Philippine Supreme Court Jurisprudence


Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1940 > June 1940 Decisions > G.R. No. 46824 June 24, 1940 - JULIAN GALA, ET AL v. RUFINO RODRIGUEZ Y OTROS

070 Phil 124:




PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

FIRST DIVISION

[G.R. No. 46824. June 24, 1940.]

JULIAN GALA y VICTORIA RODRIGUEZ sustituido el primero, por fallecimiento, por sus hijos JOSEFINA GALA, asistida de su esposo Romualdo A. Enriquez, Y OTROS, demandantes-recurrentes, contra RUFINO RODRIGUEZ Y OTROS, demandados-recurridos.

D. Ramon Diokno en representacion de los demandantes recurrentes.

D. Jose B. L. Reyes y D. Luis Otienza Bijis en representacion de los demandados-recurrentes.

SYLLABUS


1. COMUNIDAD DE BIENES; CONTRATOS CELEBRADOS POR EL ADMINISTRADOR; RATIFICACION DE LOS CONDUEÑOS. — Es evidente que se trataba de una comunidad de bienes de la que R. R. era el administrador o mandatario de todos los comuneros y, consiguientemente, los contratos que el celebro con los demandados-apelantes alcanzan y obligan no solo al que 108 firmo sino tambien a todos los comuneros o condueños. Y esto resulta mas obvio y convincente aun si se tiene en cuenta: que los demandados-apelantes se posesionaron de las porciones sembradas y sembraron cocos en ellas por espacio de muchos años a ciencia y paciencia de todos los copropietarios; que todos estos quedaron beneficiados con los arboles de coco sembrados por los demandados-apelantes, y que el demandante-apelante ratifico expresamente los contratos de siembra al otorgar a favor de R. R. los contratos de usufructo por los que autorizo a este a aprovecharse de todos los frutos de la porcion que fue registrada a su nombre y al de su espoaa, con el fin de pagar a los demandados-apelantes el valor de las mejoras que introdujeron en el terreno.

2. ID.; ID.; ID.; INSCRIPCION BAJO EL SISTEMA TORRENS. — Se puede convenir en que los derechos adquiridos por los demandados-apelantes por virtud de los contratos de siembra eran inscribibles y constituian un gravamen sobre el terreno que debio haberse anotado en el decreto y el certificado de titulo que los demandantes-apelantes obtuvieron. Pero no debe perderse de vista que tales derechos no han desaparecido ante la ley por el mero hecho de no haber sido inscritos. No habiendose transferido aun el terreno a favor de compradores inocentes y por consideracion de valor, los demandados-apelantes conservan todos los remedios legales y equitativos bajo el articulo 55 de la Ley No. 496, conforme esta enmendado, y puede obligar a los demandantes-apelantes, como duenos inscritos, a que sus derechos sean reconocidos y amparados. La inscripcion bajo el sistema Torrens no se ha establecido para sancionar el fraude, ni el titulo que se obtiene puede invocarse por el dueño inscrito para conculcar y repudiar derechos legalmente adquiriaos, en tanto la propiedad inscrita y sus mejoras no han pasado a un tercero inocente. En tal caso, como ocurre ahora, el dueño inscrito debe ser obligado a respetar el derecho o gravamen existentes.

3. ID.; ID.; ID., POSESION DE BUENA FE; DAÑOS Y PERJUICIOS. — Los demandados-apelantes fueron condenados a pagar mancomunadamente con R. R. y P. A. a los demandantes-apelantes la sulra de P6,052.20 como indemnizacion de dahos y perjuicios. Esta indemnizacion representa el valor de los frutos de los arboles de coco desde que los demandados-apelantes fueron requeridos a restituir la posesion del terreno hasta la fecha de la sentencia, al tipo de P0.30 al ano por cada arbol de coco. Somos de opinion que los demandados-apelantes, R. R. y P. A. no deben responder de semejante indemnizacion porque los primeros, los demandados-apelantes, eran poseedores de buena fe segun el articulo 433 del Codigo Civil y, como tales, tenian derecho a hacer suyos los frutos de los arboles de coco que sembraron de acuerdo con el articulo 451, y porque, ademas, los referidos demandados-apelantes tenian derecho a retener la posesion material del terreno hasta que los demandantes-apelantes cumplieran por su parte los terminos de los contratos de siembra.


D E C I S I O N


IMPERIAL, M. :


En su solicitud conjunta de certiorari ambas partes piden que se deje sin efecto y se revoque la decision dictada por la mayoria de la Tercera Division del Tribunal de Apelaciones y que se dicte otra de acuerdo con sus respectivas pretensiones. Los recurrentes, como demandantes, iniciaron la accion en el Juzgado de Primera Instancia de Tayabas para recobrar de los recurridos, como demandados, la propiedad y posesion de la parcela de terreno cocal identificada como lote No. 1041 en el expediente catastral No. 9, G.L.R.O. Cadastral Record No. 382, situada en el barrio de Guizguiz, municipio de Sariaya, Provincia de Tayabas; y cierta cantidad de dinero por via de danos y perjuicios. El Juzgado dicto sentencia condenando a los entonces demandados a la restitucion inmediata a los demandantes de los arboles de coco sembrados en el lote 1041 y a pagar cada uno de dichos demandados, excepto Rufino Rodriguez y Paz Alcala, a los demandantes la cantidad de P3,850 en concepto de daños y perjuicios, y al pago de las costas; absolviendo de la demanda a los nombrados Rufino Rodriguez y Paz Alcala. Los recurrentes, como demandantes, y los recurridos, como demandados, excepto Rodriguez y Alcala, apelaron de dicha sentencia al Tribunal de Apelaciones. Una mayoria compuesta de tres miembros de la Tercera Division del Tribunal de Apelaciones, con la disidencia de los otros dos miembros, modifico la decision del Juzgado y dicto sentencia en esta forma:jgc:chanrobles.com.ph

