Philippine Supreme Court Jurisprudence


Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1941 > June 1941 Decisions > G.R. No. 47501 June 27, 1941 - FELIX B. BAUTISTA, ET AL. v. GABRIEL LASAM, ET AL.

072 Phil 506:




PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

FIRST DIVISION

[G.R. No. 47501. June 27, 1941.]

FELIX B. BAUTISTA Y MELQUIADES B. BAUTISTA, recurrentes, contra GABRIEL LASAM (hoy finado), ROSA CARBONEL Y OTROS, recurridos.

D. Felix B. Bautista y D. Melquiades B. Bautista en representacion de los recurrentes.

Sres. Vickers, Velilla y Balonkita, y D. Alfredo Catolico en representacion del ultimo.

D. Mariano Caragay en representacion de los otros recurridos.

SYLLABUS


1. EVICCION; ELEMENTOS ESENCIALES; CASO DE AUTOS. — Para que se pueda obligar al vendedor a responder de la eviccion, deben concurrir los siguientes hechos: 1.o que haya sentencia firme. que el comprador haya sido privado en todo o en parte de la cosa vendida; 3 o que esta privacion fue en virtud de un derecho anterior a la venta efectuada por el vendedor; y 4.o que al vendedor se le haya notificado previamente de la. demanda de eviccion a instancia del comprador, requisito este ultimo que si no se cumple, no tiene lugar la obligacion del vendedor a sanear la cosa vendida. Los hechos 2.o y 4.o no han ocurrido en el caso de los recurrentes, porque a los compradores, es decir los recurrentes, no se les han privado de todo o de parte alguna de la cosa comprada, y porque el vendedor, como recurrido, no fue notificado por los recurrentes de su demanda de eviccion.


D E C I S I O N


DIAZ, M. :


Para pedir que se revoque y se deje sin efecto la decision dictada por el Tribunal de Apelaciones, en la causa C. A. -R. G. No. 2074 de dicho Tribunal, titulada "Gabriel Lasam, demandante y apelado, contra Felix B. Bautista y Melquiades B. Bautista, demandados y apelantes," se promovio el presente proceso de certiorari, alegando los recurrentes que lo promovieron, y que eran los demandados en la mencionada causa, que el referido Tribunal erro al interpretar en su caso las disposiciones de los articulos 1471, 1475 y 1478 del Codigo Civil.

Se trataba de una demanda del recurrido mientras aun vivia para requerir a los recurrentes como demandados, a pagarle la cantidad de P8,000, alegado saldo no pagado del precio estipulado de compra de un terreno de su propiedad, de una extension superficial de 2,130 hectareas, ubicado en el Municipio cle Solana de la Provincia de Cagayan, que constitufa, segun lo alego, el importe de dos plazos de P2,000 uno, y de P6,000 otro, que debieron haberse pagado el mayo de 1930 y el mayo de 1932 respectivamente, mas sus intereses convenidos a razon de 12 por ciento al año, a partir de dichos meses, y una cantidad adicional equivalente al 25 por ciento de la suma de dichas dos cantidades, en concepto de honorarios de abogado, ademas de las costas del juicio.

El Juzgado de Primera Instancia de Cagayan que conocio de la causa, decidio la misma a favor del recurrido, condenando a los recurrentes a pagarle la cantidad de P7,257 en vez de la reclamada por el, mfis sus intereses convenidos al tipo indicado de 12 por ciento al año desde el 2 de junio de 1930, y una cantidad adicional equivalente al 10 por ciento de aquella en concepto de honorarios de abogado, ademas de las costas del juicio. No estando conformes los recurrentes con esta sentencia del Juzgado de Cagayan, apelaron de la misma para ante el Tribunal de Apelaciones, atribuyendo a dicho Juzgado los errores que apuntaron en su alegato, en los siguientes terminos:jgc:chanrobles.com.ph

"I. El Juzgado a quo erro al no declarar que el terreno vendido por el demandante a los demandados mide solamente 1,445 hectareas, en vez de 2,130 hectareas.

"II. El Juzgado a quo erro al no descontar del precio de la compraventa el importe de las 671 hectareas no registradas a nombre de los demandados montante a P5,576.01.

