Philippine Supreme Court Jurisprudence


Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1940 > June 1940 Decisions > G.R. No. 47055 June 26, 1940 - FELISA S. MARCELO v. DANIEL V. ESTACIO

070 Phil 215:




PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

FIRST DIVISION

[G.R. No. 47055. June 26, 1940.]

FELISA S. MARCELO, demandante-apelada, contra DANIEL V. ESTACIO, demandado-apelante.

D. Marcelino Agana y D. Marcelino Lontok en representacion del apelante.

Sres. Caidenas y Casal en representacion de la apelada.

SYLLABUS


1. MARIDO Y MUJER; PENSION ALIMENTICIA; PRESCRIPCION DE LA ACCION. — El articulo 1966 (1. �), del Codigo Civil dispone que la accion para exigir pensiones alimenticias prescribe a los cinco ailos; y el articulo 43 (2), del Codigo de Procedimiento Civil provee que la accion sobre una responsabilidad creada por la ley, que no sea la confiscacion o pena, prescribe a los seis años. El demandado insiste en que de acuerdo con cualquiera de dichos articulos la accion de la demandante ya ha caducado porque su derecho de accion nacio desde la separacion de ambos que tuvo lugar el diciembre de 1921. Si la pretension del demandado fuese correcta, no hay duda que la accion ya ha presclito, porque desde la separacion en diciembre de 1921 hasta el 17 de mayo de 1937, en que la demandante inicio la accion, ya han transcurrido mas de 16 años. Pero la teoria sustentada por el demandado es erronea. Segun el articulo 1969 del Codigo Civil y el articulo 39 del Codigo de Procedimiento Civil el tiempo para la prescripcion de la accion para reclamar alimentos comienza a correr, no desde la fecha en que nacio el derecho de accion, sino desde el dia en que el motivo de accion surgio.

2. ID.; ID.; ID.; DISTINCION ENTRE DERECHO DE ACCION Y MOTIVO DE ACCION. — El derecho de accion debe distinguirse esencialmente del motivo de accion. Aquel, como correlativo de todo derecho, nace desde que el derecho no puede ejercerse o disfrutarse; este surge solamente desde el momento en que se realizan los hechos que se requieren para el ejercicio del derecho de accion. El articulo 148 del Codigo Civil provee que la obligacion de dar alimentos sera exigible desde que los necesitare para subsistir la persona que tenga derecho a percibirlos; pero no se abonaran sino desde la fecha en que se interponga la demanda. Segun este precepto no basta tener derecho a los alimentos para que estos sean exigibles; menester es que el que los pide demuestre su necesidad. Aplicando la disposicion legal al caso que se considera, tenemos que si bien la demandante tenia derecho a pedir los alimentos desde que su marido la abandono, tales alimentos no eran, sin embargo, exigibles del demandado sino solamente desde la fecha en que la demandante los necesito. De donde se infiere que el tiempo para la prescripcion de la accion alimenticia ejercitada por la demandante debe contarse, no desde la separacion o abandono, sino desde la fecha en que la demandante necesito la pension alimenticia que reclama, fecha que debe suponerse la en que presento la demanda en el Juzgado, o sea, el 17 de mayo de 1937. Se declara, por tanto, que la accion de la accion de la demandante no ha prescrito aun.

3. ID.; ID.; ARTICULO 149 DEL CODIGO CIVIL. — Se ha probado que quien abandono a la demandante en diciembre de 1921 fue el demandado, y lo sensible es que este se aprovecho del alumbramiento de su esposa cuando precisamente esta necesitaba mas de sus atenciones y cuidado. No puede discutirse que la demandante necesita de los alimentos. Ella ha estado viviendo y vive a expensas de sus padres y para ganar su sustento y tal vez sus vestidos indispensables se ve obligada a ayudarles en sus trabajos. Pero el articulo 149 del Codigo Civil dispone que el obligado a prestar alimentos podra, a su eleccion, satisfacerlos, o pagando la pension que se fije, o recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos. El demandado invoca el privilegio que el articulo le otorga y pide que se le permita recibir a la demandante y alimentarla en su propia morada, en vez de pagarla la pension mensual que ha fijado el Juzgado. No hemos encontrado ninguna razon atendible que justifique la denegacion del derecho que el demandado invoca.

