Philippine Supreme Court Jurisprudence


Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1941 > April 1941 Decisions > G.R. No. 47351 April 18, 1941 - DOLORES BUENDIA DE ALCALA v. LORENZO DE VILLA

071 Phil 561:




PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. 47351. April 18, 1941.]

Testamentaria del finado Emiliano Alcala. DOLORES BUENDIA DE ALCALA, solicitante-apelada, contra LORENZO DE VILLA, opositor-apelante.

Rres. Azada y Veluz y D. Vicente J. Francisco, en representacion del apelante.

D. Godofredo Reyes, en representacion de la apelada.

SYLLABUS


1. TESTAMENTOS; LEGALIZACION; CLAUSULA DE ATESTIGUACION; ERRORES GRAMATICALES. — Es evidente que leyendo la clausula de atestiguacion se nota a simple vista que en su redaccion se ha incurrido en omisiones que la razon y el sentido comun pueden suplirlas sin alterar ni tergiversar la intencion tanto del testador como la de los tres testigos que intervinieron en el otorgamiento de la misma. Teniendo en cuenta la fraseologia de la segunda parte de la cliusula se observara que las omisiones, aunque son substanciales, consisten en meros errores gramaticales que los tribunales, en el ejercicio de su discrecion y en la .plicacion de las reglas de interpretacion de documentos, pueden subsanarlos para dar efectividad a la intencion y hacer que el conjunto de los terminos de la clausula de atestacion surtan sus efectos.

2. ID.; ID.; ID.; ID. — La interpretacion que se acaba de dar a la clausula de atestacion y la correccion de los errores gramaticales de que la misma adolece, incluyendo la insercion del verbo "firmamos" que se omitio involuntariamente, esta de acuerdo con las reglas fundamentales de interpretacion de documentos segon las cuales se debe hacer prevalecer siempre la intencion del que haya redactado el instrumento (art. 288, Cod. de Proc. Civ.; Pecson contra Coronel, 46 Jur. Fil., 224; 28 R. C. L., sec. 187, pags. 225, 226).

3. ID.; ID.; ID.; ID. — La solucion que se acaba de dar al asunto es la que se halla mas conforme con la justicia en vista de que no se ha presentado prueba alguna que insinue siquiera que en el otorgamiento del testamento se ha cometido dolo o fraude con el animo de perjudisar a cualquiera.


D E C I S I O N


IMPERIAL, M. :


No conforme con el auto del Juzgado de Primera Instancia de Tayabas del 5 de marzo de 1938 legalizando el testamento que otorgo en vida el difunto Emiliano Alcala, el opositor interpuso la presente apelacion.

Emiliano Alcala fallecio el 12 de octubre de 1937 en el municipio de Lucena, Provincia de Tayabas, siendo un residente del municipio de Sariaya, de la misma provincia. Su viuda, la solicitante, presento para su legalizacion el testamento que el finado dejo y que lo habia otorgado el 3 de septiembre de 1937. A su autenticacion se opuso el apelante, un sobrino del difunto, y al efecto alego: que el es el heredero legal del finado; que las firmas que este estampo en su testamento fueron obtenidas por dolo o fraude y que dicho difunto no tenia la intencion de que el mencionado documento fuera su testamento al tiempo de firmarlo; que el documento que se alega ser el testamento del finado no ha sido otorgado ni firmado por este, ni por los testigos instrumentales, de acuerdo con las formalidades prescritas por la ley, y que el referido documento ha sido otorgado por el difunto bajo la presion o influencia ilegal e impropia de la solicitante, la beneficiada en el mismo. Se senalo por el Juzgado la vista de la solicitud y de la legalizacion del testamento y la misma se publico en el peri6dico "La Opinion" de conformidad con la ley. Despues de la vista, el Juzgado dicto el auto que se ha mencionado al comienzo y declaro que el documento presentado, marcado como Exhibit "A", es el testamento y la ultima voluntad del citado finado. El Juzgado dedujo de las pruebas documentales y testificales que se presentaron los hechos siguientes:jgc:chanrobles.com.ph

