Philippine Supreme Court Jurisprudence


Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1940 > June 1940 Decisions > G.R. No. 46647 June 27, 1940 - EL BANCO DE LAS ISLAS FILIPINAS v. FELICIDAD KIAMCO

070 Phil 274:




PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

FIRST DIVISION

[G.R. No. 46647. June 27, 1940.]

EL BANCO DE LAS ISLAS FILIPINAS, recurrente, contra FELICIDAD KIAMCO, recurrida.

Sres. Vicente Zacarias y Celestino Rodriguez en representacion del recurrente.

Sres. C. D. Johnston y A. P. Deen en representacion de la apelada.

SYLLABUS


1. TUTOR Y PUPILA; PRESTAMO; RESPONSABILIDAD DEL BANCO. — No solamente debe responder Y de los P5,000 a cuyo pago fue con denado por el Juzgado de Primera Instancia, sino tambien el Banco recurrente, siendo la responsabilidad de ambos mancomunada y solidaria. Esto tenia y tiene que ser asi, porque el Banco sabia positiyamente, que los P5,000 que habia concedido en prestamo a Y, lo habia hecho no a el personalmente sino como tutor de la recurrida. No podia en estricto derecho aplicar ninguna parte de dicha suma para pagar una obligacion que Y tenia con el, personalmente, porque no era de dicho Y. Debio haber contado para ello con una autorizacion judicial, y es muy dudoso que hubiese podido obtenerla, porque el dinero de una pupila no es de su tutor, ni este puede lucrarse con el, abierta o veladamente. Hemos dicho ya una vez, que cuando se abre una cuenta en un banco, a nombre de una persona con indicaciones claras de que el dinero que alli se deposita pertenece a otra distinta, el banco, aun bajo el pretexto de que le asiste el derecho de retencion, no puede aplicar parte alguna de dicho dinero al pago de ninguna obligacion personal, con el contraida, de la que ha abierto dicha cuenta. Tampoco puede permitirle el banco a disponer de dicho dinero como de cosa propia, porque debe saber en dichas circunstancias que lo tiene solamente en fideicomiso. Si lo hace, debe responder del mismo, ante su verdadero dueño. (Fulton Iron Works contra China Banking Corporation, 65 Jur. Fil., 221.)

2. PRACTICA FORENSE; PETITORIA DE UNA DEMANDA NO ES PARTE ESENCIAI. DEL ESCRITO. — El hecho de que la recurrida no pidio erpresamente y en terminos claros en la petitoria de su demanda en la referida causa No. 9704, que el Juzgado le concediese lo que de hecho le concedio el fallo objeto de certiorari, no era obice para que el mismo se dictase, porque la petitoria de una demanda no es parte esencial de dicho escrito (Sismaet contra Sismaet, R. G. No. 45439, abril 21, 1939; Cabigao contra Lim, 60 Jur. Fil., 882), y porque lo alegado en los mencionados parrafos 5 y 6 del mismo y lo probado en juicio, segun declaracion del Tribunal de Apelaciones, justifican plenamente dicho fallo.

3. "RES JUDICATA" ; REQUITOS. — Para que exista la excepcion o defensa de cosa juzgada, es preciso que concurran estos tres requisitos: identidad de partes, identidad de cosas o materia disputada, e identidad de cuestiones controvertidas. (Aquino contra Director de Terrenos, 39 Jur. Fil., 871; Lim contra Yballe, 36 Gac. Of., pag. 2836.)


D E C I S I O N


DIAZ, J.:


Hase instituido el presente proceso de certiorari, para poner a prueba la solidez y eficacia de la decision y fallo dictados el 15 de febrero de 1939, por el Tribunal de Apelaciones, en la causa R. G. C-A No. 42751. Alega el recurrente que el Tribunal de Apelaciones incurrio en los errores que apunta en su alegato, en los siguientes terminos:jgc:chanrobles.com.ph

"1. � Al pasar por encima de los preceptos procesales vigentes, decidiendo el asunto de modo arbitrario e injustificado.

