alli citados). Al expedir el Juez recurrido el interdicto mandatorio preliminar en las circunstancias expresadas se excedio en el ejercicio de la discrecion que la ley le ha conferido (art. 217, Cod. de Proc. Civ.) y la actuacion del Sheriff Provincial al levantar y disolver el embargo es ilegal.


D E C I S I O N


IMPERIAL, M. :


La recurrente, una corporacion domestica, pide en su solicitud de certiorari que se anulen y se dejen sin efecto la orden que el Juez recurrido dicto el 11 de diciembre de 1939 en la causa civil No. 8241 del Juzgado de Primera Instancia de Negros Occidental, titulada "Mariano R. Lacson, demandante, contra Levy Hermanos, Inc., Et Al., demandados," disponiendo que el Sheriff de dicha provincia levante y disuelva el embargo que trabo sobre 16 lotes de terreno en virtud del mandamiento de ejecucion expedido en la causa civil No. 7368 del mismo Juzgado, intitulada "Levy Hermanos, Inc., demandante, contra Isaac Lacson, demandado," y la actuacion del recurrido Sheriff Provincial de Negros Occidental levantando y disolviendo el mencionado embargo.

En cumplimiento del mandamiento de ejecucion que se expidio en la causa civil No. 7368 del Juzgado de Primera Instancia de Negros Occidental a favor de la recurrente, titulada "Levy Hermanos, Inc., demandante, contra Isaac Lacson, demandado", el recurrido Sheriff Provincial de Negros Occidental trabo embargo el 7 de septiembre de 1938 sobre los lotes de terreno Nos. 647, 650, 651, 655, 656, 658, 659, 660, 672, 673, 674, 675, 681, 1148, 1151 y 1152 del catastro de Cadiz, como propiedades del ejecutado Isaac Lacson, habiendose registrado el embargo en la oficina del Registrador de Titulos de la mencionada provincia. El 29 de septiembre de 1938 el Sheriff Provincial notifico a la recurrente que debia prestar una fianza de P100,000 para responder de la reclamacion de terceria que habia presentado ante el el recurrido Mariano R. Lacson, quien alegaba ser el dueno de los inmuebles embargados. El 22 del mismo mes la recurrente acudio al Juzgado de Primera Instancia de Negros Occidental y obtuvo que se redujera la fianza a P40,000. La recurrente presto fianza por esta cantidad. El 7 de diciembre de 1939 el recurrido Mariano R. Lacson presento una mocion ex parte en la causa civil No. 7368 y solicito que se levantara el embargo de los bienes inmuebles y que se aceptara el deposito que consistia en la cantidad de P17,720. En la misma fecha el Juzgado accedio a la mocion, mas en orden que dicto posteriormente cancelo la orden que concedia la mocion y aceptaba el deposito. El 9 de diciembre de 1939 el recurrido Mariano R. Lacson inicio en el mismo Juzgado la causa civil No. 8241, titulada "Mariano R. Lacson, demandante, contra Levy Hermanos, Inc., demandada", y en el escrito de demanda que presento solicito que fuera declarado dueño de todos los inmuebles embargados y que, previa aceptacion de la fianza de P17,720 que consignaba en deposito, se expidiera un interdicto mandatorio ordenando al Sheriff Provincial que levante y disuelva el embargo. En la misma fecha el Juez recurrido aprobo la fianza y expidio el interdicto mandatorio; pero en otra orden dictada posteriormente el mismo Juez cancelo el interdicto mandatorio. El 11 de diciembre de 1939 el recurrido Mariano R. Lacson presento una demanda enmendada y en ella reitero la misma peticion de que fuera declarado dueño de los bienes embargados y que el embargo se levante y disuelva. En la misma fecha el Juez recurrido actuo sobre la peticion de la demanda enmendada y dicto orden requiriendo al Sheriff Provincial que levante y disuelva el embargo que habia trabado sobre los 16 lotes de terreno. En la misma fecha 11 de diciembre de 1939 el Sheriff Provincial recurrido, cumpliendo la orden del Juez recurrido, levanto y disolvio el embargo y notifico por escrito al Registrador de Titulos de Negros Occidental para que hiciera constar en sus libros el levantamiento y la disolucion del embargo. Habiendose denegado la mocion de reconsideracion que la recurrente presento, esta entablo el presente recurso.

La cuestion que los hechos expuestos suscitan es si el Juez recurrido podia legalmente expedir el interdicto mandatorio preliminar con el fin de levantar y disolver el embargo que el Sheriff Provincial habia trabado sobre las 16 parcelas de terreno. No hay duda que el recurrido Mariano R. Lacson, que alegaba ser el verdadero dueño de los terrenos embargado y habia presentado su reclamacion de terceria, tenia derecho a ejercitar la accion civil independiente encaminada a reinvindicar los inmuebles embargados, porque tal derecho le confiere expresamente el articulo 451 del Codigo de Procedimiento Civil, conforme ha sido enmendado por el articulo 1 de la Ley No. 4108. Pero salta a la vista que el Juez recurrido, en el ejercicio de su discrecion, no debia haber expedido el interdicto mandatorio preliminar que produjo el efecto de cancelar el embargo que habia trabado el Sheriff sobre los bienes, estando pendiente de vista y decision final la causa civil No. 8241, porque el remedio preliminar que asi se concedio tuvo el efecto de prejuzgar en su fondo el asunto y hacer ilusoria la apelacion que podia interponer la recurrente contra la decision que se dictare en el asunto, en el caso de que esta le fuese adversa. Cuando un tercero, que ha presentado una reclamacion de terceria con motivo del embargo trabado por un Sheriff, entable accion independiente para reivindicar los terrenos embargados y cancelar o disolver el embargo, la sentencia final que el Juzgado debe dictar, caso de que la accion del demandante-reclamante prospere, debe ser en el sentido de declararle dueño de las propiedades embargadas y ordenar que el funcionario del tribunal levante el embargo(6 C. J., par. 924, p. 405, y los asuntos alli citados). Al expedir el Juez recurrido el interdicto mandatorio preliminar en las circunstancias expresadas se excedio en el ejercicio de la discrecion que la ley le ha conferido (art. 217, Codigo de Procedimiento Civil) y la actuacion del Sheriff Provincial al levantar y disolver el embargo es ilegal.

Se concede el remedio solicitado y se dejan sin efecto la orden del 11 de diciembre de 1939 y la actuacion del Sheriff Provincial de Negros Occidental levantando y disolviendo el embargo de los terrenos, con las costas al recurrido Mariano R. Lacson. Asi se ordena.

Avanceña, Pres., Diaz, Laurel y Horrilleno, MM., esta conformes.




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