Philippine Supreme Court Jurisprudence


Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1941 > April 1941 Decisions > G.R. No. 47428 April 8, 1941 - ALFONSO ALBORNOZ v. DOLORES ALBORNOZ, ET AL.

071 Phil 414:




PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. 47428. April 8, 1941.]

Testamentaria de la finada Perpetua Albornoz Viuda de Soriano. ALFONSO ALBORNOZ, solicitante-apelante, contra. DOLORES ALBORNOZ y JOSE ALBORNOZ, opositores-apelados.

[G.R. No. 47429. April 8, 1941.]

DOLORES ALBORNOZ, solicitante-apelada, contra ALFONSO ALBORNOZ Y OTROS, opositores-apelantes.

Sres. Santos y Solidum y D. Emilio L. Medina, en representacion de los apelantes.

Sres. Diaz y Lazaro, en representacion de los apelados.

SYLLABUS


1. TESTAMENTOS; LEGALIZACION; CAPACIDAD MENTAL. — La finada fallecio el 25 de junio de 1936, al rededor de las 8 de la mañana, en el municipio de Laoag de la Provincia de Ilocos Norte, teniendo ella entonces 68 años de edad. Padecio de diarrea y enteritis con complicaciones de miocarditis, desde el 3 de junio de 1936 hasta el momento de su fallecimiento el cual no se debio mas que a dichas causas. Su debilidad fue acentuandose de dia en dia desde poco despues de haber caido enferma, habiendo contribuido a esto la absoluta dieta liquida a que habia sido sometida, mas su ya bastante avanzada edad. La postracion que le sobrevino mas tarde fue tal que el 22 de los expresados mes y año ya deliraba y apenas podia moverse y hablar; y si hablaba, sus palabras eran entonces incoherentes. El 23 perdio completamente el habla, y aunque tenia abiertos los ojos, ya no se movian, notandose que tampoco veian; y nada de lo que le rodeaba le causaba ya impresion o reaccion. Continuo asi hasta sobrevenirle la muerte. En estas circunstancias, claro esta que era fisicamente imposible que otorgase como trataron de probar los apelantes, su alegado testamento Exhibit A en el expediente No. 4054 (C. S. -R. G. No. 47428). Hay que tener presente que dicho documento muestra en su faz, y asi lo declararon ademas los testigos de los apelantes, que fue preparado y firmado por la finada y por los testigos que presentaron, llamados A. Q., A. R. e 1. S. P., a las 6 a. m. del dia 24 de junio de 1936.


D E C I S I O N


DIAZ, M. :


Estos dos expedientes nos fueron elevados en virtud de la spelacion,de algunas de las partes interesadas contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Ilocos Norte, por tratarse en ambos de una legalizacion de dos alegados testamentos y codicilo en los que las propiedades de que la autora de los mismos trata de disponer, valen mucho mas de P50,000.

En el expediente C. S. -R. G. No. 47428 fue promovente en primera instancia Alfonzo Albornoz (Expediente No. 4054 del Juzgado de Primera Instancia de Ilocos Norte), y en el expediente C. S. -R. G. No. 47429 (Expediente No. 4017 del mismo Juzgado), la promovente fue Dolores Albornoz. Los dos son hermanos de la hoy finada Perpetua Albornoz Vda. de Soriano que dijeron en sus respectivos casos, ser la otorgante de los testamentos y codicilo cuya legalizacion solicitaron.

El Juzgado de Ilocos Norte que conocio de los dos expedientes, ordeno despues de los tramites de rigor, la legalizacion de los documentos que Dolores Albornoz habia presentado como testamento y codicilo de la mencionada finada, y son los que obran hoy en autos como Exhibits A y B (Expediente No. 4017 del Juzgado de Primera Instancia de Ilocos Norte y C. S. -R. G. No. 47429); y rechazo el que presentara para el mismo fin el promovente del expediente No. 4054 que corresponde al de este Tribunal C. S. -R. G. No.47428, Alfonso Albornoz. Esto hizo el Juzgado en una sola decision, a instancia de las partes interesadas.

