Philippine Supreme Court Jurisprudence


Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1940 > June 1940 Decisions > G.R. No. 46705 June 22, 1940 - JUSTINA y LORENZA SANTOS v. MERCEDES P. VIUDA DE RUFINO Y OTROS

070 Phil 99:




PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

FIRST DIVISION

[G.R. No. 46705. June 22, 1940.]

JUSTINA y LORENZA SANTOS, demandantes-apelantes, contra MERCEDES P. VIUDA DE RUFINO Y OTROS, demandados-apelados.

D. Manuel Torres en representacion de las apelantes.

Sres. Oreta Rufino y D. Leonardo Abola en representacion de los apelados.

SYLLABUS


1. SERVIDUMBRE DE VISTA; VENTANAS CON VISTAS RECTAS; VENTANAS CON VISTAS OBLICUAS. — Segun las pruebas las ventanas centrales, con vistas rectas, distan de la linea divisoria de la propiedad de las demandantes 2.07 metros, y las laterales, con vistas oblicuas, 1.3 metros desde la misma linea divisoria, y se trata de un caso en que no existen balcones o voladizos porque todas las ventanas estan construidas en las secciones o espacios interiores de la pared lateral del edificio de los demandados que colinda con la propiedad de las demandantes; por lo que la construccion de todas las ventanas no infringe las disposiciones de los articulos 582 y 583 del Codigo Civil. Las demandantes arguyen que las distancias deben medirse no desde los huecos o espacios donde estan erigidas las ventanas, sino desde la linea exterior de la pared lateral del edificio de los demandados que colinda con la propiedad de ellas. Si la medicion se hiciese de esta manera, no hay duda de que las ventanas estan ilegalmente construidas y deben cerrarse. Mas, la forma de medir que se sostiene es erronea. Segun el articulo 583 y los comentarios acotados las distancias deben medirse, en los casos en que no existen balcones ni voladizos, desde los huecos o espacios en donde las ventanas estan construidas hasta la linea de separacion de las dos propiedades.


D E C I S I O N


IMPERIAL, M. :


Las demandantes iniciaron esta accion en el Juzgado de Primera Instancia de Manila para compeler a los demandados que cierren permanentemente las ventanas que abrieron en su edificio, en el lado que colinda con la finca de las demandantes. Despues de la vista, el Juzgado sobreseyo en la demanda la accion de las demandantes, con las costas a su cargo. Las demandantes apelaron de la sentencia. Ambas partes son duenas de edificios adyacentes, situados en la Avenida Rizal, Manila. La propiedad de las demandantes consiste en una casa de materiales fuertes, de dos pisos, con techo de hierro galvanizado. La de los demandados es un edificio de concreto, de ocho pisos, con terraza, dedicado hoy dia a cinematografo, almacenes y hotel. Ambos edificios, en el lado en que colindan, estan edificados en la linea divisoria. En la parte superior del techo de la casa de las demandantes y en el lado del edificio de los demandados que colinda con la propiedad de las demandantes, los demandados construyeron un hueco vertical que dividido en 4 secciones por 3 barras de cemento armado, en forma de vigas, dio lugar a que se construyeran 3 ventanas interiores en cada seccion, la central con vistas rectas, y las 2 laterales con vistas oblicuas. Dado el grosor de cada seccion, resulta que las ventanas centrales, con vistas rectas, distan 2.07 metros desde la linea divisoria de ambas propiedades y las laterales, con vistas oblicuas, 1.3 metros.

