June 1941 - Philippine Supreme Court Decisions/Resolutions
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G.R. No. 47454 June 6, 1941 - ADRIANO TRINIDAD v. ANDRES S. SIOCHI, ET AL.
072 Phil 241:
072 Phil 241:
FIRST DIVISION
[G.R. No. 47454. June 6, 1941.]
ADRIANO TRINIDAD, recurrente, contra ANDRES S. SIOCHI, Juez de Paz de Mandaluyong, Rizal, Y OTRO, recurridos.
D. Raquiza y Hernando en representacion del recurrente.
D. Pedro R. Arteche y el Juez recurrido en representacion del ultimo.
El Procurador General Sr. Ozaeta como amicus curiae.
SYLLABUS
1. DERECHO PENAI. Y PROCEDIMIENTO CRIMINAL; "JEOPARDY; DONDE DEBE SUSCITARSE; CERTIORARI. — La doctrina de jeopardy, sienta que, siendo esta defensa una excepcion, la misma debe ser alegada en su tiempo oportuno por quien la invoca, y debe ser probada ademas, por el, para tener derecho a sus beneficios. Asi se resolvio en las causas de Estados Unidos contra Claveria (29 Jur. Fil., 556); Pueblo contra Cabero (fil Jur. Fil., 127); y otras. El tiempo oportuno para proponer dicha excepcion es cuando el juicio tiene lugar; y el tramite que hay que seguir para ello es el que tiene prescrito el articulo 1 de la Regla 113 de los nuevos Reclamentos. NO son los tribunales de apelacion a quienes hay que presentar dicha excepcion por primera vezdebe presentarse al tribunal que conozca de la causa, mientray esta conociendo de la misma. (Arts. 1 y 10, Regla 113.) No habiendo procedido el recurrente siguiendo este tramite y lo dicho en las citadas causas de Claveria y Cabero (supra), es de concluir que el remedio que solicita en este proceso es prematuro. Al Juez recurriAo no se le ha dado oportunidad hasta ahora para considerar si la defensa de jeopardv que ahora invoca el recurrente, es viable y debe prosperar. Debe darsele esa oportunidad, porque es dicho recurrido quien en primera instancia puede y debe resolver la cuestion. Ademas siendo el remedio de certiorari, especial, por su misma naturaieza, no puede echarse mano de el, siempre que se quiera, sino solamente en los casos en que no haya ya ningun otro remedio ordinario previsto por la ley; y en el caso del recurrente, habia el de apelacion.
D E C I S I O N
DIAZ, M. :
Se cuestiona en el presente proecso de certiorari la validez de las ordenes del recurrido como Juez de Paz de Mandaluyong de la Provincia de Rizal, de fechas 16 de febrero y 26 de marzo de 1940, diciendo el recurrente que las dicto dicho recurrido, sin tener autoridad para ello y abusando de su discrecion.
Los hechos que deben tenerse en cuenta sobre los cuales no hay controversia alguna entre el recurrente y el recurrido, brevemente expuestos, son estos:chanrob1es virtual 1aw library
El recurrente fue acusado de lesiones el 10 de enero de 1940 en la causa criminal No. 2020 del Juzgado de Paz de Mandaluyong, Rizal, del cual era Juez el recurrido, como sigue siendolo hasta hoy, siendo denunciante como ofendido el otro recurrido Pablo Mabulay. Se fijo el 15 de febrero de 1940 a las 2 de su tarde, para la vista de la causa; y media hora despues se llamo a vista para dicho fin. Comparecieron en el acto con sus respectivos testigos, el denunciante y el acusado, y leida que le fue a este la denuncia que encabezo la causa, dijo no ser culpable del delito de que se le acusaba. Acto seguido, el denunciante, hoy recurrido Pablo Mabulay, pidio al Juez recurrido que, habiendose enterado solamente por pura casualidad, al mediodia de aquel mismo dia, de que la vista tendria lugar en aquella tarde, y por tanto no pudo comunicarse con el abogado a quien habia contratado expresamente para prestarle sus servicios en el juicio, tuviese a bien posponer dicho acto hasta otra fecha. A esta peticion de el, se opuso el abogado del acusado, hoy recurrente, insistiendo en el derecho de este de ser juzgado prontamente. En vista de esta oposicion, el Juez recurrido orden6 el sobreseimiento de la causa.
