Philippine Supreme Court Jurisprudence


Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1940 > January 1940 Decisions > G.R. No. 46835 January 20, 1940 - PASUMIL WORKERS UNION v. TRIBUNAL DE RELACIONES INDUSTRIALES

069 Phil 370:




PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. 46835. January 20, 1940.]

PASUMIL WORKERS UNION, recurrente, contra TRIBUNAL DE RELACIONES INDUSTRIALES, compuesto por los Hons. Francisco Zulueta, Leopoldo Rovira y Jose Generoso, y PAMPANGA SUGAR MILLS, recurridos.

Sr. Jose Alejandrino en representacion de la recurrente.

Sr. E. P. Revilla en representacion de la recurrida Pampanga Sugar Mills.

SYLLABUS


1. TRIBUNAL DE RELACIONES INDUSTRIALES; FACULTAD DE CONCEDER NUEVA VISTA. — El articulo 17 de la Ley No. 103 del Commonwealth faculta expresamente al Tribunal de Relaciones Industriales para alterar, modificar o dejar sin efecto cualquiera decision o resolucion que dictare, durante su vigencia o efectividad, a instancia de cualquiera de las partes y despues de haberlas oido en la vista que debe celebrarse. Esta disposicion faculta claramente al Tribunal de Relaciones Industriales para conceder nueva vista en un asunto decidido por el y admitir adicionales o nuevas pruebas con el fin de determinar las pretensiones de las partes de la manera mas justa y equitativa. Esto es precisamente lo que hizo en este caso el Tribunal de Relaciones Industriales. Aun sin este precepto el Tribunal de Relaciones Industriales, como entidad de caracter quasi judicial, posee el poder inherente de todos los tribunales de justicia de alterar, modificar o dejar sin efecto cualquiera decision o resolucion suya y conceder nueva vista con el fin de dar otra oportunidad a las partes de ser oidas.

2. ID.; ID.; TECNICISMOS LECALES; ADMISION DE PRUEBAS ADICIONALES. — El articulo 20 de la Ley No. 103 del Commonwealth dispone que el Tribunal de Relaciones Industriales, al resolver los asuntos que se someten a el, debe prescindir de los tecnicismos legales y no esta obligado a observar las reglas sobre pruebas que establece el Codigo de Procedimiento Civil. A nuestro juicio el testimonio del Subsecretario del Trabajo es admisible, en rela- cion con la conversacio n sobre la cual declaro que habia oido, de acuerdo con los articulos 27o y 382 del Codigo de Procedimiento Civil, y los documentos objetados son pruebas competentes porque formaban parte del record oficial del Departamento del Trabajo y, como tales, no requerian ulterior autenticacio n (art. 314 del mismo Codigo).

3. PATRONOS Y OBREROS; HORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO (OVERTIME) PERMISO DEL SECBETARIO DEL TRABAJO. — Los obreros de la recurrente que trabajaban en la central azucarera de la recurrida no podian trabajar mas de ocho horas sin autorizacion del Secretario del Trabajo y que el hecho de haber trabajado mas de dicho tiempo constituia una infraccion de la ley, pues, esta admitido que tanto ellos como la recurrida no habian pedido ni obtenido el permiso requerido por la ley. Tenemos, por tanto, que la reclamacion del pago del overtime esta fundada en una infraccion de la ley, infraccion que es obice a toda reclamacion legal o equitativa.


D E C I S I O N


IMPERIAL, M. :


Esta es una peticion de certiorari presentada por Pasumil Workers’ Union para que se revise y se deje sin efecto la decision dictada por el Tribunal de Relaciones Industriales el 9 de mayo de 1939 y la orden del mismo tribunal de 1. � de julio del citado año.

