Philippine Supreme Court Jurisprudence


Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1941 > June 1941 Decisions > G.R. No. 47032 June 6, 1941 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. JOSE MIRANDA, ET AL.

072 Phil 222:




PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

FIRST DIVISION

[G.R. No. 47032. June 6, 1941.]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante-apelado, contra Jose MIRANDA, JR. Y OTROS, acusados-apelantes.

D. Jose M. Luison y D. Vito F. Miranda en representacion de los apelantes.

El Procurador General Inverino Sr. Ibañez y el Procurador S. Arguelles en representacion del Gobierno.

SYLLABUS


1. DERECHO PENAL Y PROCEDIMIENTO CRIMINAL; ASESINATO; FALTA DE PRUEBA DEL MOTIVO NO ES FATAL. — La falta de prueba del motivo no es fatal para la acusacion; no es esencial la prueba sobre este respecto, si las aducidas en la causa demuestran que el delito se ha cometido; y en segundo lugar, hay un detalle — diriamos mejor — un hecho que parece haberse perdido de vista por la defensa, y es el de que en aquella noche, y antes del suceso, el acusado J. M., jr., y su coacusado G. G. estuvieron bebiendo whiskey con soda, en el mercado publico de Isabela. Es de conocimiento comun que las bebidas alcoholicas han sido, en no pocas ocasiones, causa de crimenes.


D E C I S I O N


HORRILLENO, M. :


Jose Miranda, jr., Nestor Miranda. Romeo Miranda y Gregorio Gebela fueron procesados en el Juzgado de Primera Instancia de Negros Occidental por el delito de asesinato, cometido, segun se alega en la querella, en la personade Jesus Saldua, en la noche del 12 de abril de 1939, en el municipio de Isabela de la mencionada provincia de Negros Occidental. Habiendo sido enjuiciados por dicho delito, el Tribunal a quo, despues de oidas las pruebas tanto de la acusacion como de la defensa, les condeno a sufrir cada uno de ellos la pena de cadena perpetua, a indemnizar, mancomunada y solidariamente, a los herederos del occiso con la suma de P2,000, y a pagar las costas.

No satisfechos de la sentencia, interpusieron apelacion contra ella para ante el Tribunal de Apelaciones, el cual elevo la causa a esta Instancia, por ser de la jurisdiccion de este alto Tribunal su conocimiento y fallo.

La defensa seilala en su alegato seis errores cometidos, segun ella, por el Tribunal sentenciador, a saber:jgc:chanrobles.com.ph

"1. The lower court erred in admitting and giving weight or credit to Exhibits C, D, E and F of the prosecution.

"2. The lower court erred in not giving due weight and credit to the evidence presented by the defense on the mere fact that the testimony of the accused-appellants in open court differ altogether from their written statements (Exhibits C, D, E and F) before the Chief of Police.

"3. The lower court erred in holding that since the testimony of the witnesses for the defense cannot be believed, the version adduced by the prosecution as to the facts which led to the murder must be true, thereby giving undue credit and greater weight to the contradictory, exaggerated, unnatural and highly improbable declarations of the principal witnesses for the government.

"4. The lower court erred in following the theory of the prosecution that the herein accused-appellants conspired or acted in concert against the life of the deceased Jesus Saldua, instead of finding that Nestor Miranda is the person who stabbed the deceased and Jose Miranda, jr., Romeo Miranda and Gregorio Gabilla had no participation whatever in the killing in question.

"5. The lower court erred in not holding that Nestor Miranda made the fatal thrust on the side of Jesus Saldua in legitimate defense of his person and that of his brother Jose Miranda, jr.

"6. The lower court erred in not acquitting the accused-appellants of the crime charged on reasonable doubt."cralaw virtua1aw library

De los cuales errores se desprende que las cuestiones planteadas ante Nos son puramente de hecho.

No existe cuestion alguna entre la acusacion y la defensa sobre que Jesus Saldua fue herido en la noche del 12 de abril de 1939, en el municipio de Isabcla. Negros Occidental; que, como consecuencia de dicha herida fallecio en el hospital de Bacolod dos dias despues. Quier o quienes le infirieron dicha herida, es la cuestion de hecho que debe resolverse.