Los ocho senalamientos de error de las demandantes se pueden condensar en la proposicion concreta que sostienen que las ventanas abiertas por los demandados contravienen los articulos 582 Y 583 del Codigo Civil que disponen, en sintesis, que las ventanas con vistas rectas que se abren en edificios continguos deberan guardar una distancia de 8 metros desde la linea divisoria de la propiedad vecina y 60 centimetros cuando se trata de ventanas con vistas oblicuas; y que las distancias se contaran en el caso de ventanas con vistas rectas, desde la linea exterior de la pared en los huecos en que no haya voladizos, desde la linea de los voladizos donde los haya, y en el de las ventanas con vistas oblicuas desde la linea de separacion de las dos propiedades. Dichos articulos se leen como sigue:jgc:chanrobles.com.ph

"ART. 582. No se puede abrir ventanas con vistas rectas, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la finca del vecino, si no hay dos metros de distancia entre la pared en que se construyan y dicha propiedad."cralaw virtua1aw library

"Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si r.o hay 60 centimetros de distancia."cralaw virtua1aw library

"ART. 583. Las distancias de que se habla en el articulo anterior se contaran en las vistas rectas desde la linea exterior de la pared en los huecos en que no haya voladizos, desde la linea de estos donde los haya, y para las oblicuas desde la linea de separacion de las dos propiedades."cralaw virtua1aw library

Desarrollando el significado y alcance de los dos preceptos, el tratadista Manresa se expresa en estos terminos:jgc:chanrobles.com.ph

"Vistas rectas y oblicuas. — La adecuada inteligencia de la materia exige ante todo la definicion explicativa de ciertos terminos empleados en el articulado: son estos vistas rectas y vistas oblicuas. Vistas rectas — o de frente — son aquellas que se abren en pared paralela a la linea que divide los predios, o en que el hombre tiene al usarlas la cabeza en su posicion natural: en ellas mira aquel perpendicularmente sobre la linea divisoria entre la pared y el fundo del vecino. Vistas oblicuas — o de costado, laterales — , son aquellas que se practican en una pared que forma angulo con la linea divisoria de los predios: para usarlas, el hombre tiene que colocar la cabeza hacia uno de los lados. Si lo construido fuese un balcon u otra obra, saliente, al lado formara una vista recta sobre el fundo vecino (1)."cralaw virtua1aw library

x       x       x


"Expuesto y determinado el limite extensivo del objeto a que el articulo 582 se refiere, es preciso ver ahora cual es la servidumbre legal que las vistas o la manera de gozarlas originan. La servidumbre realmente no esta en sufrir las vistas, sino en no poder tenerlas, a no ser con ciertas condiciones, a saber: 1.a, si se trata de vistas rectas sobre finca ajena, ha de mediar entre esta y la pared donde se abran dos metros, y 2.a, si se trata de vistas oblicuas, tambien sobre propiedad ajena, ha de haber 60 centimetros de distancia (vease el articulo 582); O segun el principio del derecho catalan, nadie puede tener vistas sobre predio ajeno sin tenerlas antes sobre predio propio."cralaw virtua1aw library

"La declaracion del Codigo para imponer los limites de la servidumbre legal, es aplicable, sea cual fuere el destino del fundo, sea quien fuere la persona a quien pertenece, como de patrimonio particular o no (salvo el art. 584); este el fundo cerrado o abierto, y no importado que las vistas sean perpetuas o temporales.

"Interpretacion practica del articulo 583. — Y llegamos a las cuestiones que revisten mas acentuado caracter practico. Como deben medirse las distancias en las vistas? Es preciso distinguir:jgc:chanrobles.com.ph