El 11 de enero de 1939 la recurrente dirigio una peticion a la recurrida Pampanga Sugar Mills solicitando 15 reclamaciones que tendian a mejorar el salario de sus obreros y sus condiciones de trabajo. En la reclamacion No. 4 pedia que la recurrida pagara las horas extraordinarias de trabajo (overtime) realizado por los obreros afiliados a ella que estaban trabajando a las ordenes de dicha recurrida, desde el 1. � de marzo de 1934, fecha en que entro en vigor la Ley No. 4123. La peticion fue sometida al Departamento del Trabajo para su arreglo y el 23 de enero de 1939 la recurrida presento su contestacion y en relacion con la reclamacion No. 4 manifesto que estaba dispuesta a pagar el overtime reclamado desde el 8 de octubre de 1937, fecha de la circular del Secretario del Trabajo notificando a las centrales azucareras que estas estaban comprendidas y debian cumplir las disposiciones de la ley referentes a las ocho horas de trabajo. No habiendose llegado a una solucion, el Secretario del Trabajo sometio el caso al Tribunal de Relaciones Industriales. Despues de la vista este tribunal decidio el asunto el 9 de mayo de 1939 y la decision fue acatada por las partes y quedo firme en cuanto a todas las reclamaciones, excepto la No. 4. El Tribunal de Relaciones Industriales, en relacion con la reclamacion No. 4, decidio que la recurrida debia pagar el overtime reclamado a partir del 4 de diciembre de 1936, fecha de la primera circular del Departamento del Trabajo en donde se avisaba a las centrales que estaban obligadas a cumplir la ley de ocho horas de jornada. La recurrida presento entonces mociones de nueva vista y de reconsideracion y en ellas insistio en que no estaba obligada a pagar el overtime, pero que voluntariamente se ofrecia pagarlo solamente desde el 8 de octubre de 1937, y que no estando obligada legalmente a pagar, pedia que la decision dictada fuese reconsiderada de modo que el pago fuese desde la fecha indicada por ella. La recurrente se opuso vigorosamente a las mociones, pern el Tribunal de Relaciones Industriales concedio la nueva vista y en ella admitio las pruebas adicionales que ofrecio la recurrida que consistieron en la declaracion del Subsecretario del Trabajo y en varios documentos. Como resultado de la nueva vista el Tribunal de Relaciones Industriales dicto la resolucio n del 1. � de julio de 1939 por la cual se modifico la decisio n dictada en el sentido de que la recurrida debia pagar el overtime desde el 8 de octubre de 1937. La recurrente se excepciono de la resolucion y presento mocion de reconsideracio n que fue denegada por el Tribunal de Relaciones Industriales en pleno el 31 de julio de 1939. Finalmente la recurrente interpuso el presente recurso para el objeto que se ha indicado al principio.

La recurrente senala como primer error en que ha incurrido el Tribunal de Relaciones Industriales la nueva vista que concedio a la recurrida. Sostiene que bajo la ley dicho tribunal carecia de facultad para concederla. Opinamos que el error senalado no existe. El articulo 17 de la Ley No. 103 del Commonwealth faculta expresamente al Tribunal de Relaciones Industriales para alterar, modificar o dejar sin efecto cualquiera decisio n o resolucion que dictare, durante su vigencia o efectividad, a instancia de cualquiera de las partes y despues de haberlas oido en la vista que debe celebrarse. Esta disposicio n faculta claramente al Tribunal de Relaciones Industriales para conceder nueva vista en un asunto decidido por el y admitir adicionales o nuevas pruebas con el fin de determinar las pretensiones de las partes de la manera mas justa y equitativa. Esto es precisamente lo que hizo en este caso el Tribunal de Relaciones Industriales. Aun sin este precepto el Tribunal de Relaciones Industriales, como entidad de caracter quasi judicial, posee el poder inherente de todos los tribunales de justicia de alterar, modificar o dejar sin efecto cualquiera decision o resolucion suya y conceder nueva vista con el fin de dar otra oportunidad a las partes de ser oidas.

En la nueva vista que se concedio el Subsecretario del Trabajo declaro que habia oido una conversacion habida entre el Secretario del Trabajo y el Presidente de Philippine Sugar Association en la que convinieron en suspender las disposiciones de la ley de ocho horas, en relacion con las centrales azucareras, hasta el octubre de 1937. En la misma nueva vista el Tribunal de Relaciones Industriales admitio como pruebas adicionales de la recurrida los exhibits 2, 2-A y 3 que consisten en cartas dirigidas por el Presidente de Philippine Sugar Association al Secretario del Trabajo y en circulares expedidas por este funcionario dirigidas a las centrales azucareras, relativas todas ellas a la aplicacion de las ocho horas de trabajo a las centrales azucareras. En su segundo senalamiento de error la recurrente sostiene que el Tribunal de Relaciones industriales admitio ilegalmente las mencionadas pruebas adicionales por ser de referencia y porque los documentos no fueron autenticados. No hallamos merito en la pretension de la recurrente porque el articulo 20 de la Ley No. 103 del Commonwealth dispone que el Tribunal de Relaciones Industriales, al resolver los asuntos que se someten a el, debe prescindir de los tecnicismos legales y no esta obligado a observar las reglas sobre pruebas que establece el Codigo de Procedimiento Civil. A nuestro juicio el testimonio del Subsecretario del Trabajo es admisible, en relacion con la conversacion sobre la cual declaro que habia oido, de acuerdo con los articulos 276 y 382 del Codigo de Procedimiento Civil, y los documentos objetados son pruebas competentes porque formaban parte del record oficial del Departamento del Trabajo y, como tales, no requerian ulterior autenticacion (art. 314 del mismo codigo).

