Philippine Supreme Court Jurisprudence


Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1940 > June 1940 Decisions > G.R. No. 46784 June 14, 1940 - AMBROSIO ALTABANO, ET AL. v. MASBATE CONSOLIDATED MINING COMPANY, ET AL.

069 Phil 696:




PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. 46784. June 14, 1940.]

AMBROSIO ALTABANO Y OTROS, recurrentes, contra MASBATE CONSOLIDATED MINING COMPANY, Y EL TRIBUNAL DE APELACIONES, recurridos.

D. Arturo Zialcita en representacion de los recurrentes.

Sres. Dewitt, Perkins y Ponce Enrile en representacion de la recurrida.

SYLLABUS


1. OBREROS; CONTRATISTAS; OBRAS DE CONSTRUCCION, LEY No. 3959. — No es dificil deducir de los terminos de los articulos 1 y 2 de la Ley No. 3959 que el proposito que llevan y el espiritu que les informa es que dcbe protegerse al obrero, evitando que el contratista que se vale de su labor para llevar a cabo una obra, le defraude o se lucre con ella, en perjuicio suyo, no pagandole todo el jornal a que tiene derecho. Para lograr el proposito de dichas dos disposiciones de ley y no frustrarlo, incumbia a la recurrida por cuya cuenta se llevaron a cabo las referidas obras de construccion, por el contratista O, mediante el trabajo de los recurrentes, ver que no se le diese a dicho contratista mas dinero que lo preciso para pagar el material necesario o el trabajo hecho hasta el momento en que lo pedia a cucnta del precio estipulado de su contrato; y ver tambien mas principalmente, que quedase en poder de ella suficiente margen para asegurar el pago del jornal de los recurrentes. Por eso, la ley obliga al que cncomienda la ejecucion de una obra de construccion, a un contratista, a exigir de este que otorgue a su favor una fianza por una cantidad igual al precio de su contrato. La recurrida cumplio este precepto de la ley, y es por tanto, de presumir que al hacerlo, entendio y debio entender, que era su obligacion velar por los derechos de los recurrentes de cuya labor dependia la terminacion de la obro que queria, teniendo como tenia en sus manos el medio de hacerlo, con solo retener en su poder una cantidad suficiente para asegurar a los recurrentes el cobro de todo su jornal, y no pagar a aquel, a cuenta de su contrato, con anticipacion, mas o rrenos descuidadamente, o con mayor o menor libcralidad o desprendimiento.

2. ID.; ID.; ID.; ID.; HERMENEUTICA LEGAL. — La interpretacion razonable que debe darse a la ley para no frustrar sus fines, es que el interesado en la eleccion de una obra que la encomienda a un contratista, debe ser vigilante y cuidadoso en hacer al mismo los pagos que pida a cuenta de su contrato, a fin de evitar que los obreros que de dicha obra se encargan, sean por el defraudados. Cuando una ley de la Legislatura contiene varias disposiciones que en cierto modo pugnan entre si, deben seguirse y aplicarse aquellas que mas tiendan a dar cumplimiento al proposito para que la misma fue aprobada. (E. U. contra Toribio, 15 Jur. Fil., 89.) El proposito o intencion del legislador, dice el Juez Sutherland en su obra Statutory Construction (Tomo II, paginas 693-695), "es la parte vital de la ley, y la regla principal de interpretacion es determinar y dar efecto a la intencion. La intencion del legislador, al promulgar una ley, es la misma ley, y debera hacerse cumplir cuando se determine, aun cuando no sea compatible con la letra estricta de la ley. Los tribunales no se atendran a la letra de una ley cuando se desvia de la verdadera intencion y objeto de la legislatura y lleva a conclusiones incompatibles con el objeto general de la ley. La intencion es el espiritu que da vida a una sancion legislativa. Al interpretar una ley, el procedimiento apropiado es proponerse seguir y ajustarse a la verdadera intencion de la legislatura y adoptar el sentido que armonice mas con el texto y fomente de la mejor manera la politica y fines de la legislatura." (Torres contra Limjap, 56 Jur. Fil., 153.)


