April 1941 - Philippine Supreme Court Decisions/Resolutions
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G.R. No. 47033 April 25, 1941 - JOSE DINGCONG v. HALIM KANAAN
072 Phil 14:
072 Phil 14:
SECOND DIVISION
[G.R. No. 47033. April 25, 1941.]
JOSE DINGCONG, recurrente y apelante, contra HALIM KANAAN, NASRI KANAAN, y MICHAEL KANAAN, dedicados al comercio bajo la razon social de "American Bazar," recurridos y apelados.
Sres. Ezpeleta y Salvosa en representacion del recurrente.
SYLLABUS
1. ARTICULO 1910 DEL CODIGO CIVIL; DAÑOS Y PERJUICIOS; FALTA DE LA DILIGENCIA DE UN BUEN PADRE DE FAMILIA. — Siendo J. D. coarrendatario y manager del hotel, con completa posesion de los altos de la casa, debe responder por los daños causados por las cosas que se arrojaron o cayeron de la misma (articulo 1910 del Codigo Civil). F.E. Era huesped del hotel y fue el que directamente, por su descuido, al dejar abierto el grifo, permitio que el agua de la tuberia descorriera por el suelo y se filtrara hacia los bajos, mojando los articulos y mercancias de los demandantes. J.D., por otra parte, no practico la diligencia de un buen padre de familia para prevenir estos daños, no obstante de que sabia que podian causarse por estar entonces en reparacion las tuberias, pues, debiendo presumir que E podia usar el grifo no le proveyo de algun recipiente con desag�e, y si solo puso debajo del mismo una palangana que, al ilenarse, hizo que el agua se esparciera por el suelo.
D E C I S I O N
AVANCEÑA, Pres. p:chanrob1es virtual 1aw library
Segun la decision del Tribunal de Apelaciones, los hermanos Loreto Dingcong y Jose Dingcong son soarrendatarios de los altos de la casa de Emilia Saenz situada en la Calle Jose Ma. Basa de la Ciudad de Iloilo, donde establecieron el Central Hotel, siendo la primera la dueña y el ultimo su manager. El demandado Francisco Echevarria ocupo, mediante pago de P30 al mes, el cuatro No. 10 de dicho hotel. Los demandantes ocupaban, a su vez los bajos de este hotel donde tenian establecido su "American Bazar" dedicado a la compra y venta de articulos y mercancias. Hacia las once de la noche del 19 de septiembre de 1933, Echevarria, al retirarse a la cama, dejo abierto descuidadamente el grifo que daba sobre una palangana ordinaria sin desague. Como las tuberias del hotel en aquel tiempo estaban en reparacion, cuando a la media noche el agua descorrio por las tuberias, se esparcio por el suelo, traspasandolo y mojando los articulos y mercancias almacenadas en los bajos en el establecimiento "American Bazar", causando una perdida, que el Juzgado de Primera Instancia estimo en P1,089.61.
Se presento esta accion por Halim Kanaan, Nasri Kanaan y Michel Kanaan en nombre del "American Bazar" contra Loreta Dingcong, Jose Dingcong y Francisco Echeverria por daños y perjuicios causados a los demandantes. El Juzgado sobreseyo la causa en cuanto a Loreto Dingcong por haber fallecido, y condeno a Francisco Echevarria, absolviendo a Jose Dingcong. Los demandantes apelaron de esta decision en cuanto absuelve a Jose Dingcong. El Tribunal Apelaciones, revocando la decision del Juzgado de Primera Instancia, declaro a Jose Dingcong responsable y le condeno a pagar a los demandantes el importe de los daños y perjuicios causados a los mismos como fue estimado por el Juzgado. Se presenta ahora ante esta Corte, mediante certiorari, apelacion de esta decision del Tribunal de Apelaciones.
Siendo Jose Dingcong coarrendatario y manager del hotel, con completa posesion de los altos de la casa, debe responder por los daños causados por las cosas que se arrojaron o cayeron de la misma (articulo 1910 del Codigo Civil). Francisco Echevarria era huesped del hotel y fue el que directamente, por su descuido, al dejar abierto el grifo, permitio, que el agua de la tuberia descorriera por el suelo y se filtrara hacia los bajos, mojando los articulos y mercancias de los demandantes. Jose Dingcong, por otra parte, no practico la diligencia de un buen padre de familia para prevenir estos daños, no obstante de que sabia que podian causarse por estar entonces en reparacion las tuberias, pues, debiendo presumir que Echavarria podia usar el grifo no le proveyo de algun recipiente con desag�e, y si solo puso debajo del mismo una palangana que, al Ilenarse, hizo que el agua se esparciera por el suelo.
Se confirma la decision apelada, con las costas al apelante.
Imperial, Diaz, Laurel, y Horrilleno, MM., estan conformes.
Moran, M., no tomo parte.
Segun la decision del Tribunal de Apelaciones, los hermanos Loreto Dingcong y Jose Dingcong son soarrendatarios de los altos de la casa de Emilia Saenz situada en la Calle Jose Ma. Basa de la Ciudad de Iloilo, donde establecieron el Central Hotel, siendo la primera la dueña y el ultimo su manager. El demandado Francisco Echevarria ocupo, mediante pago de P30 al mes, el cuatro No. 10 de dicho hotel. Los demandantes ocupaban, a su vez los bajos de este hotel donde tenian establecido su "American Bazar" dedicado a la compra y venta de articulos y mercancias. Hacia las once de la noche del 19 de septiembre de 1933, Echevarria, al retirarse a la cama, dejo abierto descuidadamente el grifo que daba sobre una palangana ordinaria sin desague. Como las tuberias del hotel en aquel tiempo estaban en reparacion, cuando a la media noche el agua descorrio por las tuberias, se esparcio por el suelo, traspasandolo y mojando los articulos y mercancias almacenadas en los bajos en el establecimiento "American Bazar", causando una perdida, que el Juzgado de Primera Instancia estimo en P1,089.61.
Se presento esta accion por Halim Kanaan, Nasri Kanaan y Michel Kanaan en nombre del "American Bazar" contra Loreta Dingcong, Jose Dingcong y Francisco Echeverria por daños y perjuicios causados a los demandantes. El Juzgado sobreseyo la causa en cuanto a Loreto Dingcong por haber fallecido, y condeno a Francisco Echevarria, absolviendo a Jose Dingcong. Los demandantes apelaron de esta decision en cuanto absuelve a Jose Dingcong. El Tribunal Apelaciones, revocando la decision del Juzgado de Primera Instancia, declaro a Jose Dingcong responsable y le condeno a pagar a los demandantes el importe de los daños y perjuicios causados a los mismos como fue estimado por el Juzgado. Se presenta ahora ante esta Corte, mediante certiorari, apelacion de esta decision del Tribunal de Apelaciones.
Siendo Jose Dingcong coarrendatario y manager del hotel, con completa posesion de los altos de la casa, debe responder por los daños causados por las cosas que se arrojaron o cayeron de la misma (articulo 1910 del Codigo Civil). Francisco Echevarria era huesped del hotel y fue el que directamente, por su descuido, al dejar abierto el grifo, permitio, que el agua de la tuberia descorriera por el suelo y se filtrara hacia los bajos, mojando los articulos y mercancias de los demandantes. Jose Dingcong, por otra parte, no practico la diligencia de un buen padre de familia para prevenir estos daños, no obstante de que sabia que podian causarse por estar entonces en reparacion las tuberias, pues, debiendo presumir que Echavarria podia usar el grifo no le proveyo de algun recipiente con desag�e, y si solo puso debajo del mismo una palangana que, al Ilenarse, hizo que el agua se esparciera por el suelo.
Se confirma la decision apelada, con las costas al apelante.
Imperial, Diaz, Laurel, y Horrilleno, MM., estan conformes.
Moran, M., no tomo parte.