4. ID.; ID.; ID. — Por lo que consta, no ha habido serios disgustos entre los conyuges. El demandado abandono a su esposa sin que mediaran disgustos o desaveniencias entre ambos. La unica posibilidad que el Juzgado trato de evitar fue el temor que la demandante abriga de que si ella regresa a la casa de su marido, este tal vez se muestre indiferente a ella o le maltrate. Este temor, sin embargo, no esta fundado en ningun hecho ni circunstancia. Del mismo modo que es posible que el temor de la demandante se realice, puede acontecer igualmente que el regreso de la demandante al hogar conyugal sea la alborada de una nueva vida feliz para ambas conyuges. Debe entenderse claramente que el articulo 149 no faculta a los tribunales a obligar a la demandante a que viva y reciba los alimentos en la casa de su marido. El acto de residir y recibir los alimentos en la casa del demandado debe ser espontaneo y voluntario de parte de la demandante. Si esta rehusa, no debera ser obligada.


D E C I S I O N


IMPERIAL, M. :


La demandante ejercito esta accion para obligar al demandado que le pase una pension mensual y costee, ademas, los honorarios de su abogado. El demandado apelo de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Rizal que le condeno a que pague a la demandante, por via de pension alimenticia, la suma de P30 al mes a partir desde el 18 de mayo de 1937, fecha en que se registro la demanda, mas la suma de P100 como honorarios de los abogados de aquella, las costas.

El 24 de abril de 1921 la demandante y el demandado ontrajeron matrimonio cononico ante el Cura Parroco de la lglesia Catolica Apostolica y Romana de Tondo, Manila, desde entonces convivieron maritalmente en Sto. Tomas, La Union. Ocho meses despues la demandante concibio y fue conducida por su esposa a la casa de sus padres en Manila y el regreso a su residencia en Sto. Tomas. Pocc tiempo despues la demandante dio a luz un niño que fallecio despues de un ano. Desde que se separaron el mes de diciembre de 1921 los esposos ya no se vieron y la demandante ignoro el paradero de su marido hasta el abril de 1937 en que se entero por los periodicos que habia sido nombrado Juez de Paz de los municipios de Moncada y San nuel, Provincia de Tarlac. La demandante se entero que su esposo sostenia relaciones con otra mujer y por este motivo presento cargos contra el ante el Juez de Primera Instancia de Tarlac, pero el Fiscal Provincial que los investigo, los hallo infundados y recomendo que la queja sea sobreseida. Durante su separacion la demandante estuvo completamente abandonada por su marido y vivio a expensas de su padre a quien le ayudaba en su negocio. El demandado, como Juez de Paz, percibe un salario mensual de P80, aparte de los honorarios que margina por el ejercicio de su profesion de abogado. Para obtener una pension con que sostenerse, la demandante presento su demanda el 17 le mayo de 1937.