"Se condena a los demandados y apelantes Benigno Aller, Bonifacia Melquiades, Anania y Florencio apellidados Magbuhat (en representacion de su finado padre Faustino Magbuhat), Anacleta Dote, Bonifacia Tolentino, Pablo Magpantay, Angeles Porto, Liberato Rulloqua (representado por su viuda Emilia Torres), Isabelo Bagting y Eugenio Tolentino, (1) a la restitucion inmediata a favor de los demandantes-apelantes de los arboles de coco sembrados en el lote No. 1041 que se hallan bajo sus respectivas posesiones, y (2) a pagarles respectivamente ademas los referidos demandados-apelantes, de mancomun cada uno de ellos con Rufino Rodriguez y Paz Alcala, la suma de P6,502.20, en concepto de daños y perjuicios, en proporcion al numero de arboles de coco frutales arriba especificado, a razon de P0.30 anuales por cada arbol."cralaw virtua1aw library

"Asimismo, se condena a los demandados-apelados Rufino Rodriguez y Paz Alcala a la restitucion inmediata a los citados demandantes del mismo cocal en cuestion, que fue objeto de su derecho de usufructo, y a pagar mancomunadamente con cada uno de sus referidos codemandados el importe de los danos y perjuicios adjudicados a dichos demandantes."cralaw virtua1aw library

"Y, con la enmienda de la reconvencion de los demandados y apelantes, se condena, por ultimo, a los demandados apelados Rufino Rodriguez y Paz Alcala a pagar a los demandados-apelantes arriba nombrados la suma total de P3,668 como importe de sus respectivas siembras, en proporcion igualmente al numero referido de arboles de coco plantados por los mismos, a razon de P1 por cada arbol, con las costas a cargo de los apelados Rufino Rodriguez y Paz Alcala."cralaw virtua1aw library

Todas las partes apelaron de nuevo contra la sentencia del Tribunal de Apelaciones y presentaron la solicitud de certiorari aludido al comienzo.

Los hechos probados en el asunto los relata el Tribunal de Apelaciones en estos terminos:jgc:chanrobles.com.ph

"Resulta de las pruebas aportadas al juicio que en un principio una gran masa de terreno situada en el barrio de Guizguiz, municipio de Sariaya, Provincia de Tayabas, pertenecia proindiviso a: (1) Rufino Rodriguez y hermanos; (2) Catalino Rodriguez y Bernarda Rodriguez; (3) Julian Gala y su esposa Victoria Rodriguez; y (4) Maximo Rodriguez. Rufino Rodriguez, considerandose entonces dueno de esta gran masa de terreno, celebro contratos por escrito sobre siembra de cocos en el mismo con sus codemandados Benigno Aller, Faustino Magbuhat, hoy difunto y sustituido por sus herederos Bonifacio, Melquiades, Anania y Florencio, apellidados Magbuhat, Anacleto Arceo, Anacleta Dote, Bonifacia Tolentino, Pablo Magpantay, Angeles Porto, Liberato Rulloque, Isabelo Bagting y Eugenio Tolentino (Exhibits 1 — Aller, 1 — Gambol y 1 — Torres, fechados en 26 de agosto de 1906, 18 de junio de 1914 y 1. � de julio de 1914, respectivamente.) Dos, son las condiciones principales estipuladas en estos contratos:jgc:chanrobles.com.ph

"1.a Que Rufino Rodriguez cedera una tercera parte de todo el terreno sembrado de cocos al sembrador al tiempo de hacer esta entrega de dicho sembrado, entrega que se hara cuando todos los cocos sembrados estan fructificando, y mientras no fructifican todos los cocos, el sembrador seguira cuidandolos, convertira en copra los frutos de coco y el producto de la venta se repartira por mitad entre los dos (Rodriguez y el sembrador). Esto se hara hasta que se verifique la entrega de los sembrados de coco; y

"2.a Aquellos sembradores que han tomado dinero en concepto de anticipo, no tienen derecho a una tercera parte del terreno ni a los cocos sembrados; en su lugar, se les pagara a razon de un peso (P1) por cada arbol de coco fructifero, y cincuenta centavos (P0.50) por cada arbol no fructifero."cralaw virtua1aw library

"A raiz de estos contratos, Benigno Aller y codemandados sembraron, cada uno, cierto numero de arboles de coco que abajo aparacen especificados:chanrob1es virtual 1aw library

1. De Benigno Aller 300

2. De Isabelo Sagting 400

3. De Anacleta Dote 400

4. De Emilia Torres en representacion de su finado esposo

Liberato Rulloque 500

5. De Pablo Magpantay 400

6. De Eugenio Tolentino y Bonifacia Tolentino 500

7. De Angeles Porto 400

8. De Bonifacia, Melquiades, Anania y Florencio Magbuhat,

en representacion de su finado padre Faustino Magbuhat 600

"A consecuencia de haberse promovido el expediente catastral No. 9, G.L.R.O., Cadastral Record No. 382, esta gran masa de terreno fue subdividida en cuatro lotes, decretandose en 30 de julio de 1925 e inscribiendose en el registro de la propiedad de Tayabas, el 17 de enero de 1927, como sigue:jgc:chanrobles.com.ph

"1. Lote No. 1040, adjudicado a favor de D. Rufino Rodriguez y hermanos;

"2. Lote No. 1041, adjudicado a favor de D. Julian Gala y Da. Victoria Rodriguez;

"3. Lote No. 1042, adjudicado a favor de D. Catalino y Da. Bernarda Rodriguez; y

"4. Lote No. 1043, adjudicado a favor de D. Maximo Rodriguez.