Segun los testigos de, la acusacion, Agapito Seranillo y Raymundo Entera, el occiso se hallaba, en compania de un muchacho, en la tienda de "sari-sari" del primero. El muchacho estaba tocando el instrumento llamado "ukelele." El acusado Romeo Miranda llego al lugar, y pidio al muchacho que cantara. Este contesto que no sabia cantar. Romeo insistio en que lo hiciera; pero conmo no acababa de hacerlo, Romeo, levantando en alto el caborata (blackjack) que llevaba, le dijo que si no cartaba le pegaria con dicho objeto; y lo hubiera necho a no haber sido por la intervencion oportuna de Seranillo. Este, que tenia un pedazo de madera en la mano, fue preguntadlo por Romeo por que tenia dicho pedazo de madera, a lo que aquel contesto diciendo que no lo tenia para el (Romeo) y si solamente para sostener la caja sobre la cual ponia los recipientes de tuba. En este momento, Jose Miranda, jr. y Nestor Miranda, hermanos de Romeo, y Gregorio Gebela, un amigo de ellos, llegaron. Jose pr egunto a Seranillo que era lo que pasaba. Este contesto informandole de lo que habia pasado. Jose, entonces, aconsejo a Romeo que no cometiera ningun abuso, porque Seranillo era un buen hombre y debia ser tratado como un hermano. Romeo trato de acercarse al mencionado muchacho. Jose, al notarlo, dijo: "Si no me obedeces, te castigare." Jose empujo a Romeo, marchandose despues del lugar en compañia de sus hermanos, Romeo y Nestor, y Gregorio Gebela. Como unos 15 minutos despues, Jose volvio al lugar y, dirigiendose a Jesus Saldua que, en aquel momento se levantaba de la silla en donde se hallaba sentado, le dijo a este: "parece que tu te estabas preparando cuando me viste venir", a lo que Saldua contesto negativamente, añadiendo, ademas, que el se disponia solo a volver a su casa. Jose entonces replico: "este hombre (dirigiendose a Saldua) parece que no me conoce", y fue en este instante cuando Romeo, Nestor y Gregorio aparecieron, otra vez, en el sitio. Nestor, sin articular palabra alguna, sujeto a Jesus Saldua por el brazo izquierdo, mientras Romeo, a su vez, le sujetaba el derecho, y Gregorio le abrazaba dandole al propio tiempo un puñetazo en la espalda. Al ver Jose a Saldua asi sujeto, arranco de su cinto un cuchillo de cocina y con el le hirio en el costado izquierdo. Saldua, viendose en aquella forma atacado, forcejeo para desasirse de los acusados; habiendolo conseguido, escapo, y mientras lo hacia recibio un pinchazo con una barra de hierro del diametro de un dedo. Los acusados, excepto Jose, que cayo al suelo al tratar de impedir la huida de Saldua, le persiguieron a este. Momentos despues, Saldua fue hallado detras de un camarin, en estado muy grave. Tales son, sustancialmente, los hechos que hallarnos probados en la causa.

La defensa de los acusados consiste en que, en la noche de autos, estos fueron al mercado publico del mencionado municipio de Isabela, atraidos por el tumulto que produjera una rina dentro de dicho mercado, y ali. Nestor vio que su hermano Jose era objeto de maltrato por parte de Saldua, a quien advirtio que no siguiera maltratando a su hermano; pero Saldua, a pesar de la advertencia, continuaba agrediendo a Jose, y le golpeo a el (Nestor) con un baston, por lo que Nestor hubo de defenderse, hiriendo a Saldua con un cuchillo de caza. Para sustanciar esta alegacion, declararon el testigo Generoso Lopez y los mismos acusados. El Tribunal sentenciador, al ponderar las pruebas aducidas durante el juicio, dio mas valor y credito al testimonio de los testigos de la acusacion que al de los de la defensa, y, al obrar asi, procedio, a nuestro juioio, con acierto. Primero, porque los testigos de la acusacion no estan emparentados con el occiso; ni tenian ningun interes en el resultado de la causa; segundo, porque es un hecho, tambien probado, que el occiso, antes de morir, y consciente de la gravedad de su estado, hizo ia siguiente declaracion:jgc:chanrobles.com.ph

"Q. What was the cause?