Demostrado sin embargo, mas tarde, mediante una mocion que el abogado del denunciante presento en la misma fecha, a satisfaccion del recurrido, que el abogado contratado por el denunciante, Sr. Pedro Arteche, no fue debida.mente notificado de la vista de la causa y que tampoco lo fue dicho denunciante; y convencido ademas, despues de habersele llamado la atencion a las disposiciones del articulo 107 de la Orden General No. 58 que declara ser un derecho de todo denunciante el comparecer en persona o por medio de abogado en cualquier estado del juicio, para defender sus derechos, que el denunciante y hoy recurrido Pablo Mabulay tenia tal derecho, dejo sin efecto la orden de sobreseimiento, y ordeno que la causa fuese de nuevo llamada a vista el 29 de febrero de 1940, a las 2 de la tarde, para el juicio correspondiente. Contra esta orden se excepcion 6 el recurrente como acusado en la citada causa, y pidio que la misma fuese reconsiderada; pero, el Juzgado le denego la peticion, manteniendo asi su orden de 16 de febrero de 1940.
Las ordenes impugnadas son la que ordena la reposicion de la causa y la celebracion de la vista de la misma el 29 de febrero de 1940i y la que deniega la mocion para reconsiderar dicha orden, presentada por el recurrente.
La contencion del recurrente de que el Juez recurrido carecia de autoridad y obro con abuso de discrecion al ordenar la reposicion de la causa, para volver a enjuiciar al recurrente, por el delito de que fue acusado, pretende fundarla en la doctrina de jeopardy.
Pero, la doctrina de jeopardy, sienta que, siendo esta defensa una excepcion, la misma debe ser alegada en su tiempo oportuno por quien la invoca, y debe ser probada ademas, por el, para tener derecho a sus beneficios. Asi se resolvi6 en las causas de Estados Unidos contra Claveria (29 Jur. Fil., 556); Pueblo contra Cabero (61 Jur. Fil., 127); y otras. El tiempo oportuno para proponer dicha excepcion es cuando el juicio tiene lugar; y el tramite que hay que seguir para ello es el que tiene prescrito el articulo 1 de la Regla 113 de los nuevos Reglamentos. No son los Tribunales de Apelacion a quienes hay que presentar dicha excepcion por primera vez; debe presentarse al Tribunal que conozca de la causa, mientras este conociendo de la misma. (Arts. 1 y 10, Regla 113.) No habiendo procedido el recurrente siguiendo este tramite y lo dicho en las citadas causas de Claveria y Cabero (supra), es de concluir que el remedio que solicita en este proceso es prematuro. Al Juez recurrido no se le ha dado oportunidad hasta ahora para considerar si la defensa de jeopardy que ahora invoca el recurrente, es viable y debe prosperar. Debe darsele esa oportunidad) porque es dicho recurrido quien en primera instancia puede y debe resolver la cuestion. Ademas, siendo el remedio de certiorari, especial, por su misma naturaleza, no puede echarse mano de el, siempre que se quiera, sino solamente en los casos en que no haya ya ningun otro remedio ordinario previsto por la ley; y en el caso del recurrente, habia el de apelacion.
Considerando, por las razones expuestas, improcedente y prematuro el remedio escogido por el recurrente,
Por la presente, denegamos la solicitud de dicho recurrente, y ordenamos que se ajuste a las disposiciones de las Reglas 113 y 118 de los Nuevos Reglamentos de los Tribunales. Tasense las costas contra el recurrente. Asi se ordena.
Avanceña, Pres, Laurel, Moran y Horril;leno, MM., estan conformes.