"El derecho de los sembradores consta anotado en el certificado de titulo expedido sobre el lote No. 1040, adjudicado a los demandados Rufino Rodriguez y Paz Alcala. Pero, resulta que, gran parte de los arboles de coco sembrados por los mencionados sembradores, se hallan en el lado Oeste del lote No. 1041, que habia sido adjudicado a los demandantes, cuyo titulo no reconoce ningun gravamen sobre las respectivas siembras a favor de los referidos sembradores."cralaw virtua1aw library

"Por esta razon, se convino que la porcion asi sembrada, del lote No. 1041 adjudicado a los demandantes, con 4,394 arboles de coco, de los cuales 2,823 eran entonces frutales y 1,471 no frutales, quedase sujeta al derecho de usufructo a favor de los demandados esposos Rufino Rodriguez y Paz Alcala durante un periodo de ocho (8) anos, desde el 27 de julio de 1923, o sea, hasta el 27 de julio de 1931 (Exhibitos C y D)."cralaw virtua1aw library

"De acuerdo con aquellos contratos celebrados entre Rufino Rodriguez y sus codemandados los sembradores, estostienen derecho a una tercera parte del terreno, con los arboles de coco en ella sembrados, excepcion hecha de Anacleta Dote, quien solo puede reclamar como compensacion, a razon de un peso (P1) por cada arbol de coco, bajo el supuesto de que el terreno fuera de Rufino Rodriguez."cralaw virtua1aw library

"Al vencimiento del plazo del usufructo arriba mencionado, o sea, el 28 de julio de 1931, Julian Gala escribio a Rufino Rodriguez rogandole que escriba a su encargado y a los que cuidaban de los cocales para que estos los entreguen al encargado de aquel, a lo que Rodriguez contesto el dia 31 del mismo mes y ano, diciendo que el ya habia escrito a su encargado Rufino Ayes, advirtiendo a este que no interviniese en ninguna forma en el descuelgo de los cocos por haber transcurrido ya el plazo del usufructo (Exhibits E y F). No obstante esto, los otros demandados que contrataron con Rufino Rodriguez sobre la siembra de estos cocos, se negaron a entregarselos, alegando como fundamento, que no han sido pagadas aun sus respectivas siembras. Por este motivo, los demandantes y apelantes promovieron la causa anterior (No. 3129) de indole semejante a la presente, contra los mismos demandados, con excepcion de Rufino Rodriguez y Paz Alcala (Exhibits 1 — Rodriguez y 2 — Rodriguez). Pero esta causa se sobreseyo a peticion de los mismos demandantes, disolviendose el deposito decretado del terreno en cuestion. Mas tarde, se presento la presente accion, en la que, despues de los tramites legales correspondientes, se dicto sentencia por el Juzgado de Primera Instancia de Tayabas, de fecha 23 de febrero de 1937, cuya parte dispositiva es como sigue:jgc:chanrobles.com.ph

"‘Por las consideraciones expuestas, el Juzgado falla condenando a los demandados a la restitucion inmediata a los demandantes de los arboles de coco sembrados en este lote 1041 que estan en sus respectivas posesiones y a pagar cada uno de dichos demandados, excepcion hecha de los demandados Rufino Rodriguez y Paz Alcala, a los demandantes la cantidad de P3,850 en concepto de danos y perjuicios en proporcion al numero de arboles de coco frutales, de los cuales son poseedores, y al pago de las costas. Se absuelve de la demanda a los demandados Rufino Rodriguez y Paz Alcala. Sin costas.’"

"Con excepcion, naturalmente, de Rufino Rodriguez y Paz Alcala, ambas partes interpusieron en tiempo oportuno cl correspondiente recurso de alzada. . . ."cralaw virtua1aw library

Dado el criterio que nos hemos formado del asunto, opinamos que los selialamientos de error propuestos por los apelantes, que son todas las partes del asunto, quedaran resueltos al discutir y decidir los puntos que a continuacion consideraremos.