"Por las pruebas practicadas en este expediente, ha quedado establecido que Emiliano Alcala, siendo residente de Sariaya, Tayabas, fallecio en 12 de octubre de 1937 en el municipio de Lucena, Provincia de Tayabas. Antes de su fallecimiento, o sea, en uno de los primeros dias del mes de septiembre de 1937, deseando otorgar su testamento, encargo al abogado Emiliano de Gala que lo redactara. El abogado Gala, despues de oir los deseos del testador Emiliano Alcala, redacto en dialecto tagalo el documento Exhibit A compuesto de cuatro paginas, traducido al castellano Exhibit A-1. Presentado el documento al testador y antes de estamparse las firmas, el abogado Gala lo leyo en alta voz en presencia del testador y en la de los tres testigos instrumentales, hecho lo cual el testador lo volvio a leer para si, procediendo despues a estampar sus firmas en el margen izquierdo de las cuatro paginas de que se compone el testamento y al pie del mismo en presencia de los tres testigos instrumentales Pedro N. Villaseilor, Amadeo Queblar y Natalio A. Enriquez, quienes a su vez firmaron en todas y cada una de dichas paginas en su margen izquierdo y al pie del atestiguamiento en presencia del testador y en presencia de los unos de los otros; haciendose constar en la clausula de atestiguamiento en la 4a pagina que el testamento esta compuesto de cuatro paginas incluyendo la en que se contiene dicha clausula, y que el testador firmo al pie del mismo y en el margen izquierdo de todas y cada una de sus paginas en presencia de los testigos ya mencionados. Tambien es un hecho probado que el difunto Emiliano Alcala, al tiempo de otorgar el documento Exhibit A, estaba en el pleno goce de sus facultades mentales, hablaba el tagalo, dialecto en que se halla redactado el mismo, asi como el castellano, sin que en su ctorgamiento haya mediado presion, influencia o intimidacion indebidas."cralaw virtua1aw library

Practicamente lo que el apelante sostiene en sus seis seiialamientos de error es que el testamento no puede ser legalizado porque su clausula de atestiguacion no esta redactada de conformidad con lo que dispone el articulo 618 del Codigo de Procedimiento Civil, confome ha sido enmendado por la Ley No. 2645. En otras palabras, el apelante alega que la clausula de atestacion es ilegal porque los testigos instrumentales no han hecho constar, como requiere la ley, que ellos firmaron el instrumento en todas y cada una de sus cuatro paginas en presencia del testador y en la de cada uno de ellos. El Juzgado, aplicando liberalmente a la clausula y a las otras dispdsiciones del testamento las reglas de interpretacion y las doctrina senunciadas por este Tribunal en otros asuntos similares, declaro que la clausula de atestacion esta substancialmente redactada de conformidad con la ley. Dicha clausula, traducida al castellano puesto que todo el instrumento se otorgo en tagalo, se lee literalmente como sigue:jgc:chanrobles.com.ph

"Hacemos constar que en la fecha y pueblo arriba menacionados otorgo el Sr. Emiliano Alcala su ultima voluntad o testamento compuesto de cuatro paginas incluida ya esta clausula de atestiguamiento. Que estabamos presentes en el momento de leer y ratificar el que el testamento arriba mencionado es su ultima voluntad o testamento compuesto de cuatro paginas en papel de maquinilla. Que igualmento estabamos presentes cuando el firmo este documento al pie del mismo y en el margen izquierdo de cada pagina del testador tambien en presencia suya y de cada uno de no sotros en cada pagina y en el margen izquierdo de esta escritura o testamento. En su testimonio firmamos abajo en presencia del testador y de cada uno de nosotros."cralaw virtua1aw library

Como acertadamente dijo el Juez que conocio del asunto, es evidente que leyendo la clausula de atestiguacion se nota a simple vista que en su redaccion se ha incurrido en omisiones que la razon y el sentido comun pueden suplirlas sin alterar ni tergiversar la intencion tanto del testador como la de los tres testigos que intervinieron en el otor gamiento de la misma. Teniendo en cuenta la fraseologia de la segunda parte de la clausula se observara que las omisiones, aunque son substanciales, consisten en meros errores gramaticales que los tribunales, en el ejercicio de su discrecion y en la aplicacion de las reglas de interpre tacion de documentos, pueden subsanarlos para dar efec tividad a la intencion y hacer que el conjunto de los terminos de la clausula de atestacion surtan sus efectos. Salta a la vista que la palabra "testador" despues de la frase "de cada pagina del" debe leerse "testamento" porquo de otro modo la oracion careceria de sentido y significado. Se observara que lo que los testigos instrumentales afirmaron en la oracion es que ellos se hallaban presentes cuando el testador firmo al pie del documento y en el margen izuierdo de cada pagina y si no se rectificara el error se llegaria al absurdc de que lo que el testador firmo en el margen izquierdo de cada pagina seria el testador mismo, en vez del testamento. El siguiente defecto de la clausula consiste en la omision de un punto o de un punto y coma despues del adverbio "tambien", y la razon es que la oracion que comienza desde esta palabra es distinta de la que la precede. La ultima oracion es la mas importante y la que aparentemente altera substancialmente la redaccion de la oracion que comienza con el adverbio "tambien." Es claro, sin embargo, que si se quiere hacer inteligible esta oracion debe suplirse despues de dicho adverbio el verbo "firmamos" porque de otro modo toda la oracion careceria de sentido y se llegaria al otro absurdo de que los testigos emplearon el resto de la oracion sin proposito alguno y sin deseo de su parte de expresar idea alguna. Colocado el verbo "firrnamos" entre las palabras "tambien" y "en", la oracion resulta completa e inteligible y quiere decir que los tres testigos firmaron tambien la clausula de atestacion y en el margen izquierdo de cada una de las paginas del testamento en presencia del testador y en la de cada uno de ellos.