"III. El Juzgado a quo erro al condenar a los demandados a pagar al demandante la suma de P7,257 con los intereses a razon de 12 por ciento al año desde el junio de 1930, Y al fijar en 10 por ciento de la cantidad adeudada los honorarios de abogado; y

"IV. El Juzgado a quo erro al no absolver a los deman dados de la demanda y al no condenar al demandante a pagar a dichos demandados daños y perjuicios y las costas."cralaw virtua1aw library

El Tribunal de Apelaciones, despues de considerar todas las cuestiones planteadas por los recurrentes, confirmo la decision del Juzgado de Cagayan, condenando a los mismos a pagar las costas de apelacion.

Los hechos que el Tribunal de Apelaciones declara probados, aparecen relatados en su decision, en los siguientes terminos:jgc:chanrobles.com.ph

"Los demandados son hermaños y son ambos abogados en ejercicio. La escritura de venta Exhibit A fue redactada en borrador por el demandado Felix B. Bautista y puesta en limpio por su codemandado Melquiades B. Bautista. En dicho documento no se requeria del vendedor Gabriel Lasam la entrega de ningun documento, pues la mencion que se hace del titulo de propiedad de la finca, expedido a favor del causante del vendedor llamado Jacinto Lasam, es como sigue:jgc:chanrobles.com.ph

"‘Que Don Gabriel Lasam ha adquirido este terreno del finado Don Jacinto Lasam, como aparece en el documento al efecto otorgado, y este poseyo un titulo sobre la propiedad expedido de conformidad con la Ley Española y el cual esta debidamente inscrito en el Registro de Titulos de Cagayan.

"‘Que, en el caso de que la inscripcion del titulo del finado Don Jacinto Lasam sobre el citado terreno no fuere suficiente para el registro de la presente escritura, las partes contratantes convienen en inscribirlo en el Registro de Propiedad de acuerdo con la Ley de Terrenos no Registrados, y, para esto, hacen constar que las unicas mejoras del terreno son algunas casas de los inquilinos y en el mismo no existen mojones visibles.’

"Declarando como testigo, el demandado Melquiades B. Bautista admitio la insercion de los parrafos arriba transcritos en la mencionada escritura no tenia mas objeto que cumplir con un formulismo requerido por el registrador de titulos para poder inscribirla en su oficina como referente a terrenos no registrados bajo el sistema Torrens. Los dos demandados hablan y escriben el castellaño y si se hubiese pactado entre las partes como una de las condiciones importantes del traspaso la entrega del mencionado titulo, evidentemente se hubiera expresado asi de una manera clara en el borrador redactado por uno de ellos. La negativa del ado de Primera Instancia de Cagayan a ordenar la inScripcion de una parte del terreno objeto del citado Exhibit A en las actuaciones del expediente de registro No. 91 — G. L. R. O. Record No. 34438 (Exhibit X), no pudo haberse debido a la omision del demandante de entregar el aludido titulo pues, habiendose hecho constar en el Exhibit A que el mismo estaba inscrito en la oficina del registrador de titulos de Cagayan, hubiera sido facil para los demandados obtener de la citada oficina una copia del documento si es que ellos consideraban necesaria su presentacion. Tampoco pudo haberse debido a la negativa del demandante a declarar como testigo de la parte solicitante en el mencionado expediente. No se halla contradicha la declaracion del demandante de que el dia senalado para la vista de dicho expediente de registro el estaba presente en el Juzgado pero no fue llamado ni presentado como testigo por los solicitantes.

"La pretension de los apelantes de que se debe dictar un pronunciamiento contra el demandante y a favor de ellos sobre el pago de la cantidad de P14,151, baio la especificacion que aparece en la pagina 12 de su alegato, no es atendible. A tenor de la misma, el demandante debe ser obligado a abonar el importe de las 671 hectareas cuyo registro no habian conseguido los demandados en el mencionado expediente, precio computado teniendo en consideracion el valor amillarado de la finca, o sea a razon de P20 por hectarea. Si se considerara favorablemente esta pretensi6n entonces los demandados se quedarian con una inmensa extension de terreno perteneciente al demandante sin abonar nada a este y por el contrario obligandosele todavia a Pagar a aquellos una cantidad mayor de P2,000, tras de devolver todas las que en virtud de la escritura Exhibit A habia recibido ya de los mismos, lo cual seria un absurdo y una patente injusticia.