En el tercer senalamiento de error se sostiene que las pruebas no justifican la conclusio n del Tribunal de Relaciones Industriales al efecto de que el Secretario del Trabajo suspendio la aplicacion de la Ley No. 4123 a la entidad recurrida hasta el 8 de octubre de 1937; y en el siguiente senalamiento de error se pretende que suponiendo que el Secretario del Trabajo pospuso la aplicacion de dicha ley, el referido fucionario no tenia semejante facultad. No creemos que haya necesidad de resolver estos señalamientos tanto porque no son meritorios cuanto porque la decisio n y la resolucion apeladas se fundan principalmente en que los obreros de la recurrente que reclaman el pago del overtime no tienen derecho a esta compensacion por no haber obtenido previamente del Secretario del Trabajo autorizacion para realizar el citado overtime.

En el quinto senalamiento de error la recurrente sostiene que sus obreros tienen derecho al pago del overtime que realizaron de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 4128, segun ha sido enmendada por la Ley No. 4242. El Tribunal de Relaciones Industriales hallo que la recurrente no obtuvo permiso para que sus obreros trabajaran overtime y que la ley de ocho horas prohibe y declara ilegal el trabajo por los obreros por mas de este tiempo, y declaro que la reclamacion de la recurrente no podia concederse porque se hallaba fundada en una infraccion de la ley. Opinamos que las conclusiones asi sentadas estan ajustadas a derecho. La ley que se hallaba en vigor durante el periodo en que los obreros de la recurrente hicieron el overtime era la No. 4123 que entro en vigor el 1. � de marzo de 1934, que fue enmendada en su articulo 2 por la Ley No. 4242 que entro en vigor a su vez el 26 de agosto de 1935. El articulo 1 de la Ley No. 4123 prescribe que los obreros mencionados en el articulo 2 deberan trabajar solamente ocho horas durante los dias laborables; el articulo .; prescribe que estas horas de trabajo pueden aumentar e mediante autorizacion que se concedera por el entonces Comisionado del Trabajo, hoy Secretario del Trabajo, a peticion de los obreros o de los patronos; y el articulo 11 pena la infraccion de cualquiera disposicion de la ley con multa que no exceda de P100 o con prision que no exceda de diez dias, o con ambas penas a la vez a discrecion del Juzgado La Ley No. 444 del Commonwealth, conocida por Ley de Ocho Horas de Trabajo, que enmendo por inferencia ciertas disposiciones de las leyes anteriores, prescribe que las ocho horas de trabaj o durante los dias laborables son aplicables a todos los obreros, con las salvedades que en ella se expresan, y en sus articulos 5 y 7 dispone que las horas de trabajo solo pueden extenderse por autorizacion del Secretario del Trabajo y que la infraccion del precepto sera castigada con multa que no exceda de P1,000 o con prision que no pase de 1 ano, o con ambas penas, respectivamente. De estas disposiciones se infiere que los obreros de la recurrente que trabajaban en la central azucarera de la recurrida no podian trabajar mas de ocho horas sin autorizacion del Secretario del Trabajo y que el hecho de haber trabajado mas de dicho tiempo constituia una infraccion de la ley, pues, esta admitido que tanto ellos como la recurrida no habian pedido ni obtenido el permiso requerido por la ley. Tenemos, por tanto, que la reclamaciondel pago del overtime esta fundada en una infraccion de la ley, infraccion que es obice a toda reclamacion legal o equitativa. No es esta la primera vez en que aplicamos este principio. En los asuntos de Kapisanan ng mga Manggagawa sa Pantranco, Petitioner, v. The Court of Industrial Relations, et al, Respondents, G. R. No. 46729, y Pambusco Employees’ Union, Inc., Petitioner, v. The Court of Industrial Relations, et al, Respondents, G. R. No. 46727 sentamos la doctrina de que los obreros que reclamaban compensacion por el overtime que hicieron no tenian derecho a ella porque su reclamacion constituia una infracciou de la ley por no haber obtenido permiso del Secretario del Trabajo para realizar dicho overtime. En el primero de dichos asuntos dijimos:jgc:chanrobles.com.ph