"2. � Al no dar importancia a la defensa de res judicata interpuesta por el aqui recurrente; y

"3. Al no declarar prescrita la accion interpuesta por la hoy recurrida."cralaw virtua1aw library

Los hechos segun la decision del Tribunal de Apelaciones, son en sintesis, como sigue: Cuando la recurrida era aun menor de edad, estuvo bajo la tutela del abogado J. F. Yeager que fue nombrado tutor de ella el 5 de enero de 1926, en la causa civil No. 10029 del Juzgado de Primera Instancia de Cebu. Siete meses y algunos dias antes do dicha fecha, o sea, el mes de agosto de 1925, Yeager obtuvo en nombre suyo, del Banco recurrente, un sobregiro de P2,500 garantizandolo con una hipoteca de bienes muebles de su propiedad. Cuando asumio su cargo de tutor, no le quedaba de su sobregiro, absolutamente nada. Habia retirado por el contrario mayor cantidad que la que le estaba permitido retirar. A fin de poder arreglar de alguna manera su cuenta con el Banco recurrente, pidio, el 9 de enero de 1926, en el expediente de tutela de la recurrida, que el Juzgado le autorizase a obtener en nombre de dicha recurrida un prestamo de P4,000, dando el pretexto de que lo necesitaba para conseguir la inscripcion en el Registro de la Propiedad de los terrenos de ella, y para hacer frente tambien a los gastos que requeria la defensa de sus derechos contra las reclamaciones de lo que le disputaban su propiedad. Se le concedio la peticion; pero, en vez de aprovecharse de la autorizacion que el Juzgado le habia dado, presento, el dia 8 de marzo de 1926, otra peticion, diciendo que las condiciones de El Hogar Filipino de quien esperaba obtener el indicado prestamo de P4,000 eran gravosas, y que habia otros que es taban dispuestos a concederle un prestamo de P5,000 bajo condiciones mas llevaderas. Creyendo el Juzgado en las manifestaciones de Yeager, concediole su segunda peticion autorizandole a obtener en nombre de su pupila, o sea, la recurrida, un prestamo de P5,000 de quienquiera que quisiese darselo. El 24 de los mismos mes y ano, Yeager, como tutor de la recurrida, obtuvo del Banco recurrente, en virtud de la segunda autorizacion judicial que se le habia concedido, un prestamo de P5,000, suscribiendo al efecto un pagare pagadero en 30 dias, garantizandolo con una hipoteca de los bienes de la recurrida. Deposito la cantidad obtenida en el indicado concepto, en poder del mismo Banco recurrente; y los dos, Yeager y el Banco, hicieron entonces una liquidacion de la cuenta personal del primero, de la cual resulto que debia al recurrente P2,944.60, mas el importe de ciertos cheques que habia librado a favor del mismo, uno por la cantidad de P212.81 y otro por la de P50.50, o un total de P3,207.91. El Banco recurrente de dujo esta cantidad de los P5,000 que habia dado en prestamo a Yeager como tutor de la recurrida. En el mismo dia, Yeager retiro de los P1,792.09 que quedaban del referido prestamo de P5,000, en beneficio suyo exclusivo, P1,014.25, y en menos de veinte dias, retiro y gasto el resto.

El plazo de la hipoteca que Yeager habia otorgado como tutor, vencio el 21 de marzo de 1928; y, como quiera que no pudiese cancelarla pagando el prestamo de P5,000 mas sus intereses, el Banco recurrente hubo de demandarle en el Juzgado de Primera Instancia de Cebu, promoviendo al efecto la causa civil No. 7320, intitulada "Bank of the Philippine Islands v. J. F. Yeager as guardian of the property of Felicidad Kiamco" ; y el resultado fue una sentencia contra el condenandole a pagar a dicho Banco P7,464.78. Por esta suma pujo el Banco recurrente en la publica su basta, quedandose asi con la propiedad de la recurrida sujeta al mencionado gravamen.

Siendo ya mayor de edad, la recurrida promovio contra Yeager y contro el Banco recurrente la causa civil No. 9704 del Juzgado de Primera Instancia de Cebu en la que se dicto sentencia contra Yeager condenandole a pagar a la recurrida P5,000 mas sus intereses legales desde el 18 de noviembre de 1932 hasta su completo pago, ademas de las costas del juicio; pero, sobreseyendose la demanda con respecto al Banco recurrente. Apelada la causa al Tribunal de Apelaciones, quedo modificado el fallo, y es el mismo que el Banco recurrente trata ahora de impugnar. Por el quedan obligados por igual Yeager y el Banco, a pagar mancomunada y solidariamente a la recurrida la suma de P5,000.