La interpretacion que se acaba de dar a la clausula de atestacion y la correccion de los errores gramaticales de que la misma adolece, incluyendo la insercion del verbo "firmamos" que se omitio involuntariamente, esta de acuerdo con las reglas fundamentales de interpretacion de documentos segun las cuales se debe hacer prevalecer siempre la intencion del que haya redactado el instrumento (articulo 288, Codigo de Procedimiento Civil; Pecson contra Coronel, 45 Jur. Fil., 224; 28 R. C. L., sec. 187, pp. 225-226.)

Finalmente, estamos satisfechos de que la solucion que se acaba de dar al asunto es la que se halla mas conforme con la justicia en vista de que no se ha presentado prueba alguna que insinue siquiera que en el otorgamiento del testamento se ha cometido dolo o fraude con el animo de perjudicar a cualquiera.

Se confirma el auto recurrido, con las costas de esta instancia al apelante. Asi se ordena.

Avaceña, Pres., Diaz, Laurel y Horrilleno, MM., estan conformes.




Back to Home | Back to Main




















chanrobles.com





ChanRobles On-Line Bar Review

ChanRobles Internet Bar Review : www.chanroblesbar.com

ChanRobles MCLE On-line

ChanRobles Lawnet Inc. - ChanRobles MCLE On-line : www.chanroblesmcleonline.com






April-1941 Jurisprudence                 

  • G.R. No. 45706 April 8, 1941 - EL GOBIERNO DE LAS ISLAS FILIPINAS v. FLORENCIO GONZALEZ DIEZ

    071 Phil 365

  • G.R. No. 46894 April 8, 1941 - FRANCISCA NADAYAG v. PABLO R. PADILLA, ET AL.

    071 Phil 371

  • G.R. No. 46944 April 8, 1941 - PARSONS HARDWARE CO., INC. v. EL COMMONWEALTH DE FILIPINAS

    071 Phil 375

  • G.R. No. 47068 April 8, 1941 - PEDRO JOYA, ET AL. v. PEDRO TIONGCO

    071 Phil 379

  • G.R. No. 47126 April 8, 1941 - PEOPLE OF THE PHIL. v. MELCHOR MEDINA, ET AL.

    071 Phil 383

  • G.R. No. 47280 April 8, 1941 - JUAN KABIGTING v. POTENCIANO PECSON, ET AL.

    071 Phil 391

  • G.R. No. 47301 April 8, 1941 - PEDRO ADIARTE v. PASTOR DOMINGO

    071 Phil 394

  • G.R. No. 47346 April 8, 1941 - FRANCISCO B. REYES v. JAIME HERNANDEZ

    071 Phil 397

  • G.R. No. 47381 April 8, 1941 - PEDRO S. MARTINEZ v. JAIME HERNADEZ

    071 Phil 401

  • G.R. No. 47404 April 8, 1941 - AURORA HERNADEZ v. JOSE AUGUSTO IMPERIAL, ET AL.

    071 Phil 403

  • G.R. No. 47408 April 8, 1941 - POTENCIANA REBOTOC v. JUAN A. BENITEZ

    071 Phil 408

  • G.R. No. 47428 April 8, 1941 - ALFONSO ALBORNOZ v. DOLORES ALBORNOZ, ET AL.

    071 Phil 414

  • G.R. No. 47442 April 8, 1941 - JOSEPH K. ICARD v. CLARO MASIGAN, ET AL.