"Teniendo en cuenta el hecho de que la finca traspasada por el demandante a los demandados en virtud del Exhibit A estaba amillarada en P41,520 y el precio convenido para el traspaso era solamente el de P12,000 es logico suponer que la venta se hizo a un precio alzado y con expresion de linderos. La finca vendida fue entregada por el vendedor a los compradores y estos entraron en posesion de ella sin protesta alguna. Subsiguientemente la mandaron medir y consiguieron la titulacion de una extension de 1,445 hectareas. Acerca de las restantes 671 hectareas no obtuvieron un decreto a su favor, pero se desprende de los autos que esta porci6n continua en posesion de los demandados. Melquiades B. Bautista, declarando en este asunto, dijo que dichas 671 hectareas no han sido adjudicadas a nadie pues sobre ellas las unicas oposiciones registradas fueron las de las oficinas de Terrenos y de Montes. Es mas, teniendo ya pleno conocimiento de la denegacion por el Juzgado de Primera Instancia de Cagayan de la inscripcion de dichas 671 hectareas, denegacion consistente en el fallo recaido en el citado expediente el 20 de octubre de 1930, el demandado Felix B. Bautista, por si y en representacion de su hermano Melquiades B. Bautista, dirigio varias cartas al demandante Gabriel Lasam con fechas 25 de enero de 1931, 2 de febrero y 7 de marzo del mismo año y tambien el 15 de febrero, el 18 de julio, el 7 de noviembre y el 15 de diciembre de 1932, ademas de otra carta posterior enviada asimismo al demandante con fecha 26 de marzo de 1936 (exhibits C, D, E, F, G, H, I y J). En todas las mencionadas cartas se reconocia por el demandado Felix B. Bautista su obligacion y la de su hermaño de pagar al demandante los plazos arriba aludidos, sin que se haya en ninguna de ellas insinuado que ambos se negaban a pagar en vista del incumplimiento por parte del demandante de alguna obligacion relacionada con la venta. Por el contrario en todas las cartas se pedia a Gabriel Lasam que tuviera un poco de paciencia que ellos, los demandados, agarian tan pronto pudiesen allegar fondos provenientes de un asunto que tenian entonces pendiente en la Corte Suprema y tambien de ciertos quedanes que esperaban obtener el mes de mayo de 1935 de la central azucarera donde se molia la caña sembrada en el citado terreno."cralaw virtua1aw library

El articulo 1476 del Codigo Civil dispone claramente que:jgc:chanrobles.com.ph

"Tendra lugar la eviccion cuando se prive al comprador, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada.

"El vendedor respondera de la eviccion, aunque nada se haya expresado en el contrato.

"Los contratantes, sin embargo, podran aumentar, disminuir o suprimir esta obligacion legal del vendedor."cralaw virtua1aw library

Resulta por consiguiente que para que se pueda obligar al vendedor a responder de la eviccion, deben concurridos siguientes hechos: 1.o que haya sentencia firme; 2.o que el comprador haya sido privado en todo o en parte de la cosa vendida; 3.o que esta privacion fue en virtud de un derecho anterior a la venta efectuada por el vendedor; y 4 o que al vendedor se le haya notificado previamente de la demanda de eviccion a instancia del comprador, requisito este ultimo que si no se cumple, no tiene lugar la obligacion del vendedor a sanear la cosa vendida. Los hechos 2.o y 4.o no han ocurrido en el caso de los recurrentes, porque a los compradores, es decir los recurrentes, no se les ha privado de todo o de parte alguna de la cosa comprada, y porque el vendedor, como recurrido, no fue notificado por los recurrentes de su demanda de eviccion. Debe tenerse presente que los hechos que el Tribunal de Apelaciones declaro probados en relacion con este punto, y que deben ser aceptados por nosotros porque no es de nuestra incumbencia el determinarlos otra vez en esta instancia, revisando para ello las pruebas, son los que constan en el parrafo que empieza en la pagina 5 de la presente, y en el siguiente pasaje de la decision aclaratoria del Tribunal de Apelaciones, visible a folio 36 del alegato de los recurrentes:jgc:chanrobles.com.ph

"La denegacion por el Juzgado de Primera Instancia de Cagayan del registro de una porcion de 671 hectareas, segun fallo dictado en el expediente No. 91, G. L. R. O. Record No. 34438, no ha afectado de tal modo los derechos de los demandados derivados de la mencionada escritura, que les faculta a obtener el remedio por ellos solicitado contra el vendedor y ahora demandante. Reiteramos lo dicho acerca de las cartas enviadas al demandante por el demandado Felix B. Bautista, por si y en representacion de su hermaño y codemandado Melquiades B. Bautista durante el periodo comprendido desde el 25 de enero de 1931 hasta el 26 de marzo de 1935."cralaw virtua1aw library