Cuanto al alegado primer error, debemos declarar qua el Tribunal de Apelaciones obro con acierto; pues, las alegaciones que constan en los parrafos 5 y 6 de la demanda de la recurrida, en la referida causa G. R. C-A No. 42751 y los hechos probados segun la decision de dicho Tribunal justifican el fallo del mismo, de que no solamente debe responder Yeager de los P5,000 a cuyo pago fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia, sino tambien el Banco recurrente, siendo ia responsabilidad de ambos mancomunada y solidaria. Esto tenia y tiene que ser asi, porque el Banco sabia positivamente, que los P5,000 que habia concedido en prestamo a Yeager, lo habia hecho no a el personalmente sino como tutor de la recurrida. No podia en estricto derecho aplicar ninguna parte de dicha suma para pagar una obligacion que Yeager tenia con el, personalmente, porque no era de dicho Yeager. Debio haber contado para ello con una autorizacion judicial y es muy dudoso que hubiese podido obtenerla, porque el dinero de una pupila no es de su tutor, ni este puede lucrarse con el, abierta o veladamente. Hemos dicho ya una vez, que cuando se abre una cuenta en un banco, a nombre de una persona con indicaciones claras de que el dinero que alli se deposita pertenece a otra distinta, el banco, aun bajo el pretexto de que le asiste el derecho de retencion, no puede aplicar parte alguna de dicho dinero al pago de ninguna obligacion personal, con el contraida, de la que ha abierto dicha cuenta. Tampoco puede permitirle el banco a dis poner de dicho dinero como de cosa propia, porque debe saber en dichas circunstancias que lo tiene solamente en fideicomiso. Si lo hace, debe responder del mismo, ante su verdadero dueno. (Fulton Iron Works contra China Banking Corporation, 55 Jur. Fil., 221.)

Por otra parte, el hecho de que la recurrida no pidis expresamente y en terminos claros en la petitoria de su demanda en la referida causa No. 9704, que el Juzgado le concediese lo que de hecho le concedio el fallo objeto de certiorari, no era obice para que el mismo se dictase, porque la petitoria de una demanda no es parte esencial de dicho escrito, (Sismaet contra Sismaet, R. G. No. 45439, abril 21, 1939; Cabigao contra Lim, 50 Jur. Fil., 882), y porque lo alegado en los mencionados parrafos 5 y 6 del mismo y lo probado en juicio, segun declaracion del Tribunal de Apelaciones justifican plenamente dicho fallo.

