January 1940 - Philippine Supreme Court Decisions/Resolutions
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G.R. No. 46976 January 29, 1940 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. MAURICIO G. HONRADEZ
069 Phil 468:
069 Phil 468:
EN BANC
[G.R. No. 46976. January 29, 1940.]
EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante-apelado, contra MAURICIO HONRADEZ Y GALURA, acusado-apelante.
Don C. A. DeWitt en representacion del apelante.
El Procurador General Sr. Ozaeta y el Auxiliar del Procurador General Sr. Ibanez en representacion del Gobierno.
SYLLABUS
1. DERECHO PENAL Y PROCEDIMIENTO CRIMINAL; ROBO; PENA PRINCIPAL; CONFESION VOLUNTARIA ANULADA POR LA AGRAVANTE DE REINCIDENCIA. — El robo de la cantidad alegada en la querella, cometido en las circunstancias que alli se expresan, esto es, en un lugar no habitado y mediante fractura de puertas, esta castigado por el Codigo Penal Revisado con la pena inmediatamente inferior a prision correccional en sus grados medio y maximo, o sea, la de arresto mayor en su grado maximo a prision correccional en su grado minimo, que es de cuatro meses y un dia a dos años y cuatro meses. En vista de haberse confesudo culpable el apelante, al serle leida la querella, deberia estimarse a su favor la circunstancia atenuante de confesion voluntaria; pero, es el caso que dicha circunstancia esta anulada por la agravante de reincidencia que en la querella se alega. Asi pues, la pena a que es acreedor, en virtud de las disposiciones de la regla 4. � del articulo 64 del Codigo Penal Revisado, es la de un año y ocho meses. Esta debe ser su pena principal.
2. ID.; ID.; PEÑA ADICIONAL FOR DELINCUENCIA HABITUAL. — Como quiera que al cometer su delito, ya era tres veces reincidente, no hay manera de eludir la conclusion de que es un delincuente habitual, y de que debe merecer tambien la pena adicional prescrita por la regla 5. � (b), del Codigo Penal Revisado, que es la de prision mayor en sus grados minimo y medio.
2. ID.; ID.; PEÑA ADICIONAL FOR DELINCUENCIA HABITUAL. — Como quiera que al cometer su delito, ya era tres veces reincidente, no hay manera de eludir la conclusion de que es un delincuente habitual, y de que debe merecer tambien la pena adicional prescrita por la regla 5. � (b), del Codigo Penal Revisado, que es la de prision mayor en sus grados minimo y medio.
D E C I S I O N
DIAZ, M. :
El acusado en esta causa fue convicto por el Juzgado de Primera Instancia de Manila, del delito de robo de la cantidad de P3.50, en lugar no habitado, y sentenciado en su consecuencia, a sufrir la pena principal de cuatro meses y un dia de arresto mayor, y la adicional de seis anos y un dia de prision mayor por delincuencia habitual, a indemnizar a R. B. Commands en la expresada cantidad de P3.50, y a pagar las costas del juicio. Por no estar conforme con dicha sentencia, apelo de la misma para ante este Tribunal. El abogado defensor de oficio, que fue designado para defenderle, considerando que la sentencia por el apelada esta arreglada a derecho, por haber admitido su culpabilidad, recomendo la confirmacion de la misma en todas sus partes.
El robo de la cantidad alegada cn la querella, cometido en las circunstancias que alli se expresan, esto es, en un lugar no habitado y mediante fractura de puertas, esta castigado por el Codigo Penal Previsado con la pena inmediatamente inferior a prision correccional en sus grados medio y maximo, o sea, la de arresto mayor en su grado maximo a prision correccional en su grado minimo, que es de cuatro meses y un dia a dos años y cuatro meses. En vista de haberse confesado culpable el apelante, al serle leida la querella, deberia estimarse a su favor la circunstancia atenuante de confesion voluntaria; pero, es el caso que dicha circunstancia esta anulada por la agravante de reincidencia que en la querella se alega. Asi pues, la pena a que es acreedor, en virtud de las disposiciones de la regla 4. � del articulo 64 del Codigo Penal Revisado, es la de un ano y ocho meses. Esta debe ser su pena principal.
Y como quiera que al cometer su delito, ya era tres veces reincidente, no hay manera de eludir la conclusion de que es un delincuente habitual, y de que dese merecer tambien la pena adicional prescrita por la regla 5. � (b), del Codigo Penal Revisado, que es la de prision mayor en sus grados minimo y medio.
Por tanto, modificarnos la sentencia apelada para ajustarla a la ley, condenando al apelante a sufrir la pena principal de un ano y ocho meses y la adicional de seis años y un dia, a indemnizar a R. B. Commands en la indicada cantidad de P3.50, y a pagar las costas del proceso. Asi se ordena.
Avanceña, Pres., Villa-Real, Imperia1, Laurel y Moran, MM., estan conformes.
El robo de la cantidad alegada cn la querella, cometido en las circunstancias que alli se expresan, esto es, en un lugar no habitado y mediante fractura de puertas, esta castigado por el Codigo Penal Previsado con la pena inmediatamente inferior a prision correccional en sus grados medio y maximo, o sea, la de arresto mayor en su grado maximo a prision correccional en su grado minimo, que es de cuatro meses y un dia a dos años y cuatro meses. En vista de haberse confesado culpable el apelante, al serle leida la querella, deberia estimarse a su favor la circunstancia atenuante de confesion voluntaria; pero, es el caso que dicha circunstancia esta anulada por la agravante de reincidencia que en la querella se alega. Asi pues, la pena a que es acreedor, en virtud de las disposiciones de la regla 4. � del articulo 64 del Codigo Penal Revisado, es la de un ano y ocho meses. Esta debe ser su pena principal.
Y como quiera que al cometer su delito, ya era tres veces reincidente, no hay manera de eludir la conclusion de que es un delincuente habitual, y de que dese merecer tambien la pena adicional prescrita por la regla 5. � (b), del Codigo Penal Revisado, que es la de prision mayor en sus grados minimo y medio.
Por tanto, modificarnos la sentencia apelada para ajustarla a la ley, condenando al apelante a sufrir la pena principal de un ano y ocho meses y la adicional de seis años y un dia, a indemnizar a R. B. Commands en la indicada cantidad de P3.50, y a pagar las costas del proceso. Asi se ordena.
Avanceña, Pres., Villa-Real, Imperia1, Laurel y Moran, MM., estan conformes.