D E C I S I O N


DIAZ, M. :


La cuestion que se trata de res.,lver en la presente causadados los hechos probados segun nos lo da a entender l decision del Tribunal de Apelacion, contra la cual los r currentes interpusieron el recurso de certiorari, es si el mencionado Tribunal aplico acertadamente al caso de dicho recurrentes, las disposiciones de los articulos 1 y 2 de l Ley No. 3959, o no.

Tratabase de unos 26 carpinteros y obreros que no son otros que los recurrentes, que habian trabajado a jornal en el municipio de Aroroy de la Provincia de Masbate, a las ordenes de un contratista japones llamado Okada, el cual se habia comprometido con la recurrida Masbate Consolidated Mining Company a llevar a cabo ciertas obras de construccion, mediante cierto precio, en el indicado municipio. Cuando parecia que del precio estipulado no le quedaba a la recurrida, por pagar a Okada, sino solamente la cantidad de P2,471.99, la primera requirio al ultimo que otorgase la declaracion jurada exigida por la mencionada ley, para demostrar que el tenia pagado hasta entonces todo el jornal de los recurrentes. Okada presto una declaracion por escrito, en dicho sentido, el dia 7 de diciembre de 1935, diciendo que habia pagado a sus obreros todo su jornal, pero no la juro ante notario publico sino solamente el dia 13 de enero de 1936.

En la creencia de que Okada habia dicho la verdad en su declaracion hasta entonces no jurada, la recurrida le pago el mismo dia 7 de diciembre de 1935, la expresada cantidad de P2,471.99, aunque no se aprovecho personalmente de la misma, porque de hecho, fue a parar en manos de los recurrentes a quienes la recurrida entrego integramente, con el consentimiento de Okada, para pagarles lo que les debia por jornal.

Resulto sin embargo, que Okada faltoo a la verdad al demandar el utlimo pago del precio de su contrato, declarando que tenia pagado a sus obreros todo su jornal, porque entonces debia mas a los recurrentes, por el mismo concepto. Habiendose ausentado Okada de Filipinas, haciendo asi imposible para los recurrentes el demandar del pago desu jornal todavia debido, dichos recurrentes acudieron a la recurrida para pedir que lo pagase, invocando para ello las disposiciones de la ley de que antes se ha hecho mencion. Habiendose negado a pagarlo, los recurrentes acudieron al Juzgado de Primera Instancia para obligarla a hacerlo; pero, alli perdieron su causa, porque declaro dicho Juzgado que la recurrida cumplio sustancialmente el precepto de la ley. Elevada por los recurrentes la causa al Tribunal de Apelacion, este confirmo la decision del Juzgado, en todas sus partes.

Los articulos 1 y 2 de la Ley No. 3959 de cuya interpretacion se trata, dicen literalmente lo siguiente:jgc:chanrobles.com.ph

"ARTICULO 1. Cuando una persona, compañia, firma o corporacion, o cualquier agente o socio de cualquiera de ellas lleve a cabo una obra de construccion o de otra clase por medio de contratista, exigira del contratista la prestacion de una fianza equivalente al importe de la mano de obra, y cuidara de no pagar a dicho contratista toda la cantidad que tiene derecho a recibir en virtud del contrato, hasta que este le demuestre haber pagado previamente el salario de los obreros que hubiesen trabajado en la obra, mediante una declaracion jurada al efecto prestada y suscrita por el referido contratista ante un notario publico o cualquier funcionario autorizado por la ley a recibir juramento: Entendiendose, Que la fianza aqui dispuesta quedara automaticamente cancelada al expirar un ano desde la completa terminacion de la obra, a menos que dentro del citado periodo de tiempo se haya presentado reclamacion para el pago del salario de los obreros, en cuyo caso subsistira hasta que dicha reclamacion quede pagada o de otro modo finalmente resuelta.