Los hechos que deben tenerse en cuenta sobre los cuales no hay controversia alguna entre el recurrente y el recurrido, brevemente expuestos, son estos:chanrob1es virtual 1aw library
El recurrente fue acusado de lesiones el 10 de enero de 1940 en la causa criminal No. 2020 del Juzgado de Paz de Mandaluyong, Rizal, del cual era Juez el recurrido, como sigue siendolo hasta hoy, siendo denunciante como ofendido el otro recurrido Pablo Mabulay. Se fijo el 15 de febrero de 1940 a las 2 de su tarde, para la vista de la causa; y media hora despues se llamo a vista para dicho fin. Comparecieron en el acto con sus respectivos testigos, el denunciante y el acusado, y leida que le fue a este la denuncia que encabezo la causa, dijo no ser culpable del delito de que se le acusaba. Acto seguido, el denunciante, hoy recurrido Pablo Mabulay, pidio al Juez recurrido que, habiendose enterado solamente por pura casualidad, al mediodia de aquel mismo dia, de que la vista tendria lugar en aquella tarde, y por tanto no pudo comunicarse con el abogado a quien habia contratado expresamente para prestarle sus servicios en el juicio, tuviese a bien posponer dicho acto hasta otra fecha. A esta peticion de el, se opuso el abogado del acusado, hoy recurrente, insistiendo en el derecho de este de ser juzgado prontamente. En vista de esta oposicion, el Juez recurrido orden6 el sobreseimiento de la causa.
Demostrado sin embargo, mas tarde, mediante una mocion que el abogado del denunciante presento en la misma fecha, a satisfaccion del recurrido, que el abogado contratado por el denunciante, Sr. Pedro Arteche, no fue debida.mente notificado de la vista de la causa y que tampoco lo fue dicho denunciante; y convencido ademas, despues de habersele llamado la atencion a las disposiciones del articulo 107 de la Orden General No. 58 que declara ser un derecho de todo denunciante el comparecer en persona o por medio de abogado en cualquier estado del juicio, para defender sus derechos, que el denunciante y hoy recurrido Pablo Mabulay tenia tal derecho, dejo sin efecto la orden de sobreseimiento, y ordeno que la causa fuese de nuevo llamada a vista el 29 de febrero de 1940, a las 2 de la tarde, para el juicio correspondiente. Contra esta orden se excepcion 6 el recurrente como acusado en la citada causa, y pidio que la misma fuese reconsiderada; pero, el Juzgado le denego la peticion, manteniendo asi su orden de 16 de febrero de 1940.
Las ordenes impugnadas son la que ordena la reposicion de la causa y la celebracion de la vista de la misma el 29 de febrero de 1940i y la que deniega la mocion para reconsiderar dicha orden, presentada por el recurrente.
La contencion del recurrente de que el Juez recurrido carecia de autoridad y obro con abuso de discrecion al ordenar la reposicion de la causa, para volver a enjuiciar al recurrente, por el delito de que fue acusado, pretende fundarla en la doctrina de jeopardy.
Pero, la doctrina de jeopardy, sienta que, siendo esta defensa una excepcion, la misma debe ser alegada en su tiempo oportuno por quien la invoca, y debe ser probada ademas, por el, para tener derecho a sus beneficios. Asi se resolvi6 en las causas de Estados Unidos contra Claveria (29 Jur. Fil., 556); Pueblo contra Cabero (61 Jur. Fil., 127); y otras. El tiempo oportuno para proponer dicha excepcion es cuando el juicio tiene lugar; y el tramite que hay que seguir para ello es el que tiene prescrito el articulo 1 de la Regla 113 de los nuevos Reglamentos. No son los Tribunales de Apelacion a quienes hay que presentar dicha excepcion por primera vez; debe presentarse al Tribunal que conozca de la causa, mientras este conociendo de la misma. (Arts. 1 y 10, Regla 113.) No habiendo procedido el recurrente siguiendo este tramite y lo dicho en las citadas causas de Claveria y Cabero (supra), es de concluir que el remedio que solicita en este proceso es prematuro. Al Juez recurrido no se le ha dado oportunidad hasta ahora para considerar si la defensa de jeopardy que ahora invoca el recurrente, es viable y debe prosperar. Debe darsele esa oportunidad) porque es dicho recurrido quien en primera instancia puede y debe resolver la cuestion. Ademas, siendo el remedio de certiorari, especial, por su misma naturaleza, no puede echarse mano de el, siempre que se quiera, sino solamente en los casos en que no haya ya ningun otro remedio ordinario previsto por la ley; y en el caso del recurrente, habia el de apelacion.
Considerando, por las razones expuestas, improcedente y prematuro el remedio escogido por el recurrente,
Por la presente, denegamos la solicitud de dicho recurrente, y ordenamos que se ajuste a las disposiciones de las Reglas 113 y 118 de los Nuevos Reglamentos de los Tribunales. Tasense las costas contra el recurrente. Asi se ordena.
Avanceña, Pres, Laurel, Moran y Horril;leno, MM., estan conformes.