    071 Phil 419

  • G.R. No. 47456 April 8, 1941 - ASUNCION PEREZ VDA. DE DE LA VIÑA v. SIMON BUENAVENTURA

    071 Phil 421

  • G.R. No. 47461 April 8, 1941 - TIRSO GARCIA v. ARSENIA ENRIQUEZ

    071 Phil 423

  • G.R. No. 47493 April 8, 1941 - VICTOR AGUILAR v. PEOPLE OF THE PHIL.

    071 Phil 426

  • G.R. No. 47521 April 8, 1941 - PEDRO REMOCAL v. PEOPLE OF THE PHIL.

    071 Phil 429

  • G.R. No. 47525 April 8, 1941 - FORTUNATO MAGLEO v. FELIPE VILLANUEVA, ET AL.

    071 Phil 430

  • G.R. No. 47578 April 8, 1941 - PHILIPPINE NATIONAL BANK v. ESTEBAN I. VAZQUEZ

    071 Phil 433

  • G.R. No. 47725 April 8, 1941 - JOSE GAVINO v. EL MUNICIPIO DE CALAPAN, MINDORO

    071 Phil 438

  • G.R. No. 47763 April 8, 1941 - JOSE ARCE, ET AL. v. ROMAN AFABLE

    071 Phil 441

  • G.R. No. 47830 April 8, 1941 - PLACIDO SUMINTAC v. COURT OF FIRST INSTANCE OF RIZAL

    071 Phil 445

  • G.R. No. 47869 April 8, 1941 - MANILA TRADING & SUPPLY COMPANY v. CO KIM, ET AL.

    071 Phil 448

  • G.R. No. 47896 April 8, 1941 - AURELIO MONTINOLA v. JOSE P. BANTUG

    071 Phil 449

  • G.R. No. 47919 April 8, 1941 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. AMADO JORGE

    071 Phil 451

  • G.R. No. 47960 April 8, 1941 - PEOPLE OF THE PHIL. v. JOAQUIN MEMPIN

    071 Phil 457

  • G.R. No. 47398 April 14, 1941 - RAYMUNDA SANTOS v. BENITO STO. DOMINGO, ET AL.

    071 Phil 460

  • G.R. No. 47413 April 14, 1941 - MARIANO MOLO v. ALFREDO L. YATCO

    071 Phil 465

  • G.R. No. 47459 April 14, 1941 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. GERALD J. MASSE, ET AL.

    071 Phil 469

  • G.R. No. 47516 April 14, 1941 - MARIANO A. DE CASTRO v. CEBU PORTLAND CEMENT CO.

    071 Phil 479

  • G.R. No. 45769 April 14, 1941 - CORAZON VELOSO DE TORRES v. TREASURER OF THE PHIL., ET AL.

    071 Phil 482

  • G.R. No. 47625 April 14, 1941 - AURELIO REYES v. EUGENIO EVANGELISTA

    071 Phil 487

  • G.R. No. 47709 April 14, 1941 - PEOPLE OF THE PHIL. v. DAVID C. SANTOS

    071 Phil 490

  • G.R. No. 47723 April 14, 1941 - CORNELIO EBRO v. FERNANDO FERNANDEZ, ET AL.

    071 Phil 493

  • G.R. No. 47743 April 14, 1941 - COMMONWEALTH OF THE PHIL. v. BIÑAN TRANSPORTATION CO., INC.

    071 Phil 495

  • G.R. No. 47806 April 14, 1941 - LEONCIO GABRIEL v. MONTE DE PIEDAD, ET AL.

    071 Phil 497

  • G.R. No. 47828 April 14, 1941 - CRISTOBAL OLAIVAR v. MANILA ELECTRIC COMPANY, ET AL.

    071 Phil 503

  • G.R. No. 47882 April 14, 1941 - PEOPLE OF THE PHIL. v. NICASIO NERIA, ET AL.

    071 Phil 506

  • G.R. No. 46936 April 18, 1941 - GREGORIO REYES UY UN v. MAMERTA PEREZ, ET AL.

    071 Phil 508

  • G.R. No. 46937 April 18, 1941 - MANILA GAS CORPORATION, ET AL. v. COLLECTOR OF INTERNAL REVENUE

    071 Phil 513

  • G.R. Nos. 46999 y 47000 April 18, 1941 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. PRICILA LAUREANO, ET AL

    071 Phil 530

  • G.R. No. 47022 April 18, 1941 - F. C. SOMBITO v. MAMERTO FERARIS, ET AL.