Cuanto al segundo error apuntado por el recurrente, debe tenerse presente que los hechos, segun el Tribunal de Apelaciones, son estos: Antes de confirmarse por el Juzgado la venta al Banco recurrente, de los bienes de la recurrida, hipotecados por Yeager al mismo, para garantizar el indicado prestamo de P5,000, y vendidos despues en publica subasta para satisfacer el importe de la sentencia dictada en la citada causa No. 7320 contra dicho Yeager como tutor de la recurrida, el cual montaba a P7,464.78 que es la misma cantidad por la que el Ranco recurrente habia pujado en la subasta, el curador ad litem de la mencionada recurridoa pidio que se le permitiese intervenir en el incidente de la confirmacion de la referida venta, con el fin de oponerse a dicha confirmacion, por la razon de que, a su juicio, no eran validos ni la decision ni el fallo en virtud de los cuales se llevo a cabo la venta, ni lo era la hipoteca que el Banco recurrente habia ejecutado mediante intervencion judicial. El Juzgado denego la peticion de Johnston y este apelo de la orden del Juzgado que le denegaba su peticion. Pero, por falta de gestion de su parte, hubo de declararse abandonada su apelacion. Entonces la recurrente yendo por otro camino, instituyo un proceso de certiorari contra el Juez que habia concedido a su tutor autorizacion para hipotecar sus bienes, y contra el Juez que habia ordenado la ejecucion de la hipoteca que su referido tutor habia otorgado a favor del Banco recurrente. Perdio su causa; pero no por ello se desanimo. Volvio a presentar otra mocion en la causa antigua, pero esta vez, personalmente, por haber llegado a su mayor edad, para pedir. al Juzgado que ordenase al Banco recu rrente a devolverle sll propiedad vendida en publica subasta, y a pagarle en concepto de danos una indemnizacion a base de P65 al mes, por las rentas que habia estado y esta percibiendo de su propiedad, desde que la habia adquirido en la subasta hasta que se la devolviese. Tambien le fue denegada la mocion. Estos hechos no demuestran que exista la excepcion de cosa iuzgada en que el Banco recurrente esta insistiendo con teson. Para que exista tal excepcion o defensa, es preciso que concurran estos tres requisitos: identidad de partes, identidad de cosas o materia disputada, e identidad de cuestiones controvertidas. (Aquino contra Director de Terrenos, 39 Jur. Fil., 871; Lim contra Yballe, 36 Gac. Of. No. 123, pag. 2836.) Las cuestiones controvertidas en las anteriores causas eran si la hipoteca de los bienes de la recurrida, autorizada por Yeager, era valida o no; si la ejecucion en dicha hipoteca hecha por el Banco recurrente, tambien lo era o no; y si la recurrida tenia derecho a alguna indemnizacion por el acto de dicho recurrente y de Yeager o no. En la ultima causa, es decir, la resuelta por el Tribunal de Apelaciones, la cuestion era si el Banco recurrente podia aplicar validamente a la satisfaccion de una deuda personal de Yeager, unos fondos que dicho Yeager habia depositado en su poder, en su concepto de tutor de la recurrida. Es, por consiguiente, infundado el supuesto segundo error atribuido al Tribunal de Apelaciones.

El ultimo error apuntado por el Banco recurrente estan infundado como los dos anteriores. No ha prescrito la accion de la recurrida. La accion que ejercito es de la naturaleza de una de las previstas en el No. 2 del articulo 43 de la Ley No. 190; accion sobre un contrato no escrito, expreso o tacito; el que se presume que existio entre la recurrida y el Banco recurrente desde que este acepto el deposito en su poder, hecho por Yeager, como tutor de la recurrida, de los P5,000, producto de la hipoteca de los bienes personales de ella y no de dicho Yeager, como dicho recurrente muy bien lo sabia. Bajo dicho contrato, el Banco recurrente estaba obligado a no gastarlo ni permitir a Yeager a gastarlo o distraerlo de ningun modo, sin consentimiento de ella o sin autorizacion judicial. Acciones de dicha naturaleza prescriben a los seis anos; y la recurrida ejercito la qule competia, el 18 de noviembre de 1932, cuatro ailos, dos meses y veintisiete dias despues se haberse anunciado la venta en publica subasta de su propiedad hipotecada al Banco recurrente por Yeager, y por consiguiente dentro del periodo de seis años de prescripcion fijado por la ley.

Por todo lo expuesto, confirmamos el fallo del Tribunal de Apelaciones, con las costas al Banco recurrente. Asi se ordena.

Avanceña, Pres., Imperial, Laurel, y Moran, MM., estan conformes.

Villa-Real y Concepcion, MM., no tomaron parte.




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June-1940 Jurisprudence                 

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  • G.R. No. 46548 June 21, 1940 - ARMESTO RAMOSO v. JOSE OBLIGADO, ET AL.

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  • G.R. No. 47036 June 21, 1940 - YU WAN v. JOSE LEE YEEK

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  • Adm. Case No. 853 June 22, 1940 - MARCELINO MACOCO v. ESTEBAN B. DIAZ

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  • G.R. No. 46705 June 22, 1940 - JUSTINA y LORENZA SANTOS v. MERCEDES P. VIUDA DE RUFINO Y OTROS

    070 Phil 99

  • G.R. No. 46719 June 22, 1940 - C. N. HODGES v. EL PUEBLO DE FILIPINAS

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  • G.R. No. 46900 June 22, 1940 - G. LITTON v. BANCO NACIONAL FILIPINO

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  • G.R. No. 47012 June 22, 1940 - LORENZO ALEJANDRINO v. BENIGNO AQUINO Y OTRO