". . . The most important of these demands and which, in reality, is the subject of this appeal is claim No. 4 which refers to the payment of back overtime pay. The respondent court, through one of its judges, rendered judgment on April 3, 1939, denying the demand for overtime payment. The petitioner moved for reconsideration, but the respondent Court of Industrial Relations, sitting in banc, denied the motion. Hence, the elevation of this case to this court."cralaw virtua1aw library

"Act No. 4123, as amended by Act No. 4242 and by Commonwealth Act No. 444, limits the number of working hours to eight, although in the special cases mentioned in its section 3 and 5, employees may work overtime for not more than twelve hours and shall in those cases be entitled to additional compensation. But the power of deciding whether or not the laborers or employees may work for more than the legal number of hours does not rest with the laborers or with their employers, but with the Secretary of Labor who is empowered by law ’to decide in each case whether or not it is proper to increase or decrease the number of hours of labor.’ (Sec. 5, No. 4123.) The law requires both the employees and the employer to address an application to the Secretary of Labor for this purpose. Performance of overtime work except in the manner provided is prohibited and penalized. (Sec. 11, Act No. 4123. ! Compliance with the law in this regard is a matter of public interest. Having failed to fulfill the mandate of the law, and under the circumstances found by the Court of Indus- trial Relations, we are of the opinion that said court did not err in declining to extend the benefits of section 5 of Act No. 4123 to the laborers concerned of the petitioner union."cralaw virtua1aw library

Y en el segundo de los mismos asuntos dijimos:jgc:chanrobles.com.ph

"In Kapisanan ng mga Manggagawa sa Pantranco v. Pangasinan Transportation Co., G. R. No. 46729, we have held that, to be entitled to the benefits of section 5 of Act No. 4123, fulfillment of the mandate of the law is necessary, this being a matter of public interest. Where both parties, as in this case, have violated the law, this court must decline to extend the strong arm of equity, as neither party is entitled to its aid. This is especially true in view of the findings of fact made by the Court of Industrial Relations which we should not disturb."cralaw virtua1aw library

La reclamacio n de la recurrente, por otro lado, se deriva del contrato de arrendamiento de servicios que se supone que existio entre sus obreros y la recurrida, contrato que no puede hacerse efectivo porque reconoce por causa un hecho ilitico que consistio en la infraccion de la Ley No. 4123, tal como ha sido enmendada, al realizar aquellos obreros el overtime sin la autorizacion del Secretario del Tra- bajo (art. 1275 del Codigo Civil).

Los asuntos que cita la recurrente en apoyo de su pretension no son aplicables al caso que discutimos por la razon de que en esta jurisdiccion existen leyes que declaran terminantemente ilegal el overtime cuando se hace sin autorizacion previa del Secretario del Trabajo.

Los restantes dos señalamientos de error de la recurrente no tienen importancia alguna despues de lo que hemos resuelto en los parrafos anteriores. Es insostenible el derecho adquirido que invoca la recurrente en favor de sus obreros en vista de que ya hemos declarado que dichos obreros no tienen derecho a la compensacion del overtime y que infringieron la ley al realizarlo sin el permiso del Secretario del Trabajo.

Se deniega el recurso de certiorari solicitado y se confirman la decision y resolucion apeladas, con las costas a la recurrente. Asi se ordena.

Avanceña, Pres., Villa,-Real, Diaz, Laurel y Concepcion MM., estan conformes.




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January-1940 Jurisprudence                 

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  • G.R. No. 46764 January 23, 1940 - JOSE S. TIAOQUI, ET AL. v. FERNANDO JUGO, ET AL.

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  • G.R. No. 46373 January 29, 1940 - CARLOS PALANCA v. LA MANCOMUNIDAD DE FILIPINAS

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  • G.R. No. 46429 January 29, 1940 - ANASTACIO R. JESUITAS v. ISIDRO REYES

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  • G.R. No. 46928 January 29, 1940 - EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS v. BASILIO J. EVANGELISTA

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