"1. � Cuando se trata de vistas rectas. — Dice el texto: se contaran las distancias "desde la linea exterior de la pared en los huecos donde no haya voladizos", esto es, cuando la vista se obtenga sin avance de la fachada, y "desde la linea de estos donde los haya" ; la distancia recuerdese que es de dos metros. Para fijar, pues, las distancias es preciso tener en cuenta dos extremos: el uno, las vistas; el otro la linea divisoria o de contiguidad de los dos predios. En la primera hipotesis del Codigo — vistas por ventanas sin voladizos —, la cuestion no ofrece dificultad; cuando se trata de paredes a cordel que coinciden paralelamente con la linea divisoria, ha de tomarse la distancia desde la linea exterior de la pared, sin tener en cuenta la forma y construccion de la ventana, repisa, adornos, saliente, etc. Pero, y si no fuesen la pared y la linea divisoria paralelas? La cosa no es facil de resolver; pero nos inclinamos a creer que la distancia ha de tomarse desde el punto mas saliente de la pared de las vistas. La segunda hipotesis se resuelve facilmente: ha de medirse desde la linea de los voladizos. Puede ocurrir que los dos predios esten separados por pared medianera: como se miden entonces las distancias para sehalar la linea de edificacion del que quiere tener vistas? Hay tres puntos: unos sostienen que desde la linea interior del muro hacia el predio del vecino; otros, que en la linea del predio que edifica; otros, que debe prescindirse del muro y contar desde el medio del mismo; realmente, en esa linea es donde empieza la propiedad del fundo, a que se refiere el articulo 584. Tambien puede ocurrir que el terreno que separe los dos predios sea pro indiviso, y si asi ocurriese creemos que tambien debe aplicarse el articulo 582, porque de su contexto terminante no se infiere otra solucion a modo de excepcion particular. El Sr. Camara propone, como excepcion de la exigencia legal de la distancia, el caso en que delante de las vistas que se quieren romper hubiera un muro que impidiese registrar la propiedad vecina, si bien desde el momento en que el muro fuese destruido sera necesario cerrar las vistas. Realmente, creemos que hoy no puede sustentarse esta opinion, porque no hay disposicion alguna en el Codigo que lo autorice. Por otra parte, la distancia legal no puede dejarse a merced de acontecimientos ulteriores: se ha de fijar al construir las vistas."cralaw virtua1aw library

"2. � Cuando se trate de vistas oblicuas. — El texto dice que los 60 centimetros de distancia han de contarse ’desde la linea de separacion de las dos propiedades.’ La manera de fijar esta se ha de reducir siempre a determinar, a partir del lugar donde el hueco ha de abrirse, una linea que forme angulo recto con la de la propiedad del vecino."cralaw virtua1aw library

"Pero puede ocurrir que se trate a un tiempo de vistas rectas y oblicuas. En ese caso es preciso combinar ambas distancias con relacion a los fundos contiguos. Si, por ejemplo, la vista recta solo puede abrirse a cualquier parte del muro, construido a dos metros, si a la vez fuese oblicua respecto de otro fundo, no podra abrirse a menos de los 60 centimetros. Si lo que se construye en vista oblicua fuese un balcon, el lado del mismo sera una vista recta y, por tanto, debera abrirse guardando desde el los dos metros de distancia exigidos para esta clase de vistas."cralaw virtua1aw library

(IV Manresa, Comentarios al Codigo Civil Espanol, paginas, 709, 711 y 712; 5.a edicion.)

Segun las pruebas las ventanas centrales, con vistas rectas, distan de la linea divisoria de la propiedad de las demandantes 2.07 metros, y las laterales, con vistas oblicuas, 1.3 metros desde la misma linea divisoria, y se trata de un caso en que no existen balcones o voladizos porque todas las ventanas estan construidas en las secciones o espacios interiores de la pared lateral del edificio de los demandados que colinda con la propiedad de las demandantes; por lo que la construccion de todas las ventanas no infringe las disposiciones de los articulos enumerados. Las demandantes arguyen que las distancias deben medirse no desde los huecos o espacios donde estan erigidas las ventanas, sino desde la linea exterior de la pared lateral del edificio de los demandados que colinda con la propiedad de ellas. Si la medicion se hiciese de esta manera, no hay duda de que las ventanas estan ilegalmente construidas y deben cerrarse. Mas, la forma de medir que se sostiene es erronea. Segun el articulo 583 y los comentarios acotados las distancias deben medirse, en los casos en que no existen balcones ni voladizos, desde los huecos o espacios en donde las ventas estan construidas hasta la linea de separacion de las dos propiedades.

Hallandose ajustada a derecho y a los hechos probados la decision recurrida, se confirma la misma, con las costas de esta instancia a las demandantes-apelantes. Asi se ordena.