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  • G.R. No. 47025 June 22, 1940 - EL COMMONWEALTH DE FILIPINAS v. CHING YAP

    070 Phil 116

  • G.R. No. 47047 June 22, 1940 - EL GOBIERNO MUNICIPAL DE SAN PEDRO v. LA JUNTA PROVINCIAL DE LAGUNA

    070 Phil 120

  • G.R. No. 47125 June 22, 1940 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. GERARDO EVANGELISTA Y MARAMOT

    070 Phil 122

  • G.R. No. 46824 June 24, 1940 - JULIAN GALA, ET AL v. RUFINO RODRIGUEZ Y OTROS

    070 Phil 124

  • G.R. No. 46889 June 25, 1940 - ANDRES CASTRO v. A. R. YANDOC, ET AL

    070 Phil 138

  • G.R. No. 47021 June 25, 1940 - YEE SUE KOY, ET AL. v. MARIANO G. ALMEDA, ET AL

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  • G.R. No. 47030 June 25, 1940 - LUZON BROKERAGE Co., INC. v. COMISION DE SERVlCIOS PUBLICOS y V. FRAGANTE

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  • G.R. No. 47185 June 25, 1940 - WEST COAST LlFE INSURANCE CO. v. SEVERO HERNANDO, ET AL

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  • G.R. No. 47214 June 26, 1940 - ANGEL SUNTAY y EDNA R. SUNTAY v. EMILIANO T. TIRONA

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  • G.R. No. 46473 June 26, 1940 - EMETERIO BARCELON v. H. P. L. JOLLYE

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  • G.R. No. 46656 June 26, 1940 - PEOPLE OF THE PHIL. v. FELIPE MAGPALE

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  • G.R. No. 46706 June 26, 1940 - JOSE M. CARIÑO v. P. FERNANDO MA. ABAYA

    070 Phil 182

  • G.R. No. 46839 June 26, 1940 - EL COMMONWEALTH DE FILIPINAS v. DOROTEO GUNGUN Y OTROS

    070 Phil 194

  • G.R. No. 46924 June 26, 1940 - PEOPLE OF THE PHIL. v. ROSALINO MACANDILI, ET AL

    070 Phil 199

  • G.R. No. 47006 June 26, 1940 - PEDRO DE LEON v. ALEJO MABANAG

    070 Phil 202

  • G.R. No. 47055 June 26, 1940 - FELISA S. MARCELO v. DANIEL V. ESTACIO

    070 Phil 215

  • G.R. No. 47065 June 26, 1940 - PANGASINAN TRANS. CO. v. PUBLIC SERVICE COMMISSION

    070 Phil 221

  • G.R. No. 47089 June 26, 1940 - PEOPLE OF THE PHIL. v. PEDRO MALAZARTE

    070 Phil 236

  • G.R. No. 47099 June 26, 1940 - TEODORO BAGUISI v. EULALIO ADRIANO Y OTROS

    070 Phil 237

  • Adm. Case No. 632 June 27, 1940 - IN RE: Atty. MELCHOR E. RUSTE

    070 Phil 243

  • Adm. Case No. 747 June 27, 1940 - GERARDO GO BELTRAN v. INOCENTES FERNANDEZ

    070 Phil 248

  • G.R. No. 46389 June 27, 1940 - RAMON DEL ROSARIO v. VIRGINIA DEL ROSARIO Y OTROS

    070 Phil 251

  • G.R. No. 46592 June 27, 1940 - COMMONWEALTH OF THE PHIL. v. PASAY TRANSPORTATION CO. INC.