ART. 2. I a persona, compañia, firma o corporacion, o cualquier agente o socio de la misma que infrinja la dispo- sicion inserta en el articulo anterior, pagando al contratista todo el importe de la obra antes de recibir la declaracion jurada mencionada en dicho articulo, sera responsable mancomunada y solidariamente con el contratista, del pago del salario de los obreros que trabajaron en la obra objeto delcontrato. En caso de que el infractor sea una compafiia o corporacion, la responsabilidad derivada de la infraccion de esta Ley, recaera en el agente, director o administrador, o en la persona que tenga a su cargo la gerencia, direccion o administracion de la obra."cralaw virtua1aw library

No es dificil deducir de los terminos de dichos dos articulos, que el proposito que llevan y el espiritu que les informa es que debe protegerse al obrero, evitando que el contratista que se vale de su labor para llevar a cabo una obra, le defraude o se lucre con ella, en perjuicio suyo, no pagandole todo el jornal a que tiene derecho. Para lograr el proposito de dichas dos disposiciones de ley y no frustrarlo, incumbia a la recurrida por cuya cuenta se llevaron a cabo las referidas obras de construccion, por el contratista Okada, mediante el trabajo de los recurrentes, ver que no se le diese a dicho contratista mas dinero que lo preciso para pagar el material necesario o el trabajo hecho hasta el momento en que lo pedia, a cuenta del precio estipulado de su contrato; y ver tambien, mas principalmente, que quedase en poder de ella suficiente margen para asegurar el pago del jornal de los recurrentes. Por eso, la ley obliga al que encomienda la ejecucion de una obra de construccion, a un contratista, a exigir de este que otorgue a su favor una fianza por una cantidad igual al prceio de su contrato. La recurrida cumplio este precepto de la ley, y es por tanto, de presumir que al hacerlo, entendio, y debio entender, que era su obligacion velar por los derechos de los recurrentes de cuya labor dependia la terminacion de la obra que queria, teniendo como tenia en sus manos el medio de hacerlo con so1o retener en su poder una cantidad suficiente para asegurar a los recurrentes el cobro de todo su jornal, y no pagar a aquel, a cuenta de su contrato, con anticipacion, mas o menos descuidadamente, o con mayor o menor liberalidad o desprendimiento.

No consideramos de peso el argumento de que no es la recurrida, sino en todo caso el que superviso, dirigio o administro la obra, quien debe responder de la omision del contratista Okada de pagar a los recurrentes su jornal que hasta ahora esta sin pagarse, basado dicho arglemento en lo que dispone la ultima clausula del articulo 2 de la citada Ley No. 3959, que dice:jgc:chanrobles.com.ph

"En caso de que el infractor sea una compañia o corporacion, la responsabilidad derivada de la infraccion de esta ley, recaera en el agente, director o adminstrador, o en la persona que tenga a su cargo la gerencia, direccion o administracion de la obra" ;