El Tribunal de Apelaciones declaro que los contratos de siembra o de arrendamiento de servicios celebrados entre Rufino Rodriguez y los demandados-apelantes obligan solo a dichas partes y no alcanzan a los demandantes-apelantes por la razon de que estos ultimos no han intervenido en ellos. No podemos adherirnos a este criterio. Se recordara que el mismo Tribunal de Apelaciones sento la conclusion de hecho de que los lotes Nos. 1040, 1041, 1042 y 1043 formaban primitivamente una gran masa de terreno que pertenecia proindiviso y era de la propiedad comun de (1) Rufino Rodriguez y hermanos; (2) Catalino Rodriguez y Bernarda Rodriguez; (3) Julian Gala y su esposa Victoria Rodriguez; y (4) Maximo Rodriguez que se hallaba bajo la posesion material y administracion de Rufino Rodriguez, quien celebro los contratos de siembra con los plantadores, los demandados-apelantes. Si este es el caso, es evidente que se trataba de una comunidad de bienes de la que Rufino Rodriguez era el administrador o mandatario de todos los comuneros y, consiguientemente, los contratos que el celebro con los demandados-apelantes alcanzan y obligan no solo al que los firmo sino tambien a todos los comuneros o conduenos. Y esto resulta mas obvio y convincente aun si se tiene en cuenta: que los demandados-apelantes se posesionaron de las porciones sembradas y sembraron cocos en ellas por espacio de muchos anos a ciencia y paciencia de todos los copropietarios; que todos estos quedaron beneficiados con los arboles de coco sembrados por los demandados-apelantes, y que el demandante-apelante ratifico expresamente los contratos de siembra al otorgar a favor de Rufino Rodriguez los contratos de usufructo por los que autorizo a este a aprovecharse de todos los frutos de la porcion que fue registrada a su nombre y al de su esposa, con el fin de pagar a los demandados-apelantes el valor de las mejoras que introdujeron en el terreno. Concluimos, por tanto, que los demandantes-apelantes, por ser los duenos inscritos del lote No. 1011 en donde se sembraron la mayor parte de los arboles de coco plantados por los demandados-apelantes, estan obligados a respetar los terminos de los contratos de siembra.

El Tribunal de Apelaciones llego igualmente a la conclusion de que los derechos de los demandados-apelantes fenecieron desde el momento en que se expidio el decreto de registro en el expediente catastral del lote No. 1041 a favor de los demandantes-apelantes y, ademas, porque tales derechos no se anotaron en el certificado de titulo del terreno expedido a favor de los demandantes-apelantes. A nuestro modo de ver, la conclusion es el resultado de otra interpretacion erronea de la ley. Se puede convenir en que los derechos adquiridos por los demandados-apelantes por virtud de los contratos de siembra eran inscribibles y constituian un gravamen sobre el terreno que debio haberse anotado en el decreto y el certificado de titulo que los demandantes-apelantes obtuvieron. Pero no debe perderse de vista que tales derechos no han desaparecido ante la ley por el mero hecho de no haber sido inscritos. No habiendose transferido aun el terreno a favor de compradores inocentes y por consideracion de valor, los demandados-apelantes conservan todos los remedios legales y equitativos bajo el articulo 55 de la Ley No. 496, conforme estan enmendado, y puede obligar a los demandantes-apelantes, co.no duenos inscritos, a que sus derechos sean reconocidos y amparados. La inscripcion bajo el sistema Torrens no se ha establecido para sancionar el fraude, ni el titulo que se obtiene puede invocarse por el dueno inscrito para conculcar y repudiar derechos legalmente adquiridos, en tanto la propiedad inscrita y sus mejoras no han pasado a un tercero inocente. En tal caso, como ocurre ahora, el duefio inscrito debe ser obligado a respetar el derecho o gravamen existentes.

Los demandados-apelantes fueron condenados a pagar mancomunadamente con Rufino Rodriguez y Paz Alcala a los demandantes-apelantes la suma de P6,052.20 como indemnizacion de danos y perjuicios. Esta indemnizacion representa el valor de los frutos de los arboles de coco desde que los demandados-apelantes fueron requeridos a restituir la posesion del terreno hasta la fecha de la sentencia, al tipo de P0.30 al ano por cada arbol de coco. Somos de opinion que los demandados-apelantes, Rufino Rodriguez y Paz Alcala no deben responder de semejante indemnizacion porque los primeros, los demandados-apelantes, eran poseedores de buena fe segun el articulo 433 del Codigo Civil y, como tales, tenian derecho a hacer suyos los frutos de los arboles de coco que sembraron de acuerdo con el articulo 451, y porque, ademas, los referidos demandados-apelantes tenian derecho a retener la posesion material del terreno hasta que los demandantes-apelantes cumplieran por su parte los terminos de los contratos de siembra. Que los demandados-apelantes son poseedores de buena fe, no puede haber duda. Rufino Rodriguez les entrego la posesion de las porciones que debian ser sembradas y los demandados-apelantes, naturalmente, creyeron con razon que tenian derecho a oponerse a la devolucion del terreno hasta que los duenos inscritos, los demandantes-apelantes, cumplieran la obligacion que contrajeron por virtud de los terminos de los contratos o hasta que les paguen el importe de las siembras.

Rufino Rodriguez y Paz Alcala tampoco vienen obligados a pagar la indemnizacion tanto porque, como se ha dicho, los demandados-apelantes tenian derecho a hacer suyos los frutos y a retener el terreno, como porque los mencionados Rufino Rodriguez y Paz Alcala no se aprovecharon de dichos frutos, sino los demandados-apelantes.

Segun los terminos de los contratos de siembra los demandados-apelantes tienen derecho a quedarse con una tercera (1/3) parte del terreno y siembras hechas; pero en esta accion renuncian a esta participacion y se limitan a reclamar de los demandantes-apelantes el importe de dichas mejoras a razon de P5 por cada arbol fructifero y P0.50 por cada arbol no fructifero. El Tribunal de Apelaciones redujo este importe a P3,668, al tipo de P1 por cada arbol de coco fructifero o no. Aceptando el justiprecio, declaramos que quien debe pagar esta cantidad de dinero no es Rufino Rodriguez como lo ha declarado el Tribunal de Apelaciones, sino los demandantes-apelantes a cuyo nombre esta inscrito el lote No. 1041.