En su primer senalamiento de error el demandado sostiene que el Juzgado se equivoco al desestimar su demurrer en que alegaba que la accion interpuesta por la demandante ya ha prescrito. El articulo 1966, (1. �), del Codigo Civil dispone que la accion para exigir pensiones alimenticias prescribe a los cinco anos; y el articulo 43, (2), del Codigo de Procedimiento Civil provee que la accion sobre una responsabilidad creada por la ley, que no sea la confiscacion o pena, prescribe a los seis anos. El demandado insiste en que de acuerdo con cualquiera de dichos articulos la accion de la demandante ya ha caducado porque su derecho de accion nacio desde la separacion de ambos que tuvo lugar el diciembre de 1921. Si la pretension del demandado fuese correcta, no hay duda que la accion ya ha prescrito, porque desde la separacion en diciembre de 1921 hasta el 17 de mayo de 1937, en que la demandante inicio la accion, ya han transcurrido mas de 16 años. Pero la teoria sustentada por el demandado es erronea. Segun el articulo 1969 del Codigo Civil y el articulo 39 del Codigo de Procedimiento Civil el tiempo para la prescripcion de la accion para reclamar alimentos comienza a correr, no desde la fecha en que nacio el derecho de accion, sino desde el dia en que el motivo de accion surgio. El derecho de accion debe distinguirse esencialmente del motivo de accion. Aquel, como correlativo de todo derecho, nace desde que el derecho no puede ejercerse o disfrutarse; este surge solamente desde el momento en que se realizan los hechos que se requieren para el ejercicio del derecho de accion. El articulo 148 del Codigo Civil provee que la obligacion de dar alimentos sera exigible desde que los necesitare para subsistir la persona que tenga derecho a percibirlos; pero no se abonaran sino desde ]a fecha en que se interponga la demanda. Segun este precepto no basta tener derecho a los alimentos para que estos sean exigibles; menester es que el que los pide demuestre su necesidad. Aplicando la disposicion legal al caso que se considera, tenemos que si bien la demandante tenia derecho a pedir los alimentos desde que su marido la abandono, tales alimentos no eran, sin embargo, exigibles del demandado sino solamente desde la fecha en que la demandante los necesito. De donde se infiere que el tiempo para la presipcion de la accion alimenticia ejercitada por la demannte debe contarse, no desde la separacion o abandono, sino desde la fecha en que la demandante necesito la pension alimenticia que reclama, fecha que debe suponerse la en que presento la demanda en el Juzgado, o sea, el 17 de mayo de 1937. Declaramos, por tanto, que la accion de la demandante no ha prescrito aun y que el senalamiento de error del demandado es infundado.

En los siguientes senalamientos se alega que el Juzgado erro: al no declarar que la demandante abandono la casa conyugal sin justa causa; al no ordenar a la demandante que vuelva a la casa conyugal para ser mantenida por el demandado; al declarar que la demandante necesita los alimentos y al obligar al demandado que la pague la pension de P30 al mes; y al no conceder la nueva vista que se ha solicitado. Opinamos que la sentencia apelada no adolece de ninguno de los errores a ella atribuidos, excepto en lo que atañe al derecho de opcion que el demandado tiene de recibir y alimentar a la demandante en su propia morada, de conformidad con el articulo 149 del Codigo Civil. Se ha probado que quien abandono a la demandante en diciembre de 1921 fue el demandado, y lo sensible es que este se aprochevo del alumbramiento de su esposa cuando precisamente esta necesitaba mas de sus atenciones y cuidado. No puede discutirse que la demandante necista de los alimentos. Ella ha estado viviendo y vive a expensas de sus padres y para ganar su sustento y tal vez sus vestidos indispensables se ve obligada a ayudarles en sus trabajos. Pero el articulo 149 del Codigo Civil dispone que el obligado a prestar alimentos podra, a su eleccion, satisfacerlos, o pagando la pension que se fije, o recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos. El demandado invoca el privilegio que el articulo le otorga y pide que se le permita recibir a la demandante y alimentarla en su propia morada, en vez de pagarla la pension mensual que ha fijado el Juzgado. No hemos encontrado ninguna razon atendible que justifique la denegacion del derecho que el demandado invoka. Al negarle al demandado la opcion que le concede la ]ey, el Juzgado se fundo en que si se le obliga a la demandante a volver a la casa conyugal, esta posiblemente se convierta en un nuevo semillero de discordias y que teniendo en cuenta el estado de animo de las partes, es mas conveniente conceder la pension alimenticia que la demandante pide. No creemos que las razones dadas por el Juzgado esten justificadas por los hechos. Por lo que consta, no ha habido serios disgustos entre los conyuges. El demandado abandono a su esposa sin que mediaran disgustos o desaveniencias entre ambos. La unica posibilidad que el Juzgado trato de evitar fue el temor que la demandante abriga de que si ella regresa a la casa de su marido, este tal vez se muestre indiferente a ella o le maltrate. Este temor, sin embargo, no esta fundado en ningun hecho ni circunstancia. Del mismo modo que es posible que el temor de la demandante se realice, puede acontecer igualmente que el regreso de la demandante al hogar conyugal sea la alborada de una nueva vida feliz para ambos conyuge. Debe entenderse claramente que el articulo 149 no faculta a los tribunales a obligar a la demandante a que viva y reciba los alimentos en la casa de su marido. El acto de residir y recibir los alimentos en la casa del dcmandado debe ser espontaneo y voluntario de parte de la demandante. Si esta rehusa, no debera ser obligada. Se modifica la sentencia apelada y se ordena al demandado que reciba y mantenga en su propia morada a la demandante y pague a esta la suma de P100 para los honorarios de los abogados que la defendieron en este asunto, sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas de ambas instancias. Asi se ordena.