porque, si se ha de dar a dicha clausula una interpretacion absolutamente literal, se anularia, no solamente el articulo 1 que dispone, sin equivocos, que el que ordena la ejecucion de una obra valiendose de un contratista "cuidara de no pagar a dicho contratista toda la cantidad que tiene derecho a recibir en virtud del contrato, hasta que este le demuestre haber pagado previamente el salario de los obreros que hubiesen trabajado en la obra", sino tambien la primera clausula del articulo 2, que dispone terminantemente que quien quiera que ordene la ejecucion de una obra, fuese una persona particular o una compañia o corporacion y que pague a un contratista "todo el importe" de la obra, antes de recibir la declaracion jurada requerida por la ley, sera responsable mancomunada y soldariamente con dicho contratista, del pago del jornal de los obreros que ejecutaron la obra. No seria cumplimiento exacto de la ley, sino meramente una excusa artificiosa, pagar al contratista, por ejemplo, el 90 o 95 por ciento del precio de su contrato y retener la insignificante cantidad de 10 o 5 por ciento de aquel para poder decir, y esto es lo que, exagerando un poco, para presentar la cuestion mas vivamente, viene a sostener la recurrida para eximirse de responsabilidad. Cuando la ley dice "todo el importe", no quiere decir que estaria justificado quien, habiendo ordenado la ejecucion de una obra, paga casi todo menos solamente una pequena parte del precio del contrato, insuficiente en se para cubrir el pago del jornal aun no pagado de los obreros. La interpretacion razonable que debe darse a la ley para no frustrar sus fines, es que el interesado en la eiecucion de una obra que la encomienda a un contratista, debe ser vigilante y cuidadoso en hacer al mismo los pagos que pida a cuenta de su contrato, a fin de evitar que los obreros que de dicha obra se encargan, sean por el defraudados. Cuando una ley de la Legislatura contiene varias disposiciones que en cierto modo pugnan entre se, deben seguirse y aplicarse aquellas que mas tiendan a dar cumplimiento al proposito para que la misma fue aprobada. (E. U. contra Toribio 15 Jur. Fil., 89.) El proposito o intencion del Legislador, dice el Juez Sutherland en su obra Statutory Construction Tomo II, pags. 693-695, "es la parte vital de la ley, y la regla principal de interpretacion es determinar y dar efecto a la intencion. La intencion del legislador al promulgar una ley es la misma ley, y debera hacerse cumplir cuando se determine, aun cuando no sea compatible con la letra estricta de la ley. Los tribunales no se atendran a la letra de una ley cuando se desvia de la verdadera intencion y objeto de la legislatura y lleva a conclusiones incompatibles con el objeto general de la ley. La intencion es el espiritu que da vida a una sancion legislativa. Al interpretar una ley, el procedimiento apropiado es proponerse seguir y ajustarse a la verdadera intencion de la legislatura y adoptar el sentido que armonice mas con el texto y fomente de la mejor manera la politica y fines de la legislatura." (Torres contra Limjap, 56 Jur. Fil., 153.)

Por las razones expuestas, declaramos que la recurrida esta obligada a pagar a los recurrentes el Jornal que el contratista Okada dejo de pagarles, sin perjuicio del derecho que ella tiene de reclamar de dicho contratista o de sus fiadores el pago de lo que asi desembolsare.

Por tanto. revocamos el fallo del Tribunal de Apelacion, y ordenamos que la recurrida pague a los recurrentes el jornal que el contratista Okada dejo de pagarles. Ordenamos tambien que la causa sea devuelta al Juzgado de su origen para que se determinen alli las varias cantidades que la recurrida debe pagar, en concepto de jornal aun no pagado, a cada uno de los recurrentes, sin que el total de las mismas exceda del importe de la fianza prestada por el contratista Okada. Reservamos a dicha recurrida la accion que le compete ejercitar contra dicho contratista para reclamar de el o de sus fiadores, el pago de lo que abonare en virtud de esta sentencia.

Tasense las costas contra la recurrida. Asi se ordena.

Avanceña, Pres., Imperial, Laurel y Moran, MM., estan conformes.




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June-1940 Jurisprudence                 

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  • G.R. No. 46995 June 21, 1940 - HERMOGENES N. MARTIR v. ANGELA MARTIR

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  • G.R. No. 47036 June 21, 1940 - YU WAN v. JOSE LEE YEEK

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  • Adm. Case No. 853 June 22, 1940 - MARCELINO MACOCO v. ESTEBAN B. DIAZ

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  • G.R. No. 46705 June 22, 1940 - JUSTINA y LORENZA SANTOS v. MERCEDES P. VIUDA DE RUFINO Y OTROS

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  • G.R. No. 46719 June 22, 1940 - C. N. HODGES v. EL PUEBLO DE FILIPINAS

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  • G.R. No. 47012 June 22, 1940 - LORENZO ALEJANDRINO v. BENIGNO AQUINO Y OTRO

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  • G.R. No. 47025 June 22, 1940 - EL COMMONWEALTH DE FILIPINAS v. CHING YAP

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  • G.R. No. 47047 June 22, 1940 - EL GOBIERNO MUNICIPAL DE SAN PEDRO v. LA JUNTA PROVINCIAL DE LAGUNA