Se concede el recurso solicitado y con modificacion de la sentencia recurrida, se ordena que los demandantes-apelantes paguen mancomunada y solidariamente a los demandados-apelantes la suma de P3,668, sin intereses, y dicha cantidad se dividiran entre si los demandados-apelantes en proporcion al numero de arboles de coco sembrados por cada uno de ellos. Despues que los demandados-apelantes hayan recibido de los demandantes-apelantes la expresada cantidad de dinero, restituiran a los ultimos la posesion de la porcion del lote No. 1041 que ahora retienen, porcion en donde han sembrado ]os arboles de coco; sin especial pronunciamiento en cuento a las costas de ambas instancias. Asi se ordena.

Avanceña, Pres., Diaz, Laurel, y Moran, MM., estan conformes.

Se concede el recurso a favor de los demandados, se modifica la sentencia.

JULIAN GALA Y OTROS, demandantes-recurrentes, contra RUFINO RODRIGUEZ Y OTROS, demandados-recurridos.

RESOLUCION

Agosto 5, 1940 - IMPERIAL, M. :chanrob1es virtual 1aw library

En una extensa mocion de reconsideracion los demandantes-apelantes, por medio de su abogado, solicitan que dejemos sin efecto la decision dictada en el asunto y que el mismo se decida de conformidad con sus puntos de vista.

El unico extremo que merece consideracion y debe ser aclarado es el que se refiere al pago de la mitad del valor de los frutos que percibieron los demandados-apelantes, excepto Rufino Rodriguez y Paz Alcala, desde el 28 de iulio de 1931 hasta el 27 de febrero de 1936, en que se enmendo la demanda, o, como declaro probado el Tribunal de Apelaciones, desde el agosto de 1931 hasta el diciembre de 1936, valor que el Tribunal de Apelaciones lo fijo en P6,052.20.

Los demandantes-apelantes sostienen que dichos demandados-apelantes deben pagarles la expresada cantidad en concepto de indemnizacion porque de conformidad con los contratos se obligaron a ello. Sostienen, ademas, que la decision promulgada es contradictoria e inconsecuente porque mientras por un lado declara validos los contratos, por otro no los aplica a los demandados-apelantes al eximirles del pago de la indemnizacion.

No existe semejante contradiccion. Los contratos atravesaron dos etapas: la primera tuvo lugar cuando los terrenos fueron entregados a los demandados-apelantes con el fin de que los cultivaran y sembraran de cocos y las partes respetaron y cumplieron sus terminos; y la segunda comenzo cuando el 27 de julio de 1923 los demandantes-apelantes, en vez de ceder y entregar a los demandados-apelantes la tercera parte de los terrenos y de los arboles de coco sembrados como se habia estipulado en los contratos, cedieron en usufructo los terrenos a favor de Rufino Rodriguez y Paz Alcala por espacio de ocho años, y cuando en el mes de julio de 1931 insistieron en quedarse con los terrenos y todos los arboles de coco sembrados a pesar de que los demandados-apelantes se negaban a entregarles porque alegaban que sus siembras no habian sido pagadas aun. Los contratos estaban en vigor y obligaban a los demandantes-apelantes durante el tiempo en que las partes interesadas cumplieron sus terminos; pero desde que los demandantes-apelantes los infringieron rehusando cumplir la obligacion reciproca que contrajeron de ceder a los demandados-apelantes la tercera parte de los terrenos y las mejoras, los contratos quedaron rescindidos ipso facto de conformidad con el articulo 1124 del Codigo Civil que dispone que "la facultad de resolver las obligaciones se entiende implicita en las reciprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe", en relacion con el articulo 1290 del mismo codigo que provee que "los contratos validamente celebrados pueden rescindirse en los casos establecidos por la ley." Este criterio coincide con el del tratadista Manresa en sus comentarios al articulo 1124 que se leen como sigue:jgc:chanrobles.com.ph

"Consecuencia de tan indestructible reciprocidad son las especialidades de estas obligaciones, de las cuales es la mas importante y caracteristica la que expresa este articulo: la facultad de resolverlas uno de los obligados cuando el otro no cumple la suya.

"La justa doctrina de este articulo encuentra repetidos precedentes en declaraciones de la jurisprudencia, que la formulan bien claramente, expresandose en la sentencia de 4 de enero de 1866, que ’el que no cumple la obligacion qlle se impuso en su compromiso, no tiene derecho a exigil, siendo mutuos y correlativos los deberes, que la otra parte haga lo que se comprometio a hacer’; y en la de 11 de ju1io de 1871, que ’cumplido un contrato poruna de las partes contratantes, debe obligarse a la otra a que cumpla a su vez aquello a que se convino’; y reconociendo en la de 17 de diciembre de 1869 ser doctrina constante la de ’que el incumplimiento o contravencion a las condiciones de un contrato produce su rescision’." (Manresa, Comentarios al Codigo Civil, Tomo 8, pagina 139, edicion de 1901.)