Es por lo visto claro que los recurrentes no fueron privados de ninguna parte del terreno que el recurrido, en vida, les habia vendido. Tomaron posesion de dicho terreno y continuan poseyendolo hasta este momento, no obstante no haber consecruido inscribir en el Registro como de su propiedad, 671 hectareas del mismo. Los terminos de los articulos 1481 y 1482 del Codigo Civil son suficientemente claros para demostra a quienquiera que sus beneficios no alcanzan a los recurrentes. Dicen dichos dos articulos:jgc:chanrobles.com.ph

"ART. 1481. El vendedor estara obligado al saneamiento que corresponda, siempre que resulte probado que se le notifico la demanda de eviccion a instancia del comprador. Faltando la notificacion, el vendedor no estara obligado al saneamiento."cralaw virtua1aw library

"ART. 1482. El comprador demandado solicitara, dentro del termino que la Ley de Eniuiciamiento Civil seriala para contestar a la demanda, que esta se notifique al vendedor o vendedores en el plazo mas breve posible.

"La notificacion se hara como la misma ley establece para emplazar a los demandados.

"El termino de contestacion para el comprador quedara en suspenso intcrin no expiren los que para comparecer y contestar a la demanda se seiialen al vendedor o vendedores, que seran los mismos plazos que determina para todo los demandados la expresada Ley de Enjuiciamiento Civil, contados desde la notificacion establecida por el parrafo primero de este articulo.

"Si los citados de eviccion no comparecieren en tiempo y forma, continuara, respecto del comprador, el termino para contestar a la demanda."cralaw virtua1aw library

La notificacion a que los dos citados articulos se refieren, solo puede hacerse, en virtud de lo declarado en la causa de Jovellaño y Joyosa contra Lualhati (47 Jur. Fil., 392), observando y siguiendo lo prescrito en el articulo 114 de la Ley No. 190, es decir incluyendo en la demanda como demandante o como demandado al vendedor; esto, antes de la vigencia de los Nuevos Reglamentos; y siguiendo lo prescrito en la Regla 3 de dichos Reglamentos despues de haber entrado los mismos en vigor.

En vano invocan los recurrentes a su favor las disposiciones del articulo 1471 del Codigo Civil, que declaran que en la venta de un inmueble hecha por precio alzado y no a razon de un tanto por unidad de medida o numero, no tendra lugar el aumento o disminucion del mismo, aunque resulte mayor o menor cabida o numero de los expresados en el contrato; y que "si, ademas de expresarse los linderos, indispensables en toda enajenacion de inmuebles, se designaren el contrato su cabida o numero, el vendedor estara obligado a entregar todo lo que se comprenda dentro de los mismos linderos, aun cuando exceda de la cabida o numero expresados en el contrato; y, que, si no pudiere, sufrira una disminucion en el precio, proporcional a lo que falte de cabida o numero, a no ser que el contrato quede anulado por no conformarse el comprador con que se deje de entregar lo que se estipulo," porque los hechos que, tocante a esto, declaro probados el Tribunal de Apelaciones, son los que se expresan, como ya se ha dicho, en la pagina 5.

Todo esto demuestra que la peticion de los recurrentes carece de meritos.

Por lo que, denegamos la solicitud de los recurrentes, confirmamos la decision del Tribunal de Apelaciones, y condenamos a aquellos a pagar las costas. Asi se ordena.

Avanceña, Pres., Laurel, y Horrilleno, MM., estan conformes.

Moran, M., esta conforme con la parte dispositiva.




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June-1941 Jurisprudence                 

  • G.R. No. 47032 June 6, 1941 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. JOSE MIRANDA, ET AL.

    072 Phil 222

  • G.R. Nos. 47038, 47039 & 47040 June 6 1941

    LUIS R. PIMENTEL v. PEOPLE OF THE PHIL.

    072 Phil 227

  • G.R. No. 47260 June 6, 1941 - BISHOP OF NUEVA CACERES v. EUGENIA M. SANTOS, ET AL.