    070 Phil 120

  • G.R. No. 47125 June 22, 1940 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. GERARDO EVANGELISTA Y MARAMOT

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  • G.R. No. 46824 June 24, 1940 - JULIAN GALA, ET AL v. RUFINO RODRIGUEZ Y OTROS

    070 Phil 124

  • G.R. No. 46889 June 25, 1940 - ANDRES CASTRO v. A. R. YANDOC, ET AL

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  • G.R. No. 47021 June 25, 1940 - YEE SUE KOY, ET AL. v. MARIANO G. ALMEDA, ET AL

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  • G.R. No. 47030 June 25, 1940 - LUZON BROKERAGE Co., INC. v. COMISION DE SERVlCIOS PUBLICOS y V. FRAGANTE

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  • G.R. No. 47049 June 26, 1940 - CLEMENTE FERNANDEZ v. ENGRACIA SEBIDO, ET AL

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  • G.R. No. 47185 June 25, 1940 - WEST COAST LlFE INSURANCE CO. v. SEVERO HERNANDO, ET AL

    070 Phil 168

  • G.R. No. 47214 June 26, 1940 - ANGEL SUNTAY y EDNA R. SUNTAY v. EMILIANO T. TIRONA

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  • G.R. No. 46473 June 26, 1940 - EMETERIO BARCELON v. H. P. L. JOLLYE

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  • G.R. No. 46706 June 26, 1940 - JOSE M. CARIÑO v. P. FERNANDO MA. ABAYA

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  • G.R. No. 46839 June 26, 1940 - EL COMMONWEALTH DE FILIPINAS v. DOROTEO GUNGUN Y OTROS

    070 Phil 194

  • G.R. No. 46924 June 26, 1940 - PEOPLE OF THE PHIL. v. ROSALINO MACANDILI, ET AL

    070 Phil 199

  • G.R. No. 47006 June 26, 1940 - PEDRO DE LEON v. ALEJO MABANAG

    070 Phil 202

  • G.R. No. 47055 June 26, 1940 - FELISA S. MARCELO v. DANIEL V. ESTACIO

    070 Phil 215

  • G.R. No. 47065 June 26, 1940 - PANGASINAN TRANS. CO. v. PUBLIC SERVICE COMMISSION

    070 Phil 221

  • G.R. No. 47089 June 26, 1940 - PEOPLE OF THE PHIL. v. PEDRO MALAZARTE

    070 Phil 236

  • G.R. No. 47099 June 26, 1940 - TEODORO BAGUISI v. EULALIO ADRIANO Y OTROS

    070 Phil 237

  • Adm. Case No. 632 June 27, 1940 - IN RE: Atty. MELCHOR E. RUSTE

    070 Phil 243

  • Adm. Case No. 747 June 27, 1940 - GERARDO GO BELTRAN v. INOCENTES FERNANDEZ

    070 Phil 248

  • G.R. No. 46389 June 27, 1940 - RAMON DEL ROSARIO v. VIRGINIA DEL ROSARIO Y OTROS

    070 Phil 251

  • G.R. No. 46592 June 27, 1940 - COMMONWEALTH OF THE PHIL. v. PASAY TRANSPORTATION CO. INC.