Habiendose rescindido los contratos despues que los demandados-apelantes habian introducido ya las mejoras en los terrenos en virtud de contratos que existieron por algun tiempo, sus derechos y obligaciones relativos a los frutos que percibieron deben regirse por las disposiciones del articulo 451 del Codigo Civil segun las cuales el poseedor de buena fe hace suyos los frutos percibidos mientras no sea interrumpida legalmente la posesion, y sus derechos referentes a las mejoras que introdujeron deben resolverse por las del articulo 360 del mismo codigo que provee que "el propietario del suelo que hiciere en el, por si, o por otro, plantaciones, construcciones u obras con materiales ajenos, debe abonar su valor, y si hubiese obrado de mala fe, estara ademas obligado al resarcimiento de danos y perjuicios." Repetimos lo que ya se ha dicho en la decision; los demandados-apelantes son poseedores de buena fe porque entraron en posesion de los terrenos mediante contratos y en la creencia de que Rufino Rodriguez, que era el que los administraba, tenia facultad para celebrar los contratos y hacer entrega de los terrenos.

La solucion del problema juridico que se nos ha presentado halla apoyo, ademas, en los dictados de la equidad y en los principios de la economia social que invocan los demandantes-apelantes. Si se les obligara a los demandados-apelantes a pagar la mitad de los frutos que percibielon, el resultado seria que perderian la justa compensacion de todos los trabajos que han empleado porque al final se quedarian sin terrenos ni mejoras y todavia saldrian adeudando a los demandantes-apelantes.

Se deniega la mocion de reconsideracion.

Avanceña, Pres., Diaz, Laurel, y Moran, MM., estan conformes.




Back to Home | Back to Main




















chanrobles.com





ChanRobles On-Line Bar Review

ChanRobles Internet Bar Review : www.chanroblesbar.com

ChanRobles MCLE On-line

ChanRobles Lawnet Inc. - ChanRobles MCLE On-line : www.chanroblesmcleonline.com






June-1940 Jurisprudence                 

  • G.R. No. 46515 June 14, 1940 - VISAYAN SURETY AND INSURANCE CORPORATION v. VICTORINA G. DE LAPERAL

    069 Phil 688

  • G.R. No. 46784 June 14, 1940 - AMBROSIO ALTABANO, ET AL. v. MASBATE CONSOLIDATED MINING COMPANY, ET AL.

    069 Phil 696

  • G.R. No. 46949 June 14, 1940 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. JESUS T. PALUPE

    069 Phil 703

  • G.R. No. 46952 June 14, 1940 - ALEJO BASCO v. MACARIO PUZON, ET AL.

    069 Phil 706

  • G.R. No. 46954 June 14, 1940 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. MIGUEL AMBAL

    069 Phil 710

  • G.R. No. 47035 June 14, 1940 - FELICIANA SANTOS v. JOSE O. VERA

    069 Phil 712

  • G.R. No. 47077 June 14, 1940 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. ZOILO TOLENTINO

    069 Phil 715

  • G.R. No. 46768 June 14, 1940 - ASTURIAS SUGAR CENTRAL, INC. v. GLORIA MONTINOLA

    069 Phil 725

  • G.R. No. 44973 June 17, 1940 - DOROTEO KABAYAO v. FAUSTINO DE VERA

    069 Phil 728

  • G.R. No. 46701 June 17, 1940 - MAURICIO CRUZ v. JOSEFINA SANDOVAL

    069 Phil 736

  • G.R. No. 46776 June 17, 1940 - PEOPLE OF THE PHIL. v. ILDEFONSO SARMIENTO, ET AL.

    069 Phil 740

  • G.R. No. 46840 June 17, 1940 - VICTORIANO HERNANDEZ v. MACARIA KATIGBAK VIUDA DE SALAS

    069 Phil 744

  • G.R. Nos. 46884-46886 June 17, 1940 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. BALDOMERO JULIPA

    069 Phil 751

  • G.R. No. 47020 June 17, 1940 - J UAN O. TOMANENG v. ROMAN A. CRUZ

    070 Phil 1

  • G.R. No. 47071 June 17, 1940 - PEOPLE OF THE PHIL. v. ELIGIO LEGASPI, ET AL.

    070 Phil 8

  • G.R. No. 47133 June 17, 1940 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. FELIX P. COSTOSA

    070 Phil 10

  • G.R. No. 47138 June 17, 1940 - MANILA CHAUFFEURS LEAGUE v. BACHRACH MOTOR Co.

    070 Phil 12

  • G.R. No. 47169 June 17, 1940 - MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS DE MANILA v. EL CONCEJO MUNICIPAL DE PARAÑAQUE

    070 Phil 18

  • G.R. No. 47228 June 17, 1940 - PEOPLE OF THE PHIL. v. CASTOR DE GUZMAN, ET AL.

    070 Phil 23

  • G.R. No. 47243 June 17, 1940 - CIPRIANO ABANIL, ET AL. v. JUSTICE OF THE PEACE COURT OF BACOLOD

    070 Phil 28

  • G.R. No. 49996 June 17, 1940 - A. L. AMMEN TRANSPORTATION CO., INC. v. CONSUELO WEBER

    070 Phil 33

  • G.R. No. 46667 June 20, 1940 - KERR & COMPANY v. EL ADMINISTRADOR DE RENTAS INTERNAS

    070 Phil 36

  • G.R. No. 46685 June 20, 1940 - ROSENDO V. ONGLENGCO v. ROMAN OZAETA, ET AL

    070 Phil 43

  • G.R. No. 46698 June 20, 1940 - JOSE H. GUEVARA Y OTROS v. EL JUZCADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LACUNA

    070 Phil 48

  • G.R. No. 46744 June 20, 1940 - ZACARIAS CORELLA v. EL ADMINISTRADOR DE RENTAS INTERNAS

    070 Phil 53

  • G.R. No. 46850 June 20, 1940 - UY SIU PIN, ET AL v. CASIMIRA CANTOLLAS, ET AL.