Avanceña, Pres., Diaz, Laurel, y Moran, MM., estan conformes.




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June-1940 Jurisprudence                 

  • G.R. No. 46515 June 14, 1940 - VISAYAN SURETY AND INSURANCE CORPORATION v. VICTORINA G. DE LAPERAL

    069 Phil 688

  • G.R. No. 46784 June 14, 1940 - AMBROSIO ALTABANO, ET AL. v. MASBATE CONSOLIDATED MINING COMPANY, ET AL.

    069 Phil 696

  • G.R. No. 46949 June 14, 1940 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. JESUS T. PALUPE

    069 Phil 703

  • G.R. No. 46952 June 14, 1940 - ALEJO BASCO v. MACARIO PUZON, ET AL.

    069 Phil 706

  • G.R. No. 46954 June 14, 1940 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. MIGUEL AMBAL

    069 Phil 710

  • G.R. No. 47035 June 14, 1940 - FELICIANA SANTOS v. JOSE O. VERA

    069 Phil 712

  • G.R. No. 47077 June 14, 1940 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. ZOILO TOLENTINO

    069 Phil 715

  • G.R. No. 46768 June 14, 1940 - ASTURIAS SUGAR CENTRAL, INC. v. GLORIA MONTINOLA

    069 Phil 725

  • G.R. No. 44973 June 17, 1940 - DOROTEO KABAYAO v. FAUSTINO DE VERA

    069 Phil 728

  • G.R. No. 46701 June 17, 1940 - MAURICIO CRUZ v. JOSEFINA SANDOVAL

    069 Phil 736

  • G.R. No. 46776 June 17, 1940 - PEOPLE OF THE PHIL. v. ILDEFONSO SARMIENTO, ET AL.

    069 Phil 740

  • G.R. No. 46840 June 17, 1940 - VICTORIANO HERNANDEZ v. MACARIA KATIGBAK VIUDA DE SALAS

    069 Phil 744

  • G.R. Nos. 46884-46886 June 17, 1940 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. BALDOMERO JULIPA

    069 Phil 751

  • G.R. No. 47020 June 17, 1940 - J UAN O. TOMANENG v. ROMAN A. CRUZ

    070 Phil 1

  • G.R. No. 47071 June 17, 1940 - PEOPLE OF THE PHIL. v. ELIGIO LEGASPI, ET AL.

    070 Phil 8

  • G.R. No. 47133 June 17, 1940 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. FELIX P. COSTOSA

    070 Phil 10

  • G.R. No. 47138 June 17, 1940 - MANILA CHAUFFEURS LEAGUE v. BACHRACH MOTOR Co.

    070 Phil 12

  • G.R. No. 47169 June 17, 1940 - MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS DE MANILA v. EL CONCEJO MUNICIPAL DE PARAÑAQUE

    070 Phil 18

  • G.R. No. 47228 June 17, 1940 - PEOPLE OF THE PHIL. v. CASTOR DE GUZMAN, ET AL.