    070 Phil 255

  • G.R. No. 46634 June 27, 1940 - CATALINA DE LA CRUZ v. EMIGDIO BUENAVENTURA

    070 Phil 258

  • G.R. No. 46640 June 27, 1940 - SEGISMUNDO ALZONA v. HUGO ORILLENEDA

    070 Phil 262

  • G.R. No. 46642 June 27, 1940 - SAN MIGUEL BREWERY v. FORTUNATO G. LAPID

    070 Phil 270

  • G.R. No. 46647 June 27, 1940 - EL BANCO DE LAS ISLAS FILIPINAS v. FELICIDAD KIAMCO

    070 Phil 274

  • G.R. No. 46655 June 27, 1940 - GABRIELA SAN DIEGO v. BERNABE CARDONA, ET AL

    070 Phil 281

  • G.R. No. 46722 June 27, 1940 - PACIFIC COMMERCIAL CO. v. ALFREDO L. YATCO

    070 Phil 285

  • G.R. No. 46782 June 27, 1940 - JOSE GALLOFIN v. YUTI ORDOÑEZ, ET AL

    070 Phil 287

  • G.R. No. 46870 June 27, 1940 - BANCO NACIONAL FILIPINO v. MANUEL CAMUS Y OTROS

    070 Phil 289

  • G.R. No. 47080 June 27, 1940 - VALENTA ZABALLERO ET AL. v. THE COLLECTOR OF INTERNAL REVENUE

    070 Phil 294

  • G.R. No. 47106 June 27, 1940 - AURELIO PALILEO v. ROSARIO COSME MENDOZA

    070 Phil 297

  • G.R. No. 47107 June 27, 1940 - NATIONAL LABOR UNION v. PHIL. MATCH FACTORY, ET AL

    070 Phil 300

  • G.R. No. 47115 June 27, 1940 - HIP0LITA DOLINA CHAPMAN, ET AL v. ONG TO

    070 Phil 305

  • G.R. No. 47143 June 27, 1940 - PAMPANGA BUS CO. v. MATIAS A. FERNANDO

    070 Phil 306

  • G.R. No. 47154 June 27, 1940 - SALVACION ESPINOSA v. CONRADO BARRIOS

    070 Phil 311

  • G.R. No. 47170 June 27, 1940 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. FELIPE NATIVIDAD

    070 Phil 315

  • G.R. No. 47211 June 27, 1940 - ROSENDO MARCOS Y OTROS v. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE BULACAN

    070 Phil 317

  • G.R. Nos. 46629 y 46639 June 28, 1940 - MANILA GAS CORPORATION v. VICENTE DE VERA

    070 Phil 321

  • G.R. No. 46720 June 28, 1940 - WELLS FARGO BANK & UNION TRUST CO. v. COLLECTOR OF INTERNAL REVENUE

    070 Phil 325

  • G.R. No. 46775 June 28, 1940 - PEOPLE OF THE PHIL v. JULIAN SORIANO

    070 Phil 334

  • G.R. No. 46892 June 28, 1940 - ANTAMOK GOLDFIELDS MINING CO. v. COURT OF INDUSTRIAL RELATIONS, ET AL

    070 Phil 340

  • G.R. No. 47051 June 28, 1940 - MUN. COUNCIL OF PARAÑAQUE v. COURT OF FIRST INSTANCE OF RIZAL, ET AL

    070 Phil 363

  • G.R. No. 47174 June 28, 1940 - ELIODORA LIPANA v. COURT OF FIRST INSTANCE OF CAVITE

    070 Phil 365

  • G.R. No. 45072 June 29, 1940 - JUAN RUIZ v. JOSE TOPACIO

    070 Phil 368

  • G.R. No. 45351 June 29, 1940 - CU UNJIENG E HIJOS v. MABALACAT SUGAR CO., ET AL

    070 Phil 380

  • G.R. No. 46648 June 29, 1940 - LUIS GUERRERO Y ADELA HENRY DE GUERRERO v. DONATO C. YUZON

    070 Phil 385

  • G.R. No. 46847 June 29, 1940 - MAXIMINA MARCELINO v. ROSARIO ANTONIO Y OTROS

    070 Phil 388

  • G.R. No. 46902 June 29, 1940 - AARON NADELA, ET AL v. RICARDO CABRAS

    070 Phil 392

  • G.R. No. 47079 June 29, 1940 - MACONDRAY & CO., ET AL v. PEDRO COLETO Y OTROS

    070 Phil 395

  • G.R. No. 47168 June 29, 1940 - ENRIQUE BAUTISTA v. ANASTACIO EXCONDE

    070 Phil 398

  • G.R. No. 47184 June 29, 1940 - VICENTE ROMEY v. MAMERTO ROXAS, ET AL

    070 Phil 408