    070 Phil 55

  • G.R. No. 46983 June 20, 1940 - CIRIACA TORRES Y ASMA Y OTROS v. CEFERINA LLAMAS DE DEL ROSARIO

    070 Phil 59

  • Asto. Adm. No. 743 June 21, 1940 - VIDAL AGUIRRE y RAMON Z. AGUIRRE v. TOMAS L. RAMOS

    070 Phil 63

  • Adm. Case No. 923 June 21, 1940 - In re Atty. ROQUE SANTIAGO

    070 Phil 66

  • G.R. No. 46347 June 21, 1940 - CRISANTO LICHAUCO, ET AL. v. DIRECTOR OF LANDS, ET AL.

    070 Phil 69

  • G.R. No. 46548 June 21, 1940 - ARMESTO RAMOSO v. JOSE OBLIGADO, ET AL.

    070 Phil 86

  • G.R. No. 46995 June 21, 1940 - HERMOGENES N. MARTIR v. ANGELA MARTIR

    070 Phil 89

  • G.R. No. 47036 June 21, 1940 - YU WAN v. JOSE LEE YEEK

    070 Phil 94

  • Adm. Case No. 853 June 22, 1940 - MARCELINO MACOCO v. ESTEBAN B. DIAZ

    070 Phil 97

  • G.R. No. 46705 June 22, 1940 - JUSTINA y LORENZA SANTOS v. MERCEDES P. VIUDA DE RUFINO Y OTROS

    070 Phil 99

  • G.R. No. 46719 June 22, 1940 - C. N. HODGES v. EL PUEBLO DE FILIPINAS

    070 Phil 104

  • G.R. No. 46900 June 22, 1940 - G. LITTON v. BANCO NACIONAL FILIPINO

    070 Phil 108

  • G.R. No. 47012 June 22, 1940 - LORENZO ALEJANDRINO v. BENIGNO AQUINO Y OTRO

    070 Phil 113

  • G.R. No. 47025 June 22, 1940 - EL COMMONWEALTH DE FILIPINAS v. CHING YAP

    070 Phil 116

  • G.R. No. 47047 June 22, 1940 - EL GOBIERNO MUNICIPAL DE SAN PEDRO v. LA JUNTA PROVINCIAL DE LAGUNA

    070 Phil 120

  • G.R. No. 47125 June 22, 1940 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. GERARDO EVANGELISTA Y MARAMOT

    070 Phil 122

  • G.R. No. 46824 June 24, 1940 - JULIAN GALA, ET AL v. RUFINO RODRIGUEZ Y OTROS

    070 Phil 124

  • G.R. No. 46889 June 25, 1940 - ANDRES CASTRO v. A. R. YANDOC, ET AL

    070 Phil 138

  • G.R. No. 47021 June 25, 1940 - YEE SUE KOY, ET AL. v. MARIANO G. ALMEDA, ET AL

    070 Phil 141

  • G.R. No. 47030 June 25, 1940 - LUZON BROKERAGE Co., INC. v. COMISION DE SERVlCIOS PUBLICOS y V. FRAGANTE

    070 Phil 148

  • G.R. No. 47049 June 26, 1940 - CLEMENTE FERNANDEZ v. ENGRACIA SEBIDO, ET AL

    070 Phil 151

  • G.R. No. 47118 June 25, 1940 - SALE DE PORKAN v. ALFREDO YATCO, ET AL.

    070 Phil 161

  • G.R. No. 47145 June 25, 1940 - JUNZO OHKAWA, ET AL. v. LA COMISION DE SERVICIOS PUBLICOS y V. FRAGANTE

    070 Phil 166

  • G.R. No. 47185 June 25, 1940 - WEST COAST LlFE INSURANCE CO. v. SEVERO HERNANDO, ET AL

    070 Phil 168

  • G.R. No. 47214 June 26, 1940 - ANGEL SUNTAY y EDNA R. SUNTAY v. EMILIANO T. TIRONA

    070 Phil 170

  • G.R. No. 46473 June 26, 1940 - EMETERIO BARCELON v. H. P. L. JOLLYE

    070 Phil 172

  • G.R. No. 46656 June 26, 1940 - PEOPLE OF THE PHIL. v. FELIPE MAGPALE

    070 Phil 176

  • G.R. No. 46706 June 26, 1940 - JOSE M. CARIÑO v. P. FERNANDO MA. ABAYA

    070 Phil 182

  • G.R. No. 46839 June 26, 1940 - EL COMMONWEALTH DE FILIPINAS v. DOROTEO GUNGUN Y OTROS

    070 Phil 194

  • G.R. No. 46924 June 26, 1940 - PEOPLE OF THE PHIL. v. ROSALINO MACANDILI, ET AL

    070 Phil 199

  • G.R. No. 47006 June 26, 1940 - PEDRO DE LEON v. ALEJO MABANAG

    070 Phil 202

  • G.R. No. 47055 June 26, 1940 - FELISA S. MARCELO v. DANIEL V. ESTACIO

    070 Phil 215

  • G.R. No. 47065 June 26, 1940 - PANGASINAN TRANS. CO. v. PUBLIC SERVICE COMMISSION

    070 Phil 221

  • G.R. No. 47089 June 26, 1940 - PEOPLE OF THE PHIL. v. PEDRO MALAZARTE

    070 Phil 236

  • G.R. No. 47099 June 26, 1940 - TEODORO BAGUISI v. EULALIO ADRIANO Y OTROS

    070 Phil 237

  • Adm. Case No. 632 June 27, 1940 - IN RE: Atty. MELCHOR E. RUSTE

    070 Phil 243

  • Adm. Case No. 747 June 27, 1940 - GERARDO GO BELTRAN v. INOCENTES FERNANDEZ

    070 Phil 248

  • G.R. No. 46389 June 27, 1940 - RAMON DEL ROSARIO v. VIRGINIA DEL ROSARIO Y OTROS

    070 Phil 251

  • G.R. No. 46592 June 27, 1940 - COMMONWEALTH OF THE PHIL. v. PASAY TRANSPORTATION CO. INC.