"A. Nothing; I was standing as the selling place of Totong Seranillo, a man got angry because I was looking at him, and one man said ’what are you ooking for?’ I answered, ’Nothing’. They went away and a little later came back. It was then that they struck me. When they struck me, I ran immediately and instantly they followed me with a stab and I was hit on the left side."cralaw virtua1aw library

y tercero, porque las declaraciones prestadas por los acusados durante el juicio, no son congruentes, por no decir contradictorias, con las hechas por ellos, libre y voluntariamente, ante el jefe de policia del reterido municipio de Isabela al dia siguiente de la ocurrencia. En estas ninguno de ellos, ni Nestor mismo, que asume toda la responsabilidad del hecho delictivo, dijo que fue el (Nestor) quien hirio a Saldua en la noche de autos. Todo lo que declaro fue que, cuando lleso al mercado publico encontro alli a su hermano Jose, ya herido y sangrando; nada menciono, siquiera indirectamente, respecto del maltrato de su hermano por Saldua (Exhibit D). Aceptada la veracidad de las declaraciones de los testinos de la acusacion, la siguiente cuestion que se nos ofrece es la de si hubo o no conspiracion entre los acusados.

Como consta probado, los tres hermanos Miranda y su coacusado Gregorio Gebela salieron juntos del lugar del suceso inmediatamente despues del incidente en que Romeo quiso obligar al muchacho, companero del occiso, a cantar, volviendo a dicho sitio unos 15 minutos mas tarde, tambien juntos, y juntos Nestor, Romeo y Gebela sujetaron al occiso, el cual, estando asi indefenso, fue agredido por Jose con un cuchillo de cocina. Todo esto. a nuestro juicio, indica claramente que los acusados obraron de comun acuerdo, movidos por el comun proposito de atacar al occisoen la ocasion de autos.

En cuanto a la alegacion de falta de motivo por parte de los acusados para acometer al occiso, en primer lugar, este Tribunal ha declarado en repetidas decisiones que la falta de prueha del motivo no es fatal para la acusacion; no es esencial la prueba sobre este respecto, si las aducidas en la causa demuestran que el delito se ha cometido; y en segundo lugar, hay un detalle — diriamos mejor — un hecho que parece haberse perdido de vista por la defensa, y es el de que en aquella noche, y antes del suceso, el acusado Jose Miranda, jr. y su coacusado Gregorio Gebela estuvieron bebiendo whiskey con soda, en el mercado publico de Isabela. Es de conocimiento comun que las bebidas alcoholicas han sido, en no pocas ocasiones, causa de crimenes.

En vista de todo lo expuesto, fallamos que procede confirmar y confirmamos en todas sus partes la sentencia objeto de alzada, con las costas en ambas instancias a cargo de los apelantes. Asi se ordena.

Avanceña, Pres., Diaz, Laurel, y Moran, MM., estan conformes.




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June-1941 Jurisprudence                 

  • G.R. No. 47032 June 6, 1941 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. JOSE MIRANDA, ET AL.

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  • G.R. No. 47260 June 6, 1941 - BISHOP OF NUEVA CACERES v. EUGENIA M. SANTOS, ET AL.

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  • G.R. No. 47892 June 10, 1941 - PABLO VALENZUELA v. VALERIO FLORES, ET AL.

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  • G.R. No. 47738 June 13, 1941 - ALFREDO HIZON MERCADO, ET AL. v. BUENAVENTURA OCAMPO, ET AL.

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  • G.R. No. 47799 June 13, 1941 - ELEUTERIO NERI, ET AL. v. IGNACIA AKUTIN, ET AL.

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  • G.R. No. 47965 June 13, 1941 - EL DIRECTOR DE TERRENOS v. MARIANO ABACAHIN, ET AL.

