Philippine Supreme Court Jurisprudence


Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1941 > April 1941 Decisions > G.R. No. 47836 April 30, 1941 - ANICETO ALEJANDRO v. DIEGO LOCSIN, ET AL.

072 Phil 124:




PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

SECOND DIVISION

[G.R. No. 47836. April 30, 1941.]

ANICETO ALEJANDRO, recurrente, contra DIEGO LOCSIN, como Juez de Primera Instancia de Rizal, y PROTASIO OTEYSA, recurridos.

D. Marcelino Lontok, en representacion del recurrente.

D. Irineo V. Bernardo, en representacion de los recurridos.

SYLLABUS


1. SENTENCIA; COSA JUZGADA; EJECUCION. — Se recordara que el motivo de accion que el recurrente alego en su demanda de ter ceria presentada en la causa civil No. 6684 ya lo habja interpuesto en forma de defensa en la causa civil No. 6739 tanto en el Juzgado de Primera Instancia como en el Tribunal de Apelaciones en la apelacion que el interpuso. Habiendose desestimado dicha defensa en una decision final y firme dictada por un tribunal superior y en el ejercicio de su jurisdiccion apelada, es obvio que los hechos en que consiste la defensa es cosa ya resuelta y no puede volver a discutirse por las mismas partes. Cierto es que la decision que dicto el Juzgado en la causa civil No. 6684 es de fecha posterior a la decision o sentencia promulgada por el Tribunal de Apelaciones en la causa civil No. 6739 (CA-G. R. No. 3148), pero esta circunstancia no es obstaculo legal que impide la ejecucion de la decision del Tribunal de Apelaciones. El unico deber del Juzgado en relacion con la decision que dicto el Tribunal de Apelaciones era cumplimentarla y ordenar su ejecucion (Sioji contra Harvey 43 Jur. Fil., 348), y los hechos que el recurrente alego como motivo para suspender la ejecucion de la mencionada decision no eran nuevos que habian ocurrido despues de promulgada la misma porque ya se habia alegado y resuelto, como ya se ha dicho, tanto por el Juzgado como por el Tribunal de Apelaciones (Chua A. H. Lee contra Mapa, 51 Jur. Fil., 656).

2. PRACTICA FORENSE; ORDEN INTERLOCUTORIA; APELACION. — La orden del 15 de agosto de 1940, de la cual el recurrente queria apelar, dadas las circunstancias del caso, era una orden interlocutoria y como tal no apelable. Si se permitiese que dicha orden fuese apelada, el resultado seria que la causa civil No. 6739 nunca tocaria a su fin.


D E C I S I O N


IMPERIAL, J.:


Se pide en la solicitud de mandamus que el recurrente presento que el Juez recurrido sea obligado a que apruebe el expediente de apelacion que registro y que, en el entretanto, se expida un interdicto prohibitorio preliminar para impedir que se ejecute la sentencia final que se dicto por el Tribunal de Apelaciones en el asunto CA-G. R. No. 3148, promulgada el 23 de mayo de 1940. El interdicto prohibitorio preliminar que se solicito fue expedido por este Tribunal el 1.o de noviembre de 1940 despues que el recurrente hubo prestado la fianza de P200.

En la causa civil No. 6739 del Juzgado de Primera Instancia de Rizal, titulada Protasio Oteysa, demandante, contra Aniceto Alejandro, demandado, en que el primero reclamaba del ultimo la suma de P86 como saldo de su deuda de P257, el Juzgado, en 13 de octubre de 1937, dicto sentencia a favor del demandante condenando al lemandado, que es ahora el recurrente, que le pague la citada cantidad de P86, mas las costas. En dicho asunto el demandado fue declarado en rebeldia y el demandante presento sus pruebas en ausencia de aquel. Apelada la sentencia por el demandado al Tribunal de Apelaciones, dicho tribunal la confirmo por decision promulgada el 23 de mayo de 1940 en el asunto CA-G. R. No. 3148. El demandado presento mocion de reconsideracion asi como otra mocion acogiendose al articulo 513 del Codigo de Procedimiento Civil, entonces vigente, pero ambas mociones fueron denegadas por el Tribunal de Apelaciones. Firme la sentencia que asi se dicto, el Tribunal de Apelaciones devolvio el expediente al Juzgado de su origen para la ejecucion de aquella.

En el mismo Juzgado de Primera Instancia de Rizal se hallaba pendiente la causa civil No. 6684, intitulada Protasio Oteysa, demandante, contra Eugenio Cristi, demandado, sustituido despues por su administrador judicial Mario Cristi, Aniceto Alejandro, tercerista, y en 25 de abril de 1940, hallandose pendiente de decision la apelacion interpuesta en la causa civil No. 6739, dicho Juzgado dicto decision declarando aue el administrador;udicial Mario Cristiera el dueño del terreno cuestionado y condenando a Aniceto Alejandro a que pagara a Protasio Oteysa la cantidad de P40 que le adeudaba aun, imponiendo las costas del juicio al referido Aniceto Alejandro.

En vista de que la decision dictada por el Tribunal de Apelaciones estaba por ejecutarse, el recurrente, como de mandado en la causa civil No. 6739, presento una mocion el 9 de julio de 1940 en la que pidio que se suspenda la ejecucion de la decision dictada por el Tribunal de Apelaciones en vista de que el Juzgado, en la causa civil No. 6684, habia decidido que el, el recurrente, no habia recibido ni adeudaba al recurrido Protasio Oteysa la suma de P257 de la cual era parte la cantidad de P86. Habiendose denegado la mocion por orden del 15 de agosto del mismo año, el recurrente presento el expediente de apelacion como paso preliminar para perfeccionar la apelacion contra la indicada orden del 15 de agosto de 1940. Sometidos para su aprobacion el expediente de apelacion y la fianza que el recurrente presto, el Juzgado por auto del 14 de septiembre de 1940 los desaprobo por la razon de que la orden del 15 de agosto de 1940 era inapelable. La desaprobacion del expediente de apelacion es lo que dio motivo a la incoacion del presente recurso.

Segun las alegaciones de la demanda presentada por el recurrido Protasio Oteysa en la causa civil No. 6739 su motivo de accion se fundaba en un documento otorgado y firmado por el recurrente en que este reconocia que le debia la suma de P257, pagadera en palay o en efectivo durante el mes de febrero de 1936. Como no entrego palay y solo pago a cuenta P171, quedo un saldo de P86 que es la cantidad a que fue condenado a pagar. En dicho asunto el recurrente fue declarado en rebeldia y las pruebas del entonces demandante se presentaron en ausencia de el. Enterado el recurrente antes de dictarse sentencia que el asunto se habia visto, pidio al Juzgado que se reabriera el juicio y que se le permitiera presentar sus pruebas. En la peticion alego que el contrato de venta con pacto de retro que habia otorgado a favor de Protasio Oteysa era simulado y no expresaba la verdadera intencion de las partes puesto que lo que se habia convenido realmente era una hipoteca mediante la cual cedio en garantia su terreno, y alego, por ultimo, que el valor del pagare que ascendia a P257 no eran mas que intereses usurarios del capital que le presto el recurrido Oteysa. El Juzgado denego la peticion y en la apelacion que interpuso al Tribunal de Apelaciones el recurrente reitero la misma defensa y habiendo sido desestimada por dicho tribunal, lo volvio a reproducir cuando ante el mismo Tribunal de Apelaciones solicito mocion de reconsideracion de la decision que se promulgo y pidio celebracion de nuevo juicio. El Tribunal de Apelaciones denego igualmente ambas mociones y mantuvo su decision.

En la causa civil No. 6684 el recurrente no era parte porque el unico demandado era Eugenio Cristi que despues fue sustituido por su administrador Mario Cristi. Sin embargo, intervino como tercerista y en la demanda que presento volvio a alegar que el documento que otorgo a favor de Protasio Oteysa era solamente de hipoteca con garantia del terreno y que los P257 que se habia hecho figurar como deuda suya en el documento o pagare que otorgo representaban los intereses usurarios que se habian estipulado. En otras palabras, el recurrente, aprovechandose de la accion entonces pendiente entre Protasio Oteysa y Mario Cristi, como administrador judicial de Eugenio Cristi, reprodujo las mismas defensas que interpuso en la causa civil No. 6739 que ya habian sido desestimadas, primero, por el Juzgado de Primera Instancia y, despues, por el Tribunal de Apelaciones. De la decision que se dicto en dicho asunto Protasio Oteysa apelo al Tribunal de Apelaciones en donde el recurso se halla aun pendiente.

El recurrente sostiene vigorosamente en el presente recurso que la orden del 15 de agosto de 1940, que el Juzgado dicto denegando su mocion en que pedia que se suspenda la ejecucion de la sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones en la causa civil No. 6739, es ilegal, y que la otra orden del 14 de septiembre de 1940, que desaprobo el expediente de apelacion y la fianza que presto para dicho objeto, es igualmente ilegal y se dicto con grave abuso de la discrecion encomendada al Juzgado. Todo el argumento que se aduce en favor de ambas proposiciones consiste en que si se ejecutara la sentencia del Tribunal de Apelaciones su efecto pugnaria abiertamente con lo resuelto por la decision que el Juzgado dicto en la causa civil No. 6684 en la que declaro que el recurrente Aniceto Alejandro no habia recibido de Protasio Oteysa la suma de P257, que esta cantidad representa los intereses usurarios y que el contrato habido entre ambos no era de venta con pacto de retro, sino mera hipoteca con garantia del terreno. A primera vista el razonamiento es impresionante y parece indicar que se trata realmente de dos decisiones contradictorias e irre conciliables. Pero, analizando detenidamente el caso vera que no existe semejante conflicto y que la decision del Tribunal de Apelaciones puede ejecutarse en su totalidad sin infringir ningun principio de derecho substantivo o procesal. Se recordara que el motivo de accion que el recurrente alego en su demanda de terceria prcsentada en la causa civil No. 6684 ya lo habia interpuesto en forma de defensa en la causa civil No. 6739 tanto en el Juzgado de Primera Instancia como en el Tribunal de Apelaciones en la apelacion que el interpuso. Habiendose desestimado dicha defensa en una decision final y firme dictada por un tribunal superior y en el ejercicio de su jurisdiccion apelada, es obvio que los hechos en que consiste la defensa es cosa ya resuelta y no puede volver a discutirse por las mismas partes. Cierto es que la decision que dicto el Juzgado en la causa civil No. 6684 es de fecha posterior a la decision o sentencia promulgada por el Tribunal de Apelaciones en la causa civil No. 6739 (CA-G. R. No. 3148), pero esta circunstancia no es obstaculo legal que impide la ejecucion de la decision del Tribunal de Apelaciones. El unico deber del Juzgado en relacion con la decision que dicto el Tribunal de Apelaciones era cumplimentarla y ordenar su ejecucion (Sioji contra Harvey, 43 Jur. Fil., 348), y los hechos que el recurrente alego como motivo para suspender la ejecucion de la mencionada decision no era nuevos que habian ocurrido despues de promulgada la misma porque ya se habian alegado y resuelto, como ya se ha dicho, tanto por el Juzgado como por el Tribunal de Apelaciones (chua A. H. Lee contra Mapa, 51 Jur. Fil., 656).

Desde el punto de vista de la equidad la pretension del recurrente es asimismo infundada. Suponiendo cierta su pretension, es innegable que el se aprovecho por muchos anos del dinero que Protasio Oteysa le presto y si pago los intereses que alega son usurarios y no los ha podido recobrar, ello se debe a su propia imprudencia al suscribir el documento que indujo a los tribunales a creer que tales intereses usurarios eran una deuda real y legitima. En cuanto al terreno que perdio, no puede quejarse de haber sufrido perjuicio alguno dado que admitio, y admite, quelo habia vendido mediante consideracion al finado Eugenio Cristi en la epoca en que, segun el, estaba aun hipotecado a Protasio Oteysa y su deuda a este no estaba aun satisfecha.

Refiriendonos ahora al auto del 14 de septiembre de 1940 que desaprobo el expediente de apelacion y la fianza que presto el recurrente, convenimos con el Juzgado, y asi declaramos, que la orden del 15 de agosto de 1940, de la cual el recurrente queria apelar, dadas las circunstancias del caso, era una orden interlocutoria y como tal no apelable. Si permitiese que dicha orden fuese apelada, el resultado seria que la causa civil No. 6739 nunca tocaria a su fin.

Sedeniega la peticion de mandamus y se cancela el interdicto prohibitorio preliminar que se ha expedido, con las costas al recurrente. Asi se ordena.

Diaz, Laurel y Horrilleno, MM., estan conformes.

Moran, M., esta conforme con la parte dispositiva.




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April-1941 Jurisprudence                 

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  • G.R. Nos. 46999 y 47000 April 18, 1941 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. PRICILA LAUREANO, ET AL

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  • G.R. No. 47022 April 18, 1941 - F. C. SOMBITO v. MAMERTO FERARIS, ET AL.

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  • G.R. No. 47249 April 18, 1941 - CANDIDA SAN JOSE, ET AL. v. TEODORA A. RUIZ

    071 Phil 541

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  • G.R. No. 47261 April 18, 1941 - GUILLERMO AMANTE, ET AL. v. ROSARIO MANZANERO

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  • G.R. No. 47736 April 18, 1941 - COSME PROFETA, ET AL. v. JOSE GUTIERREZ DAVID

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  • G.R. No. 47784 April 18, 1941 - LEVY HERMANOS v. PACIFIC COMMERCIAL CO.

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  • G.R. No. 47962 April 18, 1941 - MONTE DE PIEDAD v. TOMAS ROBERTO, ET AL.

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  • G.R. No. 47557 April 22, 1941 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. MARTIN CONWI

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  • G.R. No. 47583 April 22, 1941 - RUFINO REYES v. PEOPLE OF THE PHIL.

    071 Phil 598

  • G.R. No. 47658 April 22, 1941 - CLEMENTE TANJANGCO v. JOSE DE BORJA

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  • G.R. No. 47677 April 22, 1941 - INSULAR LIFE ASSURANCE CO. v. MIGUEL VARELA CALDERON

    072 Phil 4

  • G.R. No. 47796 April 2, 1941 - MANILA TRADING & SUPPLY COMPANY v. PHILIPPINE LABOR UNION

    072 Phil 7

  • G.R. No. 46946 April 25, 1941 - PETER JOHNSON v. MOISES UBAÑA

    072 Phil 12

  • G.R. No. 47033 April 25, 1941 - JOSE DINGCONG v. HALIM KANAAN

    072 Phil 14

  • G.R. No. 47076 April 25, 1941 - SALUD BALUYUT v. EL BANCO DE LAS FILIPINAS

    072 Phil 17

  • G.R. No. 47101 April 25, 1941 - GODOFREDO BUCCAT v. LUIDA MANGONON DE BUCCAT

    072 Phil 19

  • G.R. No. 47127 April 25, 1941 - ISABEL BIBBY VIUDA DE PADILLA v. BIBIANO L. MEER

    072 Phil 21

  • G.R. No. 47213 April 25, 1941 - EL BANCO NACIONAL FIL. v. EL JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MASBATE

    072 Phil 26

  • G.R. No. 47215 April 25, 1941 - LA MANCOMUNIDAD DE FILIPINAS v. JOSE COROMINAS

    072 Phil 29

  • G.R. No. 47217 April 25, 1941 - JOAQUIN J. GONZALES, ET AL. v. PROCESO SEBASTIAN, ET AL.

    072 Phil 31

  • G.R. No. 47281 April 25, 1941 - ALEJANDRO MALLARI v. MANUEL ESTIPONA

    072 Phil 35

  • G.R. No. 47283 April 25, 1941 - CRISOGONO JERREOS v. CONSTANTINO Z. CANTO

    072 Phil 38

  • G.R. No. 47315 April 25, 1941 - PEOPLE OF THE PHIL. v. TERESO DUMON

    072 Phil 41

  • G.R. No. 47320 April 25, 1941 - W. R. GIBERSON v. JUAN POSADAS

    072 Phil 48

  • G.R. No. 47379 April 25, 1941 - AMADA DACANAY v. LA MANCOMUNIDAD DE FILIPINAS

    072 Phil 50

  • G.R. No. 47483 April 25, 1941 - H. HAHN, ET AL. v. J. M. TUASON & CO., INC., ET AL.

    072 Phil 53

  • G.R. No. 47551 April 25, 1941 - VICENTE LOPEZ, ET AL. v. ROMUALDO F. VIJANDRE, ET AL.

    072 Phil 56

  • G.R. No. 47590 April 25, 1941 - ARCADIO DUMLAO, ET AL. v. SIMEON RAMOS, ET AL.

    072 Phil 59

  • G.R. No. 47606 April 25, 1941 - FERNANDO VILLAABRILLE, ET AL. v. SIXTO DE LA COSTA, ET AL.

    072 Phil 61

  • G.R. No. 47626 April 25, 1941 - GREGORIA R. DE MESA v. CIPRIANO V. DE GALICIA

    072 Phil 64

  • G.R. No. 47631 April 25, 1941 - CO HO v. QUIRICO ABETO

    072 Phil 67

  • G.R. No. 47705 April 25, 1941 - CONCORDIA GO v. ANGELA REDFERN, ET AL.

    072 Phil 71

  • G.R. No. 47760 April 25, 1941 - NEGROS TRANSPORTATION CO. v. CARLOS JAYME, ET AL.

    072 Phil 73

  • G.R. No. 47821 April 25, 1941 - SOFIA CABUCO v. JOHN C. BEYERSDORFFER

    072 Phil 77

  • G.R. No. 47856 April 25, 1941 - EDUARDA TAPANG v. EL TRIBUNAL DE RELACIONES INDUSTRIALES, ET AL.

    072 Phil 79

  • G.R. No. 48024 April 25, 1941 - PAGSANJAN AGRICULTURAL ASS’N INC. v. SOR JOSEFA SORIANO

    072 Phil 88

  • G.R. No. 47373 April 28, 1941 - ÑGO HOK CHEF v. VICENTE AQUINO

    072 Phil 90

  • G.R. No. 47655 April 28, 1941 - H. H. STEINMETZ v. JOSE VALDEZ

    072 Phil 92

  • G.R. No. 47690 April 28, 1941 - IRINEO YUMUL v. ANTONIO JULIANO

    072 Phil 94

  • G.R. No. 47741 April 28, 1941 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. SANTIAGO S. VELASQUEZ

    072 Phil 98

  • G.R. No. 47788 April 28, 1941 - DIEGO MARIANO, ET AL. v. EL DIRECTOR DE TERRENOS

    072 Phil 101

  • G.R. No. 47639 April 30, 1941 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. VALENTIN NICOLAS

    072 Phil 104

  • G.R. No. 47645 April 30, 1941 - DOMINGO MABUNAY v. MODESTO BALLEZA

    072 Phil 109

  • G.R. No. 47721 April 30, 1941 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. TEODORO RULL Y OTRO

    072 Phil 111

  • G.R. No. 47732 April 30, 1941 - CORNELIO BALMACEDA v. SIXTO DE LA COSTA, ET AL.

    072 Phil 117

  • G.R. No. 47791 April 30, 1941 - JOSE S. DE OCAMPO v. AMBROSIO SANTOS

    072 Phil 121

  • G.R. No. 47836 April 30, 1941 - ANICETO ALEJANDRO v. DIEGO LOCSIN, ET AL.

    072 Phil 124

  • G.R. No. 47898 April 30, 1941 - MANILA MOTOR CO., INC. v. P. M ENDENCIA, ET AL.

    072 Phil 130

  • G.R. No. 47914 April 30, 1941 - JUAN S. RUSTIA v. QUIRICO ABETO ET AL.

    072 Phil 133

  • G.R. No. 47920 April 30, 1941 - EL BANCO NACIONAL FILIPINO v. SERGIO M. SILO

    072 Phil 141

  • G.R. No. 47921 April 30, 1941 - EL BANCO NACIONAL FILIPINO v. ENCARNACION ESCUDERO

    072 Phil 150

  • G.R. No. 47959 April 30, 1941 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. MAXIMO TACAD, ET AL.

    072 Phil 157

  • G.R. No. 47961 April 30, 1941 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. MANUEL CONCORDIA

    072 Phil 160

  • G.R. No. 47991 April 30, 1941 - SISENANDO MACALINDOG v. MARIANO L. DE LA ROSA

    072 Phil 163