    070 Phil 255

  • G.R. No. 46634 June 27, 1940 - CATALINA DE LA CRUZ v. EMIGDIO BUENAVENTURA

    070 Phil 258

  • G.R. No. 46640 June 27, 1940 - SEGISMUNDO ALZONA v. HUGO ORILLENEDA

    070 Phil 262

  • G.R. No. 46642 June 27, 1940 - SAN MIGUEL BREWERY v. FORTUNATO G. LAPID

    070 Phil 270

  • G.R. No. 46647 June 27, 1940 - EL BANCO DE LAS ISLAS FILIPINAS v. FELICIDAD KIAMCO

    070 Phil 274

  • G.R. No. 46655 June 27, 1940 - GABRIELA SAN DIEGO v. BERNABE CARDONA, ET AL

    070 Phil 281

  • G.R. No. 46722 June 27, 1940 - PACIFIC COMMERCIAL CO. v. ALFREDO L. YATCO

    070 Phil 285

  • G.R. No. 46782 June 27, 1940 - JOSE GALLOFIN v. YUTI ORDOÑEZ, ET AL

    070 Phil 287

  • G.R. No. 46870 June 27, 1940 - BANCO NACIONAL FILIPINO v. MANUEL CAMUS Y OTROS

    070 Phil 289

  • G.R. No. 47080 June 27, 1940 - VALENTA ZABALLERO ET AL. v. THE COLLECTOR OF INTERNAL REVENUE

    070 Phil 294

  • G.R. No. 47106 June 27, 1940 - AURELIO PALILEO v. ROSARIO COSME MENDOZA

    070 Phil 297

  • G.R. No. 47107 June 27, 1940 - NATIONAL LABOR UNION v. PHIL. MATCH FACTORY, ET AL

    070 Phil 300

  • G.R. No. 47115 June 27, 1940 - HIP0LITA DOLINA CHAPMAN, ET AL v. ONG TO

    070 Phil 305

  • G.R. No. 47143 June 27, 1940 - PAMPANGA BUS CO. v. MATIAS A. FERNANDO

    070 Phil 306

  • G.R. No. 47154 June 27, 1940 - SALVACION ESPINOSA v. CONRADO BARRIOS

    070 Phil 311

  • G.R. No. 47170 June 27, 1940 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. FELIPE NATIVIDAD

    070 Phil 315

  • G.R. No. 47211 June 27, 1940 - ROSENDO MARCOS Y OTROS v. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE BULACAN

    070 Phil 317

  • G.R. Nos. 46629 y 46639 June 28, 1940 - MANILA GAS CORPORATION v. VICENTE DE VERA

    070 Phil 321

  • G.R. No. 46720 June 28, 1940 - WELLS FARGO BANK & UNION TRUST CO. v. COLLECTOR OF INTERNAL REVENUE

    070 Phil 325

  • G.R. No. 46775 June 28, 1940 - PEOPLE OF THE PHIL v. JULIAN SORIANO

    070 Phil 334

  • G.R. No. 46892 June 28, 1940 - ANTAMOK GOLDFIELDS MINING CO. v. COURT OF INDUSTRIAL RELATIONS, ET AL

    070 Phil 340

  • G.R. No. 47051 June 28, 1940 - MUN. COUNCIL OF PARAÑAQUE v. COURT OF FIRST INSTANCE OF RIZAL, ET AL

    070 Phil 363

  • G.R. No. 47174 June 28, 1940 - ELIODORA LIPANA v. COURT OF FIRST INSTANCE OF CAVITE

    070 Phil 365

  • G.R. No. 45072 June 29, 1940 - JUAN RUIZ v. JOSE TOPACIO

    070 Phil 368

  • G.R. No. 45351 June 29, 1940 - CU UNJIENG E HIJOS v. MABALACAT SUGAR CO., ET AL

    070 Phil 380

  • G.R. No. 46648 June 29, 1940 - LUIS GUERRERO Y ADELA HENRY DE GUERRERO v. DONATO C. YUZON

    070 Phil 385

  • G.R. No. 46847 June 29, 1940 - MAXIMINA MARCELINO v. ROSARIO ANTONIO Y OTROS

    070 Phil 388

  • G.R. No. 46902 June 29, 1940 - AARON NADELA, ET AL v. RICARDO CABRAS

    070 Phil 392

  • G.R. No. 47079 June 29, 1940 - MACONDRAY & CO., ET AL v. PEDRO COLETO Y OTROS

    070 Phil 395

  • G.R. No. 47168 June 29, 1940 - ENRIQUE BAUTISTA v. ANASTACIO EXCONDE

    070 Phil 398

  • G.R. No. 47184 June 29, 1940 - VICENTE ROMEY v. MAMERTO ROXAS, ET AL

    070 Phil 408