Avanceña, Pres., Diaz, Laurel, y Moran, MM., estan conformes.




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June-1940 Jurisprudence                 

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  • G.R. No. 47025 June 22, 1940 - EL COMMONWEALTH DE FILIPINAS v. CHING YAP

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  • G.R. No. 47125 June 22, 1940 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. GERARDO EVANGELISTA Y MARAMOT

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  • G.R. No. 46824 June 24, 1940 - JULIAN GALA, ET AL v. RUFINO RODRIGUEZ Y OTROS

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  • G.R. No. 46889 June 25, 1940 - ANDRES CASTRO v. A. R. YANDOC, ET AL

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  • G.R. No. 47021 June 25, 1940 - YEE SUE KOY, ET AL. v. MARIANO G. ALMEDA, ET AL

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  • G.R. No. 47030 June 25, 1940 - LUZON BROKERAGE Co., INC. v. COMISION DE SERVlCIOS PUBLICOS y V. FRAGANTE

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  • G.R. No. 47049 June 26, 1940 - CLEMENTE FERNANDEZ v. ENGRACIA SEBIDO, ET AL

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  • G.R. No. 47185 June 25, 1940 - WEST COAST LlFE INSURANCE CO. v. SEVERO HERNANDO, ET AL

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  • G.R. No. 47214 June 26, 1940 - ANGEL SUNTAY y EDNA R. SUNTAY v. EMILIANO T. TIRONA

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  • G.R. No. 46706 June 26, 1940 - JOSE M. CARIÑO v. P. FERNANDO MA. ABAYA

    070 Phil 182

  • G.R. No. 46839 June 26, 1940 - EL COMMONWEALTH DE FILIPINAS v. DOROTEO GUNGUN Y OTROS

    070 Phil 194

  • G.R. No. 46924 June 26, 1940 - PEOPLE OF THE PHIL. v. ROSALINO MACANDILI, ET AL

    070 Phil 199

  • G.R. No. 47006 June 26, 1940 - PEDRO DE LEON v. ALEJO MABANAG

    070 Phil 202

  • G.R. No. 47055 June 26, 1940 - FELISA S. MARCELO v. DANIEL V. ESTACIO

    070 Phil 215

  • G.R. No. 47065 June 26, 1940 - PANGASINAN TRANS. CO. v. PUBLIC SERVICE COMMISSION

    070 Phil 221

  • G.R. No. 47089 June 26, 1940 - PEOPLE OF THE PHIL. v. PEDRO MALAZARTE

    070 Phil 236

  • G.R. No. 47099 June 26, 1940 - TEODORO BAGUISI v. EULALIO ADRIANO Y OTROS

    070 Phil 237

  • Adm. Case No. 632 June 27, 1940 - IN RE: Atty. MELCHOR E. RUSTE

    070 Phil 243

  • Adm. Case No. 747 June 27, 1940 - GERARDO GO BELTRAN v. INOCENTES FERNANDEZ

    070 Phil 248

  • G.R. No. 46389 June 27, 1940 - RAMON DEL ROSARIO v. VIRGINIA DEL ROSARIO Y OTROS

    070 Phil 251

  • G.R. No. 46592 June 27, 1940 - COMMONWEALTH OF THE PHIL. v. PASAY TRANSPORTATION CO. INC.

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  • G.R. No. 46634 June 27, 1940 - CATALINA DE LA CRUZ v. EMIGDIO BUENAVENTURA

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  • G.R. No. 46640 June 27, 1940 - SEGISMUNDO ALZONA v. HUGO ORILLENEDA

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  • G.R. No. 46642 June 27, 1940 - SAN MIGUEL BREWERY v. FORTUNATO G. LAPID

    070 Phil 270

  • G.R. No. 46647 June 27, 1940 - EL BANCO DE LAS ISLAS FILIPINAS v. FELICIDAD KIAMCO

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  • G.R. No. 46655 June 27, 1940 - GABRIELA SAN DIEGO v. BERNABE CARDONA, ET AL