    071 Phil 538

  • G.R. No. 47249 April 18, 1941 - CANDIDA SAN JOSE, ET AL. v. TEODORA A. RUIZ

    071 Phil 541

  • G.R. No. 46817 April 18, 1941 - TEODORO KALAW NG KHE v. LEVER BROTHERS CO.

    083 Phil 947

  • G.R. No. 47252 April 18, 1941 - APOSTOLIC PREFECT OF THE MOUNTAIN PROVINCE v. EL TESORERO DE LA CIUDAD DE BAGUIO

    071 Phil 547

  • G.R. No. 47261 April 18, 1941 - GUILLERMO AMANTE, ET AL. v. ROSARIO MANZANERO

    071 Phil 553

  • G.R. No. 47351 April 18, 1941 - DOLORES BUENDIA DE ALCALA v. LORENZO DE VILLA

    071 Phil 561

  • G.R. No. 47386 April 18, 1941 - VIVENCIA LAGUNA v. AMBROSIA LEVANTINO, ET AL.

    071 Phil 566

  • G.R. No. 47438 April 18, 1941 - ANDRES B. ESPINA v. MARGARITA R. VIUDA DE ESPINA

    071 Phil 570

  • G.R. No. 47523 April 18, 1941 - LUY LAM & CO. v. MERCANTILE BANK OF CHINA

    071 Phil 573

  • G.R. No. 47653 April 18, 1941 - MANILA TRADING & SUPPLY COMPANY v. PHILIPPINE LABOR UNION

    071 Phil 578

  • G.R. No. 47736 April 18, 1941 - COSME PROFETA, ET AL. v. JOSE GUTIERREZ DAVID

    071 Phil 582

  • G.R. No. 47784 April 18, 1941 - LEVY HERMANOS v. PACIFIC COMMERCIAL CO.

    071 Phil 587

  • G.R. No. 47962 April 18, 1941 - MONTE DE PIEDAD v. TOMAS ROBERTO, ET AL.

    071 Phil 592

  • G.R. No. 47557 April 22, 1941 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. MARTIN CONWI

    071 Phil 595

  • G.R. No. 47583 April 22, 1941 - RUFINO REYES v. PEOPLE OF THE PHIL.

    071 Phil 598

  • G.R. No. 47658 April 22, 1941 - CLEMENTE TANJANGCO v. JOSE DE BORJA

    072 Phil 1

  • G.R. No. 47677 April 22, 1941 - INSULAR LIFE ASSURANCE CO. v. MIGUEL VARELA CALDERON

    072 Phil 4

  • G.R. No. 47796 April 2, 1941 - MANILA TRADING & SUPPLY COMPANY v. PHILIPPINE LABOR UNION

    072 Phil 7

  • G.R. No. 46946 April 25, 1941 - PETER JOHNSON v. MOISES UBAÑA

    072 Phil 12

  • G.R. No. 47033 April 25, 1941 - JOSE DINGCONG v. HALIM KANAAN

    072 Phil 14

  • G.R. No. 47076 April 25, 1941 - SALUD BALUYUT v. EL BANCO DE LAS FILIPINAS

    072 Phil 17

  • G.R. No. 47101 April 25, 1941 - GODOFREDO BUCCAT v. LUIDA MANGONON DE BUCCAT

    072 Phil 19

  • G.R. No. 47127 April 25, 1941 - ISABEL BIBBY VIUDA DE PADILLA v. BIBIANO L. MEER

    072 Phil 21

  • G.R. No. 47213 April 25, 1941 - EL BANCO NACIONAL FIL. v. EL JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MASBATE

    072 Phil 26

  • G.R. No. 47215 April 25, 1941 - LA MANCOMUNIDAD DE FILIPINAS v. JOSE COROMINAS

    072 Phil 29

  • G.R. No. 47217 April 25, 1941 - JOAQUIN J. GONZALES, ET AL. v. PROCESO SEBASTIAN, ET AL.

    072 Phil 31

  • G.R. No. 47281 April 25, 1941 - ALEJANDRO MALLARI v. MANUEL ESTIPONA

    072 Phil 35

  • G.R. No. 47283 April 25, 1941 - CRISOGONO JERREOS v. CONSTANTINO Z. CANTO

    072 Phil 38

  • G.R. No. 47315 April 25, 1941 - PEOPLE OF THE PHIL. v. TERESO DUMON

    072 Phil 41

  • G.R. No. 47320 April 25, 1941 - W. R. GIBERSON v. JUAN POSADAS

    072 Phil 48

  • G.R. No. 47379 April 25, 1941 - AMADA DACANAY v. LA MANCOMUNIDAD DE FILIPINAS

    072 Phil 50

  • G.R. No. 47483 April 25, 1941 - H. HAHN, ET AL. v. J. M. TUASON & CO., INC., ET AL.