En el primer expediente (Expdiente No. 4017; C. S. -R. G No. 47429), fue opositor Alfonso Albornoz y con el hicieron causa comun Amador, Alicia, Clara y los hermanos de estos excepto Jose, apellidados todos Albornoz; y en el otro expediente, o sea, No. 4054 (C. S. -R. G. No. 47428) fueron opositores Dolores Albornoz y Jose Albornoz.

Alfonso Albornoz y los que hicieron causa comun con el apelaron de la decision dictada por el Juzgado en ambos expedientes; y en esta instancia arguyen ahora que aquel incurrio en los errores que apuntan en sus alegatos, sustancialmente en estos terminos:chanrob1es virtual 1aw library

El error de haber declarado que Perpetua Albornoz viuda de Soriano no tenia capacidad mental el 24 de Junio de 1936, para otorgar el testamento de dicha fecha, Exhibit A, que presentaron para su legalizacion en el expediente No. 4054 (C. S. -R. G. No. 47428).

El de haber dejado de dar credito al testimonio de los testigos instrumentales del referido testamento de 24 de Junio de 1936.

El de haber dejado de declarar, sin tener en cuenta la clausala de atestiguamiento del testamento que alegaron ser de la finada Perpetua Albornoz viuda de Soriano, que el mismo fue otorgado debidamente; y el de haber dejado de declarar al mismo tiempo que Dolores Albornoz y Jose Albornoz que lo impugnaron, no presentaron pruebas concluyentes para sostener su contencion de que no era de dicha finada el indicado testamento.

El de haber permitido la legalizacion como testamento de la finada, y como codicilo del mismo, los documentos que como tales fueron presentados por Dolores Albornoz en el expediente No. 4017, C. S. -R. G. No. 47429; y finalmente,

El de haber denegado la mocion que presentaron para pedir la celebracion de una nueva vista.

Los apelantes no impugnaron ni siquiera hicieron reparo alguno en cuanto a la autenticidad y debido otorgamiento como testamento y codicilo, de los Exhibits A y B en el expediente No. 4017, C. S. -R. G. No. 47429; y Dolores Albornoz probo cumplidamente por otra parte, que la finada Perpetua A. Vda. de Soriano otorgo los mismos el 25 de abril de 1934 y 19 de junio de 1936, respectivamente, con entera libertad, estando ella en el pleno goce de sus facultades mentales y en presencia de los testigos cuyos nombres y firmas se mencionan y aparecen en las clausulas de atestiguamiento de los aludidos documentos.

La finada fallecio el 25 de junio de 1936, al rededor de las 8 de la mañana, en el municipio de Laoag de la Provincia de Ilocos Norte, teniendo ella entonces 68 años de edad. Padecio de diarrea y enteritis con complicaciones de miocarditis desde el 3 de junio de 1936 hasta el momento de su fallecimiento el cual no se debio mas que a dichas causas. Su debilidad fue acentuandose de dia en dia desde poco despues de haber caido enferma, habiendo contribuido a esto la absoluta dieta liquida a que habia sido sometida, mas su ya bastante avanzada edad. La postracion que le sobrevino mas tarde fue tal que el 22 de los expresados mes y año ya deliraba y apenas podia moverse y hablar; y si hablaba, sus palabras eran entonces incoherentes. El 23 perdio completamente el habla, y aunque tenia abiertos los ojos, ya no se movian, notandose que tampoco veian; y nada de lo que le rodeaba le causaba ya impresion o reaccion. Continuo asi hasta sobrevenirle la muerte. En estas circunstancias, claro esta que era fisicamente imposible que otorgase como trataron de probar los apelantes, su alegado testamento Exhibit A en el expediente No. 4054, (C. S. -R. G. NO. 47428). Hay que tener presente que dicho documento muestra en su faz, y asi lo declararon ademas los testigos de los apelantes, que fue preparado y firmado por la finada y por los testigos que presentaron, llamados Antonio Quirolgico, Adriano Ruiz e Isaac S. Pedro a las 6 a. m. del dia 24 de junio de 1936.

La finada no era pobre y no carecia de medios para procurarse los servicios de domesticos y el cuidado de parientes y amigos mas o menos interesados en su salud: no vivia sola ni se hallaba sola en su casa desde que se enfermo, y menos en el dia mencionado, siendo esto tanto mas cierto cuanto que el mismo Alfonzo Albornoz, declarando en la vista de los dos expedientes, manifesto que su hermana Dolores Albornoz y la amiga de esta llamada Cunegunda Pe Benito tuvieron especial cuidado de que no la viese; y de hecho, la finada tenia a su servicio nueve criados y nueve criadas. Si esto es cierto, es indudablemente cierto tambien, como lo probo Dolores Albornos, que la finada nunca estuvo sin compañia en su habitacion durante su enfermedad, especialmente, durante su.s ultimos dias, porque aquella requeria cuidado continuo. Por consiguiente, es increible que Adriano Ruiz y los otros testigos instrumentales del alegado testamento de 24 de junio, pudiesen entrar, no ya dentro de la habitacion de la finada pero siquiera dentro de su casa, sin ser vistos ni notados por nadie. El otorgamiento del testamento de que se trata no pudo hacerse en un corto instante; debio requerir agun tiempo, tiempo bastante para que los de la casa pudiesen darse cuenta de que habia extraños en la misma, en una hora en que no es costumbre visitar. Añadase a todo esto que el experto caligrafo Arcadio Laperal que hizo un estudio detenido de las firmas "PERPETUA A. VDA. DE SORIANO que aparecen en el Exhibit A obrante en el expediente No. 4054, que es el mismo Exhibit 1 que obra en el expediente No 4017, comparando las mismas con las autenticas de la finada y las que aparecen en el testamento y en el codicilo legalizados por el Juzgado a quo, que no fueron discutidas, expreso la opinion de que unas y otras no pudieron haberse escrito por una misma persona, ayudada o no por otra porque difieren en todos los respectos. Creemos que la opinion del mencionado experto esta fundada en los hechos, sobre todo teniendo en cuenta que la finada ya no podia ver bien, como asi lo dijo uno de los testigos del testamento que se discute, y sin embargo, las firmas que se le atribuyen estan escritas con mucha simetria, rectamente, y guardando las letras entre si, casi la misma distancia. Aunque la finada hubiese sido ayudada por otro para estampar dichas firmas, no hubieran salido tan bien como aparecen en el expresado documento.

La mocion para una nueva vista que los apelantes presentaron y fue denegada por el Juzgado a quo, no aleganingun nuevo hecho. La presentaron simplemente proforma, para que puedan revisarse los hechos.

Por todo lo expuesto, y siendo manifiestamente infundados los errores atribuidos por los apelantes al Juzgado a quo, por la presente, confirmamos en todas sus partes la decision apelada, con las costas a dichos apelantes, en ambas instancias. Asi se orden.

Avanceña, Pres., Imperial, Laurel, y Horrilleno, MM., estan conformes.

Moran, M., no tomo parte.




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  • G.R. No. 47791 April 30, 1941 - JOSE S. DE OCAMPO v. AMBROSIO SANTOS

    072 Phil 121

  • G.R. No. 47836 April 30, 1941 - ANICETO ALEJANDRO v. DIEGO LOCSIN, ET AL.

    072 Phil 124

  • G.R. No. 47898 April 30, 1941 - MANILA MOTOR CO., INC. v. P. M ENDENCIA, ET AL.

    072 Phil 130

  • G.R. No. 47914 April 30, 1941 - JUAN S. RUSTIA v. QUIRICO ABETO ET AL.

    072 Phil 133

  • G.R. No. 47920 April 30, 1941 - EL BANCO NACIONAL FILIPINO v. SERGIO M. SILO

    072 Phil 141

  • G.R. No. 47921 April 30, 1941 - EL BANCO NACIONAL FILIPINO v. ENCARNACION ESCUDERO

    072 Phil 150

  • G.R. No. 47959 April 30, 1941 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. MAXIMO TACAD, ET AL.

    072 Phil 157

  • G.R. No. 47961 April 30, 1941 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. MANUEL CONCORDIA

    072 Phil 160

  • G.R. No. 47991 April 30, 1941 - SISENANDO MACALINDOG v. MARIANO L. DE LA ROSA

    072 Phil 163