    072 Phil 230

  • G.R. No. 47454 June 6, 1941 - ADRIANO TRINIDAD v. ANDRES S. SIOCHI, ET AL.

    072 Phil 241

  • G.R. No. 47317 June 10, 1941 - SISENANDO ABARRO v. TOMASA DE GUIA

    072 Phil 245

  • G.R. No. 47519 June 10, 1941 - EMILIANO E. GARCIA v. PAZ E. VELASCO

    072 Phil 248

  • G.R. No. 47549 June 10, 1941 - J. BENTON CLAUSEN v. ISABEL CABRERA

    072 Phil 252

  • G.R. Nos. 47646 & 47657 June 10, 1941 - FRANCISCO BALTAZAR v. ANDRES LAYUG, ET AL.

    072 Phil 254

  • G.R. No. 47684 June 10, 1941 - PEOPLE OF THE PHIL. v. DIONISIO A. MANEJA

    072 Phil 256

  • G.R. No. 47686 June 10, 1941 - COMMONWEALTH OF THE PHIL. v. TEODORO SANDIKO

    072 Phil 258

  • G.R. No. 47689 June 10, 1941 - WILFRIDO MACEDA, ET AL. v. ZOSIMO FERNANDEZ, ET AL.

    072 Phil 261

  • G.R. No. 47694 June 10, 1941 - PEOPLE OF THE PHIL. v. PATRICIO CALDITO, ET AL.

    072 Phil 263

  • G.R. No. 47756 June 10, 1941 - LUIS OCAMPO v. PEOPLE OF THE PHIL.

    072 Phil 268

  • G.R. No. 47762 June 10, 1941 - SILVERIO MORCO v. SALVADOR MUÑOZ

    072 Phil 270

  • G.R. No. 47764 June 10, 1941 - FRANCISCO V. VILLARICA v. CONCEPCION MANIKIS

    072 Phil 272

  • G.R. No. 47770 June 10, 1941 - SILVESTRE GALLANO v. PABLO S. RIVERA, ET AL.

    072 Phil 277

  • G.R. No. 47780 June 10, 1941 - CIRILO ALAFRIZ v. MARIANO NABLE, ET AL.

    072 Phil 278

  • G.R. No. 47789 June 10, 1941 - FE CASTRO DE AGBAYANI v. JUSTICE OF PEACE OF THE CAPITAL OF ILOCOS NORTE, ET AL.

    072 Phil 281

  • G.R. No. 47816 June 10, 1941 - SABINO AGUILOS v. CONRADO BARRIOS, ET AL.

    072 Phil 285

  • G.R. No. 47862 June 10, 1941 - FRANCISCA SIMON v. SINFOROSO TAGOC

    072 Phil 287

  • G.R. No. 47863 June 10, 1941 - JOSE H. JUNQUERA v. JOSE VAÑO, ET AL.

    072 Phil 293

  • G.R. No. 47892 June 10, 1941 - PABLO VALENZUELA v. VALERIO FLORES, ET AL.

    072 Phil 307

  • G.R. No. 48027 June 10, 1941 - EL INTESTADO DE BENITO VALDEZ, ET AL. v. VICENTE ALBERT, ET AL.

    072 Phil 309

  • G.R. No. 47421 June 13, 1941 - IN RE: EL REGISTRADOR DE TITULOS DE NUEVA ECIJA v. EL DIRECTOR DE TERRENOS

    072 Phil 313

  • G.R. No. 47734 June 13, 1941 - EL BANCO NACIONAL FILIPINO v. CORNELIO PINEDA, ET AL.

    072 Phil 316

  • G.R. No. 47738 June 13, 1941 - ALFREDO HIZON MERCADO, ET AL. v. BUENAVENTURA OCAMPO, ET AL.

    072 Phil 318

  • G.R. No. 47799 June 13, 1941 - ELEUTERIO NERI, ET AL. v. IGNACIA AKUTIN, ET AL.

    072 Phil 322

  • G.R. No. 47965 June 13, 1941 - EL DIRECTOR DE TERRENOS v. MARIANO ABACAHIN, ET AL.

    072 Phil 326

  • G.R. No. 47072 June 17, 1941 - EL DIRECTOR DE TERRENOS v. AGUSTIN ACOSTA, ET AL.