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  • G.R. No. 47072 June 17, 1941 - EL DIRECTOR DE TERRENOS v. AGUSTIN ACOSTA, ET AL.

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  • G.R. No. 47358 June 17, 1941 - MANILA MOTOR CO., INC. v. LA CIUDAD DE MANILA

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  • G.R. No. 47432 June 17, 1941 - EUSTAQUIO FULE v. SALVADOR ABAD SANTOS, ET AL.

    072 Phil 339

  • G.R. No. 47542 June 17, 1941 - LA FABRICA DE CERVEZA DE SAN MIGUEL v. ESTEBAN C. ESPIRITU

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  • G.R. No. 47570 June 17, 1941 - IN RE: EL REGISTRADOR DE TITULOS DE PAMPANGA v. ALFREDO HIZON MERCADO

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  • G.R. No. 47580 June 17, 1941 - SIMEON MANDAC v. COURT OF APPEALS

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  • G.R. No. 47587 June 17, 1941 - VICENTE DIAZ v. A. L. YATCO

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  • G.R. No. 47660 June 17, 1941 - VISAYAN SURETY & INSURANCE CORPORATION v. VICENTE VERSOZA

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  • G.R. Nos. 47678 & 47679 June 17, 1941 - EL HOGAR FILIPINO, ET AL. v. ISIDORO DE SANTOS, ET AL.

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  • G.R. No. 47724 June 17, 1941 - HERMENEGILDO DEVEZA v. MANUEL RUIZ RUILOBA

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  • G.R. No. 47745 June 17, 1941 - JOSE OLIVER SUCCESSORS v. MARIAÑO NABLE, ET AL.

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  • G.R. No. 47771 June 17, 1941 - PACIFIC COMMERCIAL CO. v. GRACIANO DE LA RAMA

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  • G.R. No. 47837 June 17, 1941 - SEGUNDO GARCIA v. EL DIRECTOR DE TERRENOS

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  • G.R. No. 47848 June 17, 1941 - BONIFACIO DANGALAN v. DOMINGO MARTICIO, ET AL.

    072 Phil 388

  • G.R. No. 47889 June 17, 1941 - ANDRES JARDIN, ET AL. v. SEVERINA VILLAMAYOR

    072 Phil 392

  • G.R. No. 47972 June 17, 1941 - A. K. SPIELBERGER v. L. R. NIELSON

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  • G.R. No. 47538 June 20, 1941 - GONZALO PUYAT & SONS, INC. v. ARCO AMUSEMENT CO.

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  • G.R. No. 47588 June 20, 1941 - JOSE L. LIWANAG v. TOLARAM MENGHRAJ, ET AL.

    072 Phil 410

  • G.R. No. 47601 June 20, 1941 - EDUARDO C. GUICO v. NICASIO SAN PEDRO, ET AL.

    072 Phil 415

  • G.R. No. 47683 June 20, 1941 - EL GOBIERNO DE LAS ISLAS FILIPINAS v. CONSOLACION M. GOMEZ, ET AL.

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  • G.R. No. 47797 June 20, 1941 - JOSEFA LABOT v. EDUVIGES LIBRADA

    072 Phil 433

  • G.R. No. 47819 June 20, 1941 - LEONARDO GUISON v. LA CIUDAD DE MANILA

    072 Phil 437

  • G.R. No. 48100 June 20, 1941 - FLORENCIO PELOBELLO v. GREGORIO PALATINO

    072 Phil 441

  • G.R. No. 46966 June 24, 1941 - EL GOBIERNO DE FILIPINAS v. CHUNG LIU & COMPANY

    072 Phil 450

  • G.R. No. 47058 June 27, 1941 - PHILIPPINE RAILWAY CO. v. ASTURIAS SUGAR CENTRAL

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  • G.R. No. 47189 June 27, 1941 - A. L. AMMEN TRANS. CO. v. LA COMISION DE SERVICIOS PUBLICOS

    072 Phil 459

  • G.R. No. 47226 June 27, 1941 - PEDRO DE JESUS v. GUAN BEE CO.

    072 Phil 464

  • G.R. No. 47338 June 27, 1941 - FRANCISCO EGMIDIO v. LEON REGALADO, ET AL.