    070 Phil 255

  • G.R. No. 46634 June 27, 1940 - CATALINA DE LA CRUZ v. EMIGDIO BUENAVENTURA

    070 Phil 258

  • G.R. No. 46640 June 27, 1940 - SEGISMUNDO ALZONA v. HUGO ORILLENEDA

    070 Phil 262

  • G.R. No. 46642 June 27, 1940 - SAN MIGUEL BREWERY v. FORTUNATO G. LAPID

    070 Phil 270

  • G.R. No. 46647 June 27, 1940 - EL BANCO DE LAS ISLAS FILIPINAS v. FELICIDAD KIAMCO

    070 Phil 274

  • G.R. No. 46655 June 27, 1940 - GABRIELA SAN DIEGO v. BERNABE CARDONA, ET AL

    070 Phil 281

  • G.R. No. 46722 June 27, 1940 - PACIFIC COMMERCIAL CO. v. ALFREDO L. YATCO

    070 Phil 285

  • G.R. No. 46782 June 27, 1940 - JOSE GALLOFIN v. YUTI ORDOÑEZ, ET AL

    070 Phil 287

  • G.R. No. 46870 June 27, 1940 - BANCO NACIONAL FILIPINO v. MANUEL CAMUS Y OTROS

    070 Phil 289

  • G.R. No. 47080 June 27, 1940 - VALENTA ZABALLERO ET AL. v. THE COLLECTOR OF INTERNAL REVENUE

    070 Phil 294

  • G.R. No. 47106 June 27, 1940 - AURELIO PALILEO v. ROSARIO COSME MENDOZA

    070 Phil 297

  • G.R. No. 47107 June 27, 1940 - NATIONAL LABOR UNION v. PHIL. MATCH FACTORY, ET AL

    070 Phil 300

  • G.R. No. 47115 June 27, 1940 - HIP0LITA DOLINA CHAPMAN, ET AL v. ONG TO

    070 Phil 305

  • G.R. No. 47143 June 27, 1940 - PAMPANGA BUS CO. v. MATIAS A. FERNANDO

    070 Phil 306

  • G.R. No. 47154 June 27, 1940 - SALVACION ESPINOSA v. CONRADO BARRIOS

    070 Phil 311

  • G.R. No. 47170 June 27, 1940 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. FELIPE NATIVIDAD

    070 Phil 315

  • G.R. No. 47211 June 27, 1940 - ROSENDO MARCOS Y OTROS v. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE BULACAN

    070 Phil 317

  • G.R. Nos. 46629 y 46639 June 28, 1940 - MANILA GAS CORPORATION v. VICENTE DE VERA

    070 Phil 321

  • G.R. No. 46720 June 28, 1940 - WELLS FARGO BANK & UNION TRUST CO. v. COLLECTOR OF INTERNAL REVENUE

    070 Phil 325

  • G.R. No. 46775 June 28, 1940 - PEOPLE OF THE PHIL v. JULIAN SORIANO

    070 Phil 334

  • G.R. No. 46892 June 28, 1940 - ANTAMOK GOLDFIELDS MINING CO. v. COURT OF INDUSTRIAL RELATIONS, ET AL

    070 Phil 340

  • G.R. No. 47051 June 28, 1940 - MUN. COUNCIL OF PARAÑAQUE v. COURT OF FIRST INSTANCE OF RIZAL, ET AL

    070 Phil 363

  • G.R. No. 47174 June 28, 1940 - ELIODORA LIPANA v. COURT OF FIRST INSTANCE OF CAVITE

    070 Phil 365

  • G.R. No. 45072 June 29, 1940 - JUAN RUIZ v. JOSE TOPACIO

    070 Phil 368

  • G.R. No. 45351 June 29, 1940 - CU UNJIENG E HIJOS v. MABALACAT SUGAR CO., ET AL

    070 Phil 380

  • G.R. No. 46648 June 29, 1940 - LUIS GUERRERO Y ADELA HENRY DE GUERRERO v. DONATO C. YUZON

    070 Phil 385

  • G.R. No. 46847 June 29, 1940 - MAXIMINA MARCELINO v. ROSARIO ANTONIO Y OTROS

    070 Phil 388

  • G.R. No. 46902 June 29, 1940 - AARON NADELA, ET AL v. RICARDO CABRAS

    070 Phil 392

  • G.R. No. 47079 June 29, 1940 - MACONDRAY & CO., ET AL v. PEDRO COLETO Y OTROS

    070 Phil 395

  • G.R. No. 47168 June 29, 1940 - ENRIQUE BAUTISTA v. ANASTACIO EXCONDE

    070 Phil 398

  • G.R. No. 47184 June 29, 1940 - VICENTE ROMEY v. MAMERTO ROXAS, ET AL

    070 Phil 408