    072 Phil 329

  • G.R. No. 47358 June 17, 1941 - MANILA MOTOR CO., INC. v. LA CIUDAD DE MANILA

    072 Phil 336

  • G.R. No. 47432 June 17, 1941 - EUSTAQUIO FULE v. SALVADOR ABAD SANTOS, ET AL.

    072 Phil 339

  • G.R. No. 47542 June 17, 1941 - LA FABRICA DE CERVEZA DE SAN MIGUEL v. ESTEBAN C. ESPIRITU

    072 Phil 344

  • G.R. No. 47570 June 17, 1941 - IN RE: EL REGISTRADOR DE TITULOS DE PAMPANGA v. ALFREDO HIZON MERCADO

    072 Phil 353

  • G.R. No. 47580 June 17, 1941 - SIMEON MANDAC v. COURT OF APPEALS

    072 Phil 357

  • G.R. No. 47587 June 17, 1941 - VICENTE DIAZ v. A. L. YATCO

    072 Phil 360

  • G.R. No. 47660 June 17, 1941 - VISAYAN SURETY & INSURANCE CORPORATION v. VICENTE VERSOZA

    072 Phil 362

  • G.R. Nos. 47678 & 47679 June 17, 1941 - EL HOGAR FILIPINO, ET AL. v. ISIDORO DE SANTOS, ET AL.

    072 Phil 368

  • G.R. No. 47724 June 17, 1941 - HERMENEGILDO DEVEZA v. MANUEL RUIZ RUILOBA

    072 Phil 372

  • G.R. No. 47745 June 17, 1941 - JOSE OLIVER SUCCESSORS v. MARIAÑO NABLE, ET AL.

    072 Phil 376

  • G.R. No. 47771 June 17, 1941 - PACIFIC COMMERCIAL CO. v. GRACIANO DE LA RAMA

    072 Phil 380

  • G.R. No. 47837 June 17, 1941 - SEGUNDO GARCIA v. EL DIRECTOR DE TERRENOS

    072 Phil 385

  • G.R. No. 47848 June 17, 1941 - BONIFACIO DANGALAN v. DOMINGO MARTICIO, ET AL.

    072 Phil 388

  • G.R. No. 47889 June 17, 1941 - ANDRES JARDIN, ET AL. v. SEVERINA VILLAMAYOR

    072 Phil 392

  • G.R. No. 47972 June 17, 1941 - A. K. SPIELBERGER v. L. R. NIELSON

    072 Phil 396

  • G.R. No. 47538 June 20, 1941 - GONZALO PUYAT & SONS, INC. v. ARCO AMUSEMENT CO.

    072 Phil 402

  • G.R. No. 47588 June 20, 1941 - JOSE L. LIWANAG v. TOLARAM MENGHRAJ, ET AL.

    072 Phil 410

  • G.R. No. 47601 June 20, 1941 - EDUARDO C. GUICO v. NICASIO SAN PEDRO, ET AL.

    072 Phil 415

  • G.R. No. 47683 June 20, 1941 - EL GOBIERNO DE LAS ISLAS FILIPINAS v. CONSOLACION M. GOMEZ, ET AL.

    072 Phil 420

  • G.R. No. 47726 June 20, 1941 - MONTE DE PIEDAD, ET AL. v. VICTORINO DANGOY

    072 Phil 428

  • G.R. No. 47797 June 20, 1941 - JOSEFA LABOT v. EDUVIGES LIBRADA

    072 Phil 433

  • G.R. No. 47819 June 20, 1941 - LEONARDO GUISON v. LA CIUDAD DE MANILA

    072 Phil 437

  • G.R. No. 48100 June 20, 1941 - FLORENCIO PELOBELLO v. GREGORIO PALATINO

    072 Phil 441

  • G.R. No. 46966 June 24, 1941 - EL GOBIERNO DE FILIPINAS v. CHUNG LIU & COMPANY

    072 Phil 450

  • G.R. No. 47058 June 27, 1941 - PHILIPPINE RAILWAY CO. v. ASTURIAS SUGAR CENTRAL

    072 Phil 454

  • G.R. No. 47189 June 27, 1941 - A. L. AMMEN TRANS. CO. v. LA COMISION DE SERVICIOS PUBLICOS

    072 Phil 459

  • G.R. No. 47226 June 27, 1941 - PEDRO DE JESUS v. GUAN BEE CO.

    072 Phil 464

  • G.R. No. 47338 June 27, 1941 - FRANCISCO EGMIDIO v. LEON REGALADO, ET AL.

