Philippine Supreme Court Jurisprudence


Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1940 > January 1940 Decisions > G.R. No. 46826 January 20, 1940 - LY SIAM v. JOSE DELGADO

069 Phil 367:




PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. 46826. January 20, 1940.]

LY SIAM, LY SUN Y LY CHAM, recurrentes-apelados, contra JOSE DELGADO, Jefe de Inmigracion del Puerto de Cebu, recurrido-apelante.

El Procurado General Sr. Ozaneta y el Auxiliar Sr. Cañizares en representacion del apelante.

Sr. Joaquin Natividad en representacion de los apelados.

SYLLABUS


1. EXTRANJEROS; JUNTA ESPECIAL DE INVESTIGACION; SECRETARIO DE TRABAJO; EXCLUSION DE PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS RECURRENTES. — Se ha resuelto invariablemente que la autoridad designada por las leyes de inmigracion para determinar el derecho de los extranjeros a entrar y residir en el pais es la Junta Especial de Investigacion que se nombra por el Administrador de Aduanas del puerto. La facultad que asi posee la Junta lleva consigo necesariamente la de admitir pruebas relativas al derecho del extranjero. El Secretario del Trabajo no tenia autoridad bajo la ley para prohibir que las Juntas Especiales de Investigacion reciban pruebas competentes que tiendan a determinar el derecho de un extranjero a entrar y residir en el pais; por consiguiente, la Orden Administrativa No.’ 5 en que se fundo la Junta Especial de Investigacion para rechazar las pruebas que ofrecieron los recurrentes es nula y de ningun valor (Ho Tya contra Marave, G. R. No. 46212).

2. ID.; ID.; ID.; ID.; REAPERTURA DEL ASUNTO. — La Junta se extralimito de sus facultades al excluir las pruebas que trato de presentar el abogado de los recurrentes para probar que el padre de essos era comerciante; pero con la presentacion de tales pruebas directamente al Juzgado se le privo a la Junta Especial de Investigacion de la facultad que la ley le concede para determinar en primera instancia si los recurrentes tienen derecho a entrar y residir en el pais. Por csta razon entendemos que el asunto debe devolverse a la Junta Especial de Investigacion del puerto de Cebu para que lo reabra y permita a los recurrentes que presenten las pruebas que acrediten el estado de comerciante de L. H. y su parentesco con el mismo.


D E C I S I O N


IMPERIAL, M. :


Los recurrentes llegaron al puerto de Cebu el 7 de agosto de 1938, procedentes de China, y solicitaron que fueran admitidos a entrar y residir en el pais por ser hijos menores de Ly Hong que es un comerciante chino con residencia en el pais. Se practico la investigacion por la Junta Especial de Investigacion que al efecto se nombro y durante ella la Junta excluyo las pruebas que el abogado de los recurrentes trato de presentar para demostrar que Ly Hong era un comerciante chino con certificado de residencia. Al exc1uir dichas pruebas la Junta se fundo en la Orden Administrativa No. 5 del Secretario del Trabajo que disponia que las pruebas relativas al estado de comerciante de un chino no debian ser admitidas a menos-que el Departamento del Trabajo hubiese determinado de antemano la condicior, de comerciante. No se presentaron pruebas relativas al parentesco de los recurrentes con su supuesto padre comerciante, el parentesco se dio por supuesto y la unica cuestion resuelta fue la que se referia al estado de comerciante de Ly Hong. Mas tarde la Junta decidio que los recurrentes no tenian derecho a entrar ni residir en el pais porque no habian prohado que su alegado padre era un comerciante chino con residencia en el pais. La decision asi dictada fue confirmada, en apelacion, por el Secretario del Trabajo. En vista de esto, los recurrentes presentaron solicitud de habeas corpus al Juzgado de Primera Instancia de Cebu alegando que tenian derecho a entrary residir en el pais por ser hijos menores de Ly Hong que era un comerciante y que la Junta Especial de Investigacion abuso de su autoridad y discrecio n al no permitirles que probaran la ocupacion de su padre. En la vista en el referido Juzgado los recurrentes probaron que Ly Hong era un comerciante constablecimieno abierto en Naga, Provincia de Cebu, desde el año 1923 donde vendia arroz, harina y tejidos y el Juzgado fundandose en estos hechos y en que la Junta abuso de su autoridad y discrecion al no permitira los recurrentes que probaran semejantes extremos, revoco la decision de la Junta Especial de Investigacion y declaro que los recurrentes tenian derecho a entrar y a residir en el pais. De esta decision del Juzgado el Jefe de Inmigracion del puerto de Cebu apelo.

Se ha resuelto invariablemente que la autoridad designada por las leyes de inmigracio n para determinar el derecho de los extranjeros a entrar y residir en el pais es la Junta Especial de Investigacion que se nombra por el Administrador de Aduanas del puerto. La facultad que asi posee la Junta lleva consigo necesariamente la de admitir pruebas relativas al derecho del extranjero. El Secretario del Trabajo no tenia autoridad bajo la ley para prohibir le las Juntas Especiales de Investigacio n reciban pruebas competentes que tiendan a determinar el derecho de un extranjero a entrar y residir en el pais; por consiguiente, la Orden Administrativa No. 5 en que se fundo la Junta Especial de Investigacio n para rechazar las pruebas que ofrecieron los recurrentes es nula y de ningun valor (Hoy Tya v. Angel Marave, etc., G. R. No. 46212). Convenimos con el Juzgado en que la Junta se extralimito de sus facultades al excluir las pruebas que trato de presentar el abogado de los recurrentes para probar que el padre de estos era comerciante, pero con la presentacion de tales pruebas directamente al Juzgado se le privo a la Junta Especial de Investigacion de la facultad que la ley le concede para determinar en primera instancia si los recurrentes tienen derecho a entrar y residir en el pais. Por esta razo n entendemos que el asunto debe devolverse a la Junta Especial de Investigacion del puerto de Cebu para que lo reabra y permita a los recurrentes que presenten las pruebas que acrediten el estado de comerciante de Ly Hong y su parentesco con el mismo.

Se deja sin efecto la sentencia recurrida y se ordena que el asunto sea devuelto a la Junta Especial de Investigacion del puerto de Cebu, con instrucciones de que lo reabra y permita a los recurrentes que presenten pruebas relativas al estado de comerciante de Ly Hong y su alegado parentesco con este, sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas de esta insatncia. Asi se ordena.

Villa-Real, Diaz, Laurel y Concepcion, MM., estan conformes.




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January-1940 Jurisprudence                 

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