    070 Phil 281

  • G.R. No. 46722 June 27, 1940 - PACIFIC COMMERCIAL CO. v. ALFREDO L. YATCO

    070 Phil 285

  • G.R. No. 46782 June 27, 1940 - JOSE GALLOFIN v. YUTI ORDOÑEZ, ET AL

    070 Phil 287

  • G.R. No. 46870 June 27, 1940 - BANCO NACIONAL FILIPINO v. MANUEL CAMUS Y OTROS

    070 Phil 289

  • G.R. No. 47080 June 27, 1940 - VALENTA ZABALLERO ET AL. v. THE COLLECTOR OF INTERNAL REVENUE

    070 Phil 294

  • G.R. No. 47106 June 27, 1940 - AURELIO PALILEO v. ROSARIO COSME MENDOZA

    070 Phil 297

  • G.R. No. 47107 June 27, 1940 - NATIONAL LABOR UNION v. PHIL. MATCH FACTORY, ET AL

    070 Phil 300

  • G.R. No. 47115 June 27, 1940 - HIP0LITA DOLINA CHAPMAN, ET AL v. ONG TO

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  • G.R. No. 47143 June 27, 1940 - PAMPANGA BUS CO. v. MATIAS A. FERNANDO

    070 Phil 306

  • G.R. No. 47154 June 27, 1940 - SALVACION ESPINOSA v. CONRADO BARRIOS

    070 Phil 311

  • G.R. No. 47170 June 27, 1940 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. FELIPE NATIVIDAD

    070 Phil 315

  • G.R. No. 47211 June 27, 1940 - ROSENDO MARCOS Y OTROS v. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE BULACAN

    070 Phil 317

  • G.R. Nos. 46629 y 46639 June 28, 1940 - MANILA GAS CORPORATION v. VICENTE DE VERA

    070 Phil 321

  • G.R. No. 46720 June 28, 1940 - WELLS FARGO BANK & UNION TRUST CO. v. COLLECTOR OF INTERNAL REVENUE

    070 Phil 325

  • G.R. No. 46775 June 28, 1940 - PEOPLE OF THE PHIL v. JULIAN SORIANO

    070 Phil 334

  • G.R. No. 46892 June 28, 1940 - ANTAMOK GOLDFIELDS MINING CO. v. COURT OF INDUSTRIAL RELATIONS, ET AL

    070 Phil 340

  • G.R. No. 47051 June 28, 1940 - MUN. COUNCIL OF PARAÑAQUE v. COURT OF FIRST INSTANCE OF RIZAL, ET AL

    070 Phil 363

  • G.R. No. 47174 June 28, 1940 - ELIODORA LIPANA v. COURT OF FIRST INSTANCE OF CAVITE

    070 Phil 365

  • G.R. No. 45072 June 29, 1940 - JUAN RUIZ v. JOSE TOPACIO

    070 Phil 368

  • G.R. No. 45351 June 29, 1940 - CU UNJIENG E HIJOS v. MABALACAT SUGAR CO., ET AL

    070 Phil 380

  • G.R. No. 46648 June 29, 1940 - LUIS GUERRERO Y ADELA HENRY DE GUERRERO v. DONATO C. YUZON

    070 Phil 385

  • G.R. No. 46847 June 29, 1940 - MAXIMINA MARCELINO v. ROSARIO ANTONIO Y OTROS

    070 Phil 388

  • G.R. No. 46902 June 29, 1940 - AARON NADELA, ET AL v. RICARDO CABRAS

    070 Phil 392

  • G.R. No. 47079 June 29, 1940 - MACONDRAY & CO., ET AL v. PEDRO COLETO Y OTROS

    070 Phil 395

  • G.R. No. 47168 June 29, 1940 - ENRIQUE BAUTISTA v. ANASTACIO EXCONDE

    070 Phil 398

  • G.R. No. 47184 June 29, 1940 - VICENTE ROMEY v. MAMERTO ROXAS, ET AL

    070 Phil 408