    072 Phil 479

  • G.R. No. 47354 June 27, 1941 - EL OPISPO CATOLICO ROMANO DE NUEVA SEGOVIA v. EL MUNICIPIO DE SANTA CATALINA

    072 Phil 482

  • G.R. No. 47380 June 27, 1941 - ZACARIAS DE SADUESTE v. MUNICIPALITY OF SURIGAO

    072 Phil 485

  • G.R. No. 47409 June 27, 1941 - ANGEL P. MIGUEL v. ARSENIO P. DIZON, ET AL.

    072 Phil 488

  • G.R. No. 47411 June 27, 1941 - J. A. WOLFSON v. MANILA STOCK EXCHANGE

    072 Phil 492

  • G.R. No. 47465 June 27, 1941 - VICENTE DIAZ v. POPULAR LABOR UNION OF CAIBIRAN

    072 Phil 502

  • G.R. No. 47501 June 27, 1941 - FELIX B. BAUTISTA, ET AL. v. GABRIEL LASAM, ET AL.

    072 Phil 506

  • G.R. No. 47517 June 27, 1941 - IDONAH SLADE PERKINS v. MAMERTO ROXAS, ET AL.

    072 Phil 514

  • G.R. No. 47641 June 27, 1941 - JOSEFA BUNDALIAN, ET AL. v. JUAN DE VERA, ET AL.

    072 Phil 520

  • G.R. No. 47701 June 27, 1941 - MENTHOLATUM CO. v. ANACLETO MANGALIMAN, ET AL.

    072 Phil 524

  • G.R. No. 47731 June 27, 1940

    QUINTINA R. SABADO v. LEONCIA FERNANDEZ

    072 Phil 531

  • G.R. No. 47888 June 27, 1941 - MANUEL VILLARAMA vs.JUANITO MANLUSOC

    072 Phil 538

  • G.R. No. 47931 June 27, 1941 - ADRIANO MENDOZA v. CALIXTO PILAPIL, ET AL.

    072 Phil 546

  • G.R. Nos. 47955 y 47993 June 27, 1941 - MARIANO B. ARROY, ET AL. v. ARSENIO DIZON

    072 Phil 557

  • G.R. No. 47971 June 27, 1941 - IN RE: MARIANO MAGBANUA, ET AL. v. MANUEL A. AKOL, ET AL.

    072 Phil 567

  • G.R. No. 48004 June 27, 1941 - CARLOS DORONILA v. DOLORES VASQUEZ DE ARROYO

    072 Phil 572

  • G.R. No. 47179 June 28, 1941 - PHIL. ASS’N OF MECHANICAL AND ELECTRICAL ENGINEERS v. M. JESUS CUENCO, ET AL.

    072 Phil 579

  • G.R. No. 47269 June 28, 1941 - KUAN LOW & CO. v. EL ADMINISTRADOR DE ADUANAS

    072 Phil 582

  • G.R. No. 47424 June 28, 1941 - EL BANCO NACIONAL FILIPINO v. BACOLOD-MURCIA MILLING CO., INC.

    072 Phil 583

  • G.R. No. 47586 June 28, 1941 - LIM BONFING, ET AL. v. TEODORICO RODRIGUEZ

    072 Phil 586

  • G.R. No. 47966 June 28, 1941 - LOPE ATIENZA v. MAXIMINO CASTILLO

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  • G.R. No. 47342 June 30, 1941 - HILARIO C. RODRIGUEZ v. RAMON ECHEVARRIA

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  • G.R. No. 47637 June 30, 1941 - JOSE VISTAN v. EL ARZOBISPO CATOLICO ROMANO DE MANILA

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  • G.R. No. 47663 June 30, 1941 - JULIN GO v. EL BANCO NACIONAL FILIPINO

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  • G.R. No. 47768 June 30, 1941 - NORTHERN LUZON TRANSPORTATION v. COURT OF INDUSTRIAL RELATIONS, ET AL.

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  • G.R. No. 47790 June 30, 1941 - IN RE: EMILIANO GUZMAN

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