    072 Phil 479

  • G.R. No. 47354 June 27, 1941 - EL OPISPO CATOLICO ROMANO DE NUEVA SEGOVIA v. EL MUNICIPIO DE SANTA CATALINA

    072 Phil 482

  • G.R. No. 47380 June 27, 1941 - ZACARIAS DE SADUESTE v. MUNICIPALITY OF SURIGAO

    072 Phil 485

  • G.R. No. 47409 June 27, 1941 - ANGEL P. MIGUEL v. ARSENIO P. DIZON, ET AL.

    072 Phil 488

  • G.R. No. 47411 June 27, 1941 - J. A. WOLFSON v. MANILA STOCK EXCHANGE

    072 Phil 492

  • G.R. No. 47465 June 27, 1941 - VICENTE DIAZ v. POPULAR LABOR UNION OF CAIBIRAN

    072 Phil 502

  • G.R. No. 47501 June 27, 1941 - FELIX B. BAUTISTA, ET AL. v. GABRIEL LASAM, ET AL.

    072 Phil 506

  • G.R. No. 47517 June 27, 1941 - IDONAH SLADE PERKINS v. MAMERTO ROXAS, ET AL.

    072 Phil 514

  • G.R. No. 47641 June 27, 1941 - JOSEFA BUNDALIAN, ET AL. v. JUAN DE VERA, ET AL.

    072 Phil 520

  • G.R. No. 47701 June 27, 1941 - MENTHOLATUM CO. v. ANACLETO MANGALIMAN, ET AL.

    072 Phil 524

  • G.R. No. 47731 June 27, 1940

    QUINTINA R. SABADO v. LEONCIA FERNANDEZ

    072 Phil 531

  • G.R. No. 47888 June 27, 1941 - MANUEL VILLARAMA vs.JUANITO MANLUSOC

    072 Phil 538

  • G.R. No. 47931 June 27, 1941 - ADRIANO MENDOZA v. CALIXTO PILAPIL, ET AL.

    072 Phil 546

  • G.R. Nos. 47955 y 47993 June 27, 1941 - MARIANO B. ARROY, ET AL. v. ARSENIO DIZON

    072 Phil 557

  • G.R. No. 47971 June 27, 1941 - IN RE: MARIANO MAGBANUA, ET AL. v. MANUEL A. AKOL, ET AL.

    072 Phil 567

  • G.R. No. 48004 June 27, 1941 - CARLOS DORONILA v. DOLORES VASQUEZ DE ARROYO

    072 Phil 572

  • G.R. No. 47179 June 28, 1941 - PHIL. ASS’N OF MECHANICAL AND ELECTRICAL ENGINEERS v. M. JESUS CUENCO, ET AL.

    072 Phil 579

  • G.R. No. 47269 June 28, 1941 - KUAN LOW & CO. v. EL ADMINISTRADOR DE ADUANAS

    072 Phil 582

  • G.R. No. 47424 June 28, 1941 - EL BANCO NACIONAL FILIPINO v. BACOLOD-MURCIA MILLING CO., INC.

    072 Phil 583

  • G.R. No. 47586 June 28, 1941 - LIM BONFING, ET AL. v. TEODORICO RODRIGUEZ

    072 Phil 586

  • G.R. No. 47966 June 28, 1941 - LOPE ATIENZA v. MAXIMINO CASTILLO

    072 Phil 589

  • G.R. No. 47342 June 30, 1941 - HILARIO C. RODRIGUEZ v. RAMON ECHEVARRIA

    073 Phil 1

  • G.R. No. 47446 June 30, 1941 - JOSE P. BANTUG v. MAMERTO ROXAS

    073 Phil 13

  • G.R. No. 47637 June 30, 1941 - JOSE VISTAN v. EL ARZOBISPO CATOLICO ROMANO DE MANILA

    073 Phil 20

  • G.R. No. 47663 June 30, 1941 - JULIN GO v. EL BANCO NACIONAL FILIPINO

    073 Phil 27

  • G.R. No. 47768 June 30, 1941 - NORTHERN LUZON TRANSPORTATION v. COURT OF INDUSTRIAL RELATIONS, ET AL.

    073 Phil 41

  • G.R. No. 47790 June 30, 1941 - IN RE: EMILIANO GUZMAN

    073 Phil 51