    070 Phil 23

  • G.R. No. 47243 June 17, 1940 - CIPRIANO ABANIL, ET AL. v. JUSTICE OF THE PEACE COURT OF BACOLOD

    070 Phil 28

  • G.R. No. 49996 June 17, 1940 - A. L. AMMEN TRANSPORTATION CO., INC. v. CONSUELO WEBER

    070 Phil 33

  • G.R. No. 46667 June 20, 1940 - KERR & COMPANY v. EL ADMINISTRADOR DE RENTAS INTERNAS

    070 Phil 36

  • G.R. No. 46685 June 20, 1940 - ROSENDO V. ONGLENGCO v. ROMAN OZAETA, ET AL

    070 Phil 43

  • G.R. No. 46698 June 20, 1940 - JOSE H. GUEVARA Y OTROS v. EL JUZCADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LACUNA

    070 Phil 48

  • G.R. No. 46744 June 20, 1940 - ZACARIAS CORELLA v. EL ADMINISTRADOR DE RENTAS INTERNAS

    070 Phil 53

  • G.R. No. 46850 June 20, 1940 - UY SIU PIN, ET AL v. CASIMIRA CANTOLLAS, ET AL.

    070 Phil 55

  • G.R. No. 46983 June 20, 1940 - CIRIACA TORRES Y ASMA Y OTROS v. CEFERINA LLAMAS DE DEL ROSARIO

    070 Phil 59

  • Asto. Adm. No. 743 June 21, 1940 - VIDAL AGUIRRE y RAMON Z. AGUIRRE v. TOMAS L. RAMOS

    070 Phil 63

  • Adm. Case No. 923 June 21, 1940 - In re Atty. ROQUE SANTIAGO

    070 Phil 66

  • G.R. No. 46347 June 21, 1940 - CRISANTO LICHAUCO, ET AL. v. DIRECTOR OF LANDS, ET AL.

    070 Phil 69

  • G.R. No. 46548 June 21, 1940 - ARMESTO RAMOSO v. JOSE OBLIGADO, ET AL.

    070 Phil 86

  • G.R. No. 46995 June 21, 1940 - HERMOGENES N. MARTIR v. ANGELA MARTIR

    070 Phil 89

  • G.R. No. 47036 June 21, 1940 - YU WAN v. JOSE LEE YEEK

    070 Phil 94

  • Adm. Case No. 853 June 22, 1940 - MARCELINO MACOCO v. ESTEBAN B. DIAZ

    070 Phil 97

  • G.R. No. 46705 June 22, 1940 - JUSTINA y LORENZA SANTOS v. MERCEDES P. VIUDA DE RUFINO Y OTROS

    070 Phil 99

  • G.R. No. 46719 June 22, 1940 - C. N. HODGES v. EL PUEBLO DE FILIPINAS

    070 Phil 104

  • G.R. No. 46900 June 22, 1940 - G. LITTON v. BANCO NACIONAL FILIPINO

    070 Phil 108

  • G.R. No. 47012 June 22, 1940 - LORENZO ALEJANDRINO v. BENIGNO AQUINO Y OTRO

    070 Phil 113

  • G.R. No. 47025 June 22, 1940 - EL COMMONWEALTH DE FILIPINAS v. CHING YAP

    070 Phil 116

  • G.R. No. 47047 June 22, 1940 - EL GOBIERNO MUNICIPAL DE SAN PEDRO v. LA JUNTA PROVINCIAL DE LAGUNA

    070 Phil 120

  • G.R. No. 47125 June 22, 1940 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. GERARDO EVANGELISTA Y MARAMOT

    070 Phil 122

  • G.R. No. 46824 June 24, 1940 - JULIAN GALA, ET AL v. RUFINO RODRIGUEZ Y OTROS

    070 Phil 124

  • G.R. No. 46889 June 25, 1940 - ANDRES CASTRO v. A. R. YANDOC, ET AL

    070 Phil 138

  • G.R. No. 47021 June 25, 1940 - YEE SUE KOY, ET AL. v. MARIANO G. ALMEDA, ET AL

    070 Phil 141

  • G.R. No. 47030 June 25, 1940 - LUZON BROKERAGE Co., INC. v. COMISION DE SERVlCIOS PUBLICOS y V. FRAGANTE

    070 Phil 148

  • G.R. No. 47049 June 26, 1940 - CLEMENTE FERNANDEZ v. ENGRACIA SEBIDO, ET AL

    070 Phil 151

  • G.R. No. 47118 June 25, 1940 - SALE DE PORKAN v. ALFREDO YATCO, ET AL.