    072 Phil 53

  • G.R. No. 47551 April 25, 1941 - VICENTE LOPEZ, ET AL. v. ROMUALDO F. VIJANDRE, ET AL.

    072 Phil 56

  • G.R. No. 47590 April 25, 1941 - ARCADIO DUMLAO, ET AL. v. SIMEON RAMOS, ET AL.

    072 Phil 59

  • G.R. No. 47606 April 25, 1941 - FERNANDO VILLAABRILLE, ET AL. v. SIXTO DE LA COSTA, ET AL.

    072 Phil 61

  • G.R. No. 47626 April 25, 1941 - GREGORIA R. DE MESA v. CIPRIANO V. DE GALICIA

    072 Phil 64

  • G.R. No. 47631 April 25, 1941 - CO HO v. QUIRICO ABETO

    072 Phil 67

  • G.R. No. 47705 April 25, 1941 - CONCORDIA GO v. ANGELA REDFERN, ET AL.

    072 Phil 71

  • G.R. No. 47760 April 25, 1941 - NEGROS TRANSPORTATION CO. v. CARLOS JAYME, ET AL.

    072 Phil 73

  • G.R. No. 47821 April 25, 1941 - SOFIA CABUCO v. JOHN C. BEYERSDORFFER

    072 Phil 77

  • G.R. No. 47856 April 25, 1941 - EDUARDA TAPANG v. EL TRIBUNAL DE RELACIONES INDUSTRIALES, ET AL.

    072 Phil 79

  • G.R. No. 48024 April 25, 1941 - PAGSANJAN AGRICULTURAL ASS’N INC. v. SOR JOSEFA SORIANO

    072 Phil 88

  • G.R. No. 47373 April 28, 1941 - ÑGO HOK CHEF v. VICENTE AQUINO

    072 Phil 90

  • G.R. No. 47655 April 28, 1941 - H. H. STEINMETZ v. JOSE VALDEZ

    072 Phil 92

  • G.R. No. 47690 April 28, 1941 - IRINEO YUMUL v. ANTONIO JULIANO

    072 Phil 94

  • G.R. No. 47741 April 28, 1941 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. SANTIAGO S. VELASQUEZ

    072 Phil 98

  • G.R. No. 47788 April 28, 1941 - DIEGO MARIANO, ET AL. v. EL DIRECTOR DE TERRENOS

    072 Phil 101

  • G.R. No. 47639 April 30, 1941 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. VALENTIN NICOLAS

    072 Phil 104

  • G.R. No. 47645 April 30, 1941 - DOMINGO MABUNAY v. MODESTO BALLEZA

    072 Phil 109

  • G.R. No. 47721 April 30, 1941 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. TEODORO RULL Y OTRO

    072 Phil 111

  • G.R. No. 47732 April 30, 1941 - CORNELIO BALMACEDA v. SIXTO DE LA COSTA, ET AL.

    072 Phil 117

  • G.R. No. 47791 April 30, 1941 - JOSE S. DE OCAMPO v. AMBROSIO SANTOS

    072 Phil 121

  • G.R. No. 47836 April 30, 1941 - ANICETO ALEJANDRO v. DIEGO LOCSIN, ET AL.

    072 Phil 124

  • G.R. No. 47898 April 30, 1941 - MANILA MOTOR CO., INC. v. P. M ENDENCIA, ET AL.

    072 Phil 130

  • G.R. No. 47914 April 30, 1941 - JUAN S. RUSTIA v. QUIRICO ABETO ET AL.

    072 Phil 133

  • G.R. No. 47920 April 30, 1941 - EL BANCO NACIONAL FILIPINO v. SERGIO M. SILO

    072 Phil 141

  • G.R. No. 47921 April 30, 1941 - EL BANCO NACIONAL FILIPINO v. ENCARNACION ESCUDERO

    072 Phil 150

  • G.R. No. 47959 April 30, 1941 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. MAXIMO TACAD, ET AL.

    072 Phil 157

  • G.R. No. 47961 April 30, 1941 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. MANUEL CONCORDIA

    072 Phil 160

  • G.R. No. 47991 April 30, 1941 - SISENANDO MACALINDOG v. MARIANO L. DE LA ROSA

    072 Phil 163