November 1941 - Philippine Supreme Court Decisions/Resolutions
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G.R. No. 47887 November 25, 1941 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. CARMEN DE UMALI
073 Phil 460:
073 Phil 460:
EN BANC
[G.R. No. 47887. November 25, 1941.]
EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante-apelado, contra CARMEN DE UMALI, acusada-apelante.
SYLLABUS
1. DERECHO PENAL; PENA; IMPOSICION DE LA PENA SEGUN LA LEY DE SENTENCIAS INDETERMINADAS. — Sin perder dse vista las liberales disposiciones de la Ley No. 4225, mas comunmente conocida por Ley de Sentencias Indeterminadas, creemos que la pena que procede imponer a la apelante es la indeterminada de 3 meses y 10 dias se arresto a 1 año y meses de prision correcional.
D E C I S I O N
DIAZ, M. :
La unica cuestion que se pide resolvamos en esta instancia es si la sentencia de la que Carmen Umali apelo, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Manila por la cual ella fue condenada a sufrir la pena de 1 año de prision con sus accesorias correspondientes, a pagar a Maxima Laperal de Guzman una indemnizacion de P6,710.00 sufriendo en caso de insolvencia la prision subsidiaria correspondiente, y a pagar ademas, las costas del juicio, esta ajustada a la ley, o no.
La apelante fue acusada de haberse apropiado y de haber dispuesto de unas alhajas por valor de P6,710.00 que habia recibido en los dias 21 y 22 de Septiembre de 1940, en la Ciudad de Manila, de Maxima Laperal de Guzman, la dueña de dichas alhajas, para venderlas a fin de ganarse una comision, pero, bajo la obligacion de dar cuenta y devolver las que no pudiese vender. Fue condenada por dicho motivo, despues de haber confesado su delito, a las mencionadas penas de prision, indemnizacion y pago de costas.
Los delitos de estafa en que la cuantia de lo estafado pasa de P6,000 pero sin exceder de P12,000, estan castigados con prision correccional en sus grados minimo y medio o sea de 6 meses y 1 dia a 4 años y 2 meses. Habiendo confesado su delito, la apelante tiene derecho en virtud de dicha circunstancia atenuante que no esta compensada por ninguna agravante, al grado minimo de la indicada pena, la duracion de la cual es: de 6 meses y 1 dia a 1 año, 8 meses y 20 dias.
Sin perder de vista las liberales disposiciones de la Ley No. 4225, mas comunmente conocida por Ley de Sentencias Indeterminadas, creemos que la pena que procede imponer a la apelante es la indeterminada de 3 meses y 10 dias de arresto mayor a 1 año y 8 meses de prision correccional.
Por tanto, modificamos la sentencia apelada en el sentido acqui expresado y en el de requerir a la apelante a restituir las alhajas de que se apropio, a su dueña, o a pagar su valor, confirmando dicha sentencia en todo lo demas, con las costas a la apelante. Asi se ordena.
Avanceña, Pres., Abad Santos, Moran y Horrilleno, MM., estan conformes.
La apelante fue acusada de haberse apropiado y de haber dispuesto de unas alhajas por valor de P6,710.00 que habia recibido en los dias 21 y 22 de Septiembre de 1940, en la Ciudad de Manila, de Maxima Laperal de Guzman, la dueña de dichas alhajas, para venderlas a fin de ganarse una comision, pero, bajo la obligacion de dar cuenta y devolver las que no pudiese vender. Fue condenada por dicho motivo, despues de haber confesado su delito, a las mencionadas penas de prision, indemnizacion y pago de costas.
Los delitos de estafa en que la cuantia de lo estafado pasa de P6,000 pero sin exceder de P12,000, estan castigados con prision correccional en sus grados minimo y medio o sea de 6 meses y 1 dia a 4 años y 2 meses. Habiendo confesado su delito, la apelante tiene derecho en virtud de dicha circunstancia atenuante que no esta compensada por ninguna agravante, al grado minimo de la indicada pena, la duracion de la cual es: de 6 meses y 1 dia a 1 año, 8 meses y 20 dias.
Sin perder de vista las liberales disposiciones de la Ley No. 4225, mas comunmente conocida por Ley de Sentencias Indeterminadas, creemos que la pena que procede imponer a la apelante es la indeterminada de 3 meses y 10 dias de arresto mayor a 1 año y 8 meses de prision correccional.
Por tanto, modificamos la sentencia apelada en el sentido acqui expresado y en el de requerir a la apelante a restituir las alhajas de que se apropio, a su dueña, o a pagar su valor, confirmando dicha sentencia en todo lo demas, con las costas a la apelante. Asi se ordena.
Avanceña, Pres., Abad Santos, Moran y Horrilleno, MM., estan conformes.