    070 Phil 161

  • G.R. No. 47145 June 25, 1940 - JUNZO OHKAWA, ET AL. v. LA COMISION DE SERVICIOS PUBLICOS y V. FRAGANTE

    070 Phil 166

  • G.R. No. 47185 June 25, 1940 - WEST COAST LlFE INSURANCE CO. v. SEVERO HERNANDO, ET AL

    070 Phil 168

  • G.R. No. 47214 June 26, 1940 - ANGEL SUNTAY y EDNA R. SUNTAY v. EMILIANO T. TIRONA

    070 Phil 170

  • G.R. No. 46473 June 26, 1940 - EMETERIO BARCELON v. H. P. L. JOLLYE

    070 Phil 172

  • G.R. No. 46656 June 26, 1940 - PEOPLE OF THE PHIL. v. FELIPE MAGPALE

    070 Phil 176

  • G.R. No. 46706 June 26, 1940 - JOSE M. CARIÑO v. P. FERNANDO MA. ABAYA

    070 Phil 182

  • G.R. No. 46839 June 26, 1940 - EL COMMONWEALTH DE FILIPINAS v. DOROTEO GUNGUN Y OTROS

    070 Phil 194

  • G.R. No. 46924 June 26, 1940 - PEOPLE OF THE PHIL. v. ROSALINO MACANDILI, ET AL

    070 Phil 199

  • G.R. No. 47006 June 26, 1940 - PEDRO DE LEON v. ALEJO MABANAG

    070 Phil 202

  • G.R. No. 47055 June 26, 1940 - FELISA S. MARCELO v. DANIEL V. ESTACIO

    070 Phil 215

  • G.R. No. 47065 June 26, 1940 - PANGASINAN TRANS. CO. v. PUBLIC SERVICE COMMISSION

    070 Phil 221

  • G.R. No. 47089 June 26, 1940 - PEOPLE OF THE PHIL. v. PEDRO MALAZARTE

    070 Phil 236

  • G.R. No. 47099 June 26, 1940 - TEODORO BAGUISI v. EULALIO ADRIANO Y OTROS

    070 Phil 237

  • Adm. Case No. 632 June 27, 1940 - IN RE: Atty. MELCHOR E. RUSTE

    070 Phil 243

  • Adm. Case No. 747 June 27, 1940 - GERARDO GO BELTRAN v. INOCENTES FERNANDEZ

    070 Phil 248

  • G.R. No. 46389 June 27, 1940 - RAMON DEL ROSARIO v. VIRGINIA DEL ROSARIO Y OTROS

    070 Phil 251

  • G.R. No. 46592 June 27, 1940 - COMMONWEALTH OF THE PHIL. v. PASAY TRANSPORTATION CO. INC.

    070 Phil 255

  • G.R. No. 46634 June 27, 1940 - CATALINA DE LA CRUZ v. EMIGDIO BUENAVENTURA

    070 Phil 258

  • G.R. No. 46640 June 27, 1940 - SEGISMUNDO ALZONA v. HUGO ORILLENEDA

    070 Phil 262

  • G.R. No. 46642 June 27, 1940 - SAN MIGUEL BREWERY v. FORTUNATO G. LAPID

    070 Phil 270

  • G.R. No. 46647 June 27, 1940 - EL BANCO DE LAS ISLAS FILIPINAS v. FELICIDAD KIAMCO

    070 Phil 274

  • G.R. No. 46655 June 27, 1940 - GABRIELA SAN DIEGO v. BERNABE CARDONA, ET AL

    070 Phil 281

  • G.R. No. 46722 June 27, 1940 - PACIFIC COMMERCIAL CO. v. ALFREDO L. YATCO

    070 Phil 285

  • G.R. No. 46782 June 27, 1940 - JOSE GALLOFIN v. YUTI ORDOÑEZ, ET AL

    070 Phil 287

  • G.R. No. 46870 June 27, 1940 - BANCO NACIONAL FILIPINO v. MANUEL CAMUS Y OTROS

    070 Phil 289

  • G.R. No. 47080 June 27, 1940 - VALENTA ZABALLERO ET AL. v. THE COLLECTOR OF INTERNAL REVENUE

    070 Phil 294

  • G.R. No. 47106 June 27, 1940 - AURELIO PALILEO v. ROSARIO COSME MENDOZA

    070 Phil 297

  • G.R. No. 47107 June 27, 1940 - NATIONAL LABOR UNION v. PHIL. MATCH FACTORY, ET AL

    070 Phil 300

  • G.R. No. 47115 June 27, 1940 - HIP0LITA DOLINA CHAPMAN, ET AL v. ONG TO

    070 Phil 305

  • G.R. No. 47143 June 27, 1940 - PAMPANGA BUS CO. v. MATIAS A. FERNANDO

    070 Phil 306

  • G.R. No. 47154 June 27, 1940 - SALVACION ESPINOSA v. CONRADO BARRIOS

    070 Phil 311

  • G.R. No. 47170 June 27, 1940 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. FELIPE NATIVIDAD

    070 Phil 315

  • G.R. No. 47211 June 27, 1940 - ROSENDO MARCOS Y OTROS v. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE BULACAN

    070 Phil 317

  • G.R. Nos. 46629 y 46639 June 28, 1940 - MANILA GAS CORPORATION v. VICENTE DE VERA

    070 Phil 321

  • G.R. No. 46720 June 28, 1940 - WELLS FARGO BANK & UNION TRUST CO. v. COLLECTOR OF INTERNAL REVENUE

    070 Phil 325

  • G.R. No. 46775 June 28, 1940 - PEOPLE OF THE PHIL v. JULIAN SORIANO

    070 Phil 334

  • G.R. No. 46892 June 28, 1940 - ANTAMOK GOLDFIELDS MINING CO. v. COURT OF INDUSTRIAL RELATIONS, ET AL

    070 Phil 340

  • G.R. No. 47051 June 28, 1940 - MUN. COUNCIL OF PARAÑAQUE v. COURT OF FIRST INSTANCE OF RIZAL, ET AL

    070 Phil 363

  • G.R. No. 47174 June 28, 1940 - ELIODORA LIPANA v. COURT OF FIRST INSTANCE OF CAVITE

    070 Phil 365

  • G.R. No. 45072 June 29, 1940 - JUAN RUIZ v. JOSE TOPACIO

    070 Phil 368

  • G.R. No. 45351 June 29, 1940 - CU UNJIENG E HIJOS v. MABALACAT SUGAR CO., ET AL

    070 Phil 380

  • G.R. No. 46648 June 29, 1940 - LUIS GUERRERO Y ADELA HENRY DE GUERRERO v. DONATO C. YUZON

    070 Phil 385

  • G.R. No. 46847 June 29, 1940 - MAXIMINA MARCELINO v. ROSARIO ANTONIO Y OTROS

    070 Phil 388

  • G.R. No. 46902 June 29, 1940 - AARON NADELA, ET AL v. RICARDO CABRAS

    070 Phil 392

  • G.R. No. 47079 June 29, 1940 - MACONDRAY & CO., ET AL v. PEDRO COLETO Y OTROS

    070 Phil 395

  • G.R. No. 47168 June 29, 1940 - ENRIQUE BAUTISTA v. ANASTACIO EXCONDE

    070 Phil 398

  • G.R. No. 47184 June 29, 1940 - VICENTE ROMEY v. MAMERTO ROXAS, ET AL

    070 Phil 408