January 1940 - Philippine Supreme Court Decisions/Resolutions
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G.R. No. 46961 January 15, 1940 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. ANASTACIA LACENA
069 Phil 350:
069 Phil 350:
EN BANC
[G.R. No. 46961. January 15, 1940.]
EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante-apelado, contra ANASTACIA LACENA, acusado-apelante.
D. Eliseo Ymzon en representacion de la apelante.
El Procurador General Sr. Ozaeta y el Auxiliar del Procurador General Sr. Cuyugan en representacion del Gobierno.
SYLLABUS
1. DERECHO PENAL Y PROCEDIMIENTO CRIMINAL; PARRICIDIO; LOCURA. — Las circunstancias en que la apelante asesto y dio el tijeratazo a su marido, revelan que ejecuto tal acto en momentos que padecia de locura a consecuencia de su enfermedad, y por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 12, parrafo 1. � del Codigo Penal Rensado, no ha incurrido en responsabilidad criminal.
D E C I S I O N
CONCEPCION, M. :
Hacia las 3 de la madrugada del 16 de agosto de 1938, Marciano Dante se desperto sobresaltado porque su mujer, la acusada apelante, que estaba enferma de unas calenturas, le dijo: "Patay ka ngayon" (Vas a morir ahora), clavandole en el abdomen un par de tijeras. La herida producida fue la causa de la peritonitis aguda de que mas tarde fallecio el lesionado.
Se ha probado que, el dia del suceso, atacada de fiebre alta, la apelante deliraba y acometia a cualquiera de los que vivSan con ella en la casa. En el analisis de su sangre, verificado el 12 de octubre de 1938, se hallo que padecia de plasmodium falcifarum o malaria maligna, enfermedad que produce perturbacion en el sistema nervioso, causando entre otras complicaciones mania aguda, melancolia y locura excepcional, a veces, porque su comun secuela es la neuralgia.
Las circunstancias en que la apelante asesto y dio el tijeratazo a su marido, revelan que ejecuto tal acto en momentos que padecia de locura a consecuencia de su enfermidad, y por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 12, parrafo 1. � del Codigo Penal Revisado, no ha incurrido en responsabilidad criminal. El testimonio del Juez de Paz, Sr. Jose Y. Baldos, al efecto de que Marciano Dante le dijo que su esposa, probablemente se habia regañado porque no se le habia podido dar de comer, por haberse el quedado dormido, creemos que carece de valor, por estar basado en una simple conietura del occiso, y por no constar semejante extremo en la declaracion ante mortem prestada por el mismo.
Se revoca la sentencia apelada y se absuelve a la acusada de la querella, con las costas de oficio. Asi se ordena.
Avanceña, Pres., Villa-Real, Imperial, Diaz y Laurel, MM., estan conformes.
Se ha probado que, el dia del suceso, atacada de fiebre alta, la apelante deliraba y acometia a cualquiera de los que vivSan con ella en la casa. En el analisis de su sangre, verificado el 12 de octubre de 1938, se hallo que padecia de plasmodium falcifarum o malaria maligna, enfermedad que produce perturbacion en el sistema nervioso, causando entre otras complicaciones mania aguda, melancolia y locura excepcional, a veces, porque su comun secuela es la neuralgia.
Las circunstancias en que la apelante asesto y dio el tijeratazo a su marido, revelan que ejecuto tal acto en momentos que padecia de locura a consecuencia de su enfermidad, y por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 12, parrafo 1. � del Codigo Penal Revisado, no ha incurrido en responsabilidad criminal. El testimonio del Juez de Paz, Sr. Jose Y. Baldos, al efecto de que Marciano Dante le dijo que su esposa, probablemente se habia regañado porque no se le habia podido dar de comer, por haberse el quedado dormido, creemos que carece de valor, por estar basado en una simple conietura del occiso, y por no constar semejante extremo en la declaracion ante mortem prestada por el mismo.
Se revoca la sentencia apelada y se absuelve a la acusada de la querella, con las costas de oficio. Asi se ordena.
Avanceña, Pres., Villa-Real, Imperial, Diaz y